En el apartado B) de la página 486 se dice que los dictámenes periciales por designaciójn judicial tienen carácter residual, y emplea como argumento, entre otros, el art. 339.2, afirmando que las partes son libres para solicitar un segundo dictamen pericial, pero con carácter complementario a los aportados en sus escritos de alegaciones, y basa esa naturaleza complementaria en el uso del adverbio "también" en el citado artículo. Yo, por más que lo releo, no comparto esa interpretación. Así, en el art. 339.1 se habla de la designación judicial de perito cuando se es beneficiario de justicia gratuita, y en el 339.2 se dice que "el demandante o el demandado, aunque no se hallen en el caso del apartado anterior, también podrán solicitar...", y de ese "también" -que es al que se refiere el libro para interpretarlo como un segundo dictamen pericial -, no se puede deducir lo que el libro deduce, sino que, a pesar de no ser titular, "también" podrá solicitar la designación judicial de perito, y pagarlo, claro.
Si estoy equivocado y la interpretación del libro es correcta, ¿alguien me lo puede explicar? ¿De dóde se infiere que se refiere a un segundo dictamen pericial complementario?
Saludos