Nadie me puede explicar lo que pregunto??? 
Yo tengo esto, sacado de los apuntes de Victoriasoy:
2.2- La tesis territorialista.
Tesis de la derogación sucesiva de códigos: es una critica a la tesis de la personalidad del D, que
afirma que toda legislación había sido territorial (aplicable tanto a godos como a romanos) mediante
textos sucesivos: Código Teodosiano, derogado por Código de Eurico, derogado por Breviario de
Alarico, derogado por Código de Leovigildo, derogado por Liber Iudiciorum.
Pero esta tesis es insostenible. El Código de Eurico no fue derogado por Brevario de Alarico, dado
que Leovigildo efectuó su reforma legislativa trabajando sobre el texto de Eurico. Leovigildo no
derogó el Brevario de Alarico, lo que se desprende de las remisiones al DR que hacen varios
cánones conciliares del s. VII.
Tesis de la especialidad del D godo: afirma que las Leyes Teodoricianas y el Código de Eurico
fueron un D especial surgido de la práctica aplicable a godos y romanos que a su vez se remitían al
DR como fuente supletoria o general en caso de laguna legal.
Existen obstáculos a esta tesis. Si el Código de Eurico era un D especial surgido de la práctica que
que se complementaba con un D general, representado por el Brevario de Alarico, no se explica que
el Brevario de Alarico mantenga preceptos derogados por ser contrarios al Código de Eurico.
Tesis mixta: sostiene que la legislación visigoda fue nacional hasta Leovigildo, mientras que el DR
tuvo un valor territorial siendo aplicable a los romanos y, de modo subsidiario, a los godos.