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Autor Tema: POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)  (Leído 147350 veces)

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Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #740 en: 04 de Febrero de 2014, 19:10:07 pm »
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No te entiendo, cayeron dos pregubtas del primer parcial? De qué parcial lad quieres... non capisco un cazzo

O sea que pregunten la otra pregunta que les cayó en diciembre?

Si lees el hilo que enlazo, verás que hubo dos compañeros de licenciatura que dijeron las preguntas que les habían caído en el extraordinario de Diciembre, que es de toda la asignatursa. Una de ellas ha caído en la primera semana, y pienso que es probable que la otra caiga en la segunda. Pero vamos, que sólo es un pálpito...

Saludos


Desconectado tete90

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #741 en: 04 de Febrero de 2014, 19:41:07 pm »
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mandame tu correo y te adjunto el archivo

Me lo puedes enviar a mí también? cuantotiemposinverte@hotmail.com
miiiil gracias!!

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #742 en: 04 de Febrero de 2014, 19:53:04 pm »
Bueno, en procesal II han repetido una pregunta de la primera semana, tendremos que estar preparados por si las moscas   :'(
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #743 en: 04 de Febrero de 2014, 19:55:34 pm »
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Bueno, en procesal II han repetido una pregunta de la primera semana, tendremos que estar preparados por si las moscas   :'(

Buen apunte. Tomo nota...  ::) ::)

Saludos

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #744 en: 04 de Febrero de 2014, 20:10:29 pm »
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Si lees el hilo que enlazo, verás que hubo dos compañeros de licenciatura que dijeron las preguntas que les habían caído en el extraordinario de Diciembre, que es de toda la asignatursa. Una de ellas ha caído en la primera semana, y pienso que es probable que la otra caiga en la segunda. Pero vamos, que sólo es un pálpito...

Saludos

Ah vale,ahora entiendo, bueno la verdad que cualquiera de las comptencias es imprescindible saberlas, no porque vaya a caer en un examen sino por la importancia...

Mientra caiga eso y no anden inventando

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #745 en: 04 de Febrero de 2014, 20:33:42 pm »
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Bueno, lo de los presupuestos procesales en alf no han dicho nada...

algún "experto" en la materia podría darnos un motivo razonado de cuáles son subsanables y cuáles no, a su parecer.

Por cierto en los post it no se puede escribir nada, en plan palabras para guiarte, no?

bueno yo no me considero un experto pero creo que la preguntita va por aquí:

Como regla general la capacidad de postulación se trata de un presupuesto procesal que
admite su sanación, De conformidad con la doctrina antiformalista del derecho a la tutela judicial que consagra el arto 11.1 LOPJ y el principio de conservación de los actos procesales sustentado en el arto 243 :LOPJ,  Salvo que integre un defecto que infrinja el orden público o genere indefensión material a la contraparte, deben los tribunales permitir su subsanación
A) LA REPRESENTACIÓN PROCESAL
La representación procesal se suele acreditar mediante la escritura de Poder, que ha de incorporarse «al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación». Dicho primer escrito suele ser el de demanda o el de contestación: el art. 264.10 exige que se adjunte «el poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue apud acta.»"
Si existiera una omisión o insuficiencia de poder en un acto preparatorio del proceso o aseguratorio, (una petición de práctica de diligencia preliminar, de aseguramiento o de práctica
de prueba anticipada o solicitud de adopción de medida cautelar)
Como ante tales diligencias urgentes no es necesaria la intervención preceptiva del
Procurador (art. 23.2.3). cualquier irregularidad procesal en el poder podrá subsanarse en
el escrito de demanda.
Si la omisión o defecto del poder se apreciara en la declinatoria, que como cuestión previa,
puede el demandado promover con anterioridad a la contestación de la demanda Debe el Tribunal sugerir su subsanación al amparo de lo dispuesto en los arts. 11.1 y 243 LOPJ.
Si no los subsanara, tendrá por no planteada válidamente la declinatoria y aplicará, bien, el fuero imperativo o bien, tendrá al demandado por sometido tácitamente a su jurisdicción (art. 56.2).
los defectos del poder incorporado a los escritos de alegaciones,
Tales irregularidades pueden atañer a la capacidad para ser parte, procesal o a la
representación procesal «strictu sensu» pues es en el poder en donde se determinan todos estos presupuestos procesales.
Los defectos de la capacidad para ser parte son, como regla general, insubsanables,
los relativos a la capacidad procesal permiten su sanación

Tratándose de defecto en la representación procesal la parte contraria tiene la carga procesal de
la denuncia de su incumplimiento:
el demandado en su escrito de contestación (arts. 405.3 Y 418.1)
Y el actor, mediante recurso de reposición contra la providencia por la que el Juez admite como parte al demandado, a través de alegación complementaria (art. 426.1) u oralmente al inicio de la audiencia previa o de la vista del juicio verbal.
El Juez permitirá su subsanación en el acto, mediante el otorgamiento de poder «apud acta» (art. 24.2), o conferirá a las partes un plazo no superior a diez días para su subsanación (art. 418.1).
La parte interesada incumpliera el requerimiento del Juez o no subsanara el defecto en el referido plazo de diez días, los números segundo y tercero del arto 418 distinguen implícitamente entre el de mandante y el demandado:
si la omisión fuere imputable al actor, dictará auto de sobreseimiento;
si fuere el demandado quien no subsanara dicho requisito «se le declarará en rebeldía, sin que de las actuaciones que hubiese llevado a cabo quede constancia en autos» (art. 418.3).
significa que el tema de la prueba queda delimitado exclusivamente por el escrito de demanda, por lo que, si el actor prueba los hechos constitutivos de su pretensión, aunque el demandado los haya negado en su contestación, que, al ser devuelta, no queda de ella constancia en el proceso, el Juez habrá de dictar Sentencia favorable a la pretensión.
Si los defectos en la representación procesal se advirtieran después de la audiencia
previa, podrá plantearse la cuestión incidental de previo pronunciamiento, prevista en el art,
391.1
Si fuere sobrevenida, se planteará por el cauce del art. 391.2.
B) LA DEFENSA TÉCNICA
Tratándose de la ausencia de la intervención del Abogado en los procesos en los que deviene obligatoria, ha de recordarse que el art. 3.1 dispone que «no podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma del Abogado
Una interpretación gramatical del art. 238.4 LOPJ con arreglo a su nueva redacción de la LO
19/2003 «los actos procesales será nulos" de pleno derecho cuando se realicen sin intervención
de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.»
Pero de conformidad con la doctrina antiformalista del derecho a la tutela debiera ponerse en
relación el art. 284.4 con lo dispuesto en los arts. 240.1 y 241.1, en cuya virtud, para que se
decrete la nulidad de un acto por defectos de forma, es necesario que se ocasione indefensión a
la parte contraria y dicha indefensión material difícilmente puede justificarse, si la omisión de la
firma del Abogado obedece a un mero descuido u olvido y reconoce la paternidad del acto.
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #746 en: 04 de Febrero de 2014, 20:45:03 pm »
gracias torrombo, te falta alguno, no? los del órgano, la competencia, los del objeto

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #747 en: 04 de Febrero de 2014, 21:47:12 pm »
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gracias torrombo, te falta alguno, no? los del órgano, la competencia, los del objeto

bueno yo creo que la pregunta se refiere a los presupuestos procesales de las partes: la representación material, la capacidad para ser parte, de actuación procesal y la de conducción procesal y la postulación procesal (art. 418), no los presupuestos del órgano jurisdiccional ni del objeto procesal, en fin que es que si no necesitarias los dos folios, claro que si te lo preguntan de esta forma sibilina ya es que es para liarte
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #748 en: 04 de Febrero de 2014, 21:50:20 pm »
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bueno yo creo que la pregunta se refiere a los presupuestos procesales de las partes: la representación material, la capacidad para ser parte, de actuación procesal y la de conducción procesal y la postulación procesal (art. 418), no los presupuestos del órgano jurisdiccional ni del objeto procesal, en fin que es que si no necesitarias los dos folios, claro que si te lo preguntan de esta forma sibilina ya es que es para liarte

No torrombo, la pregunta es cuáles son subsanables y cuáles no de tdos los presupuestos, creo que tampoco habría que ir uno por uno, sino a modo general hacer hincapié en cuáles sí el porqué y cuáles no y lo mismo...


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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #749 en: 04 de Febrero de 2014, 22:14:29 pm »
Mirad chicos,
esto que os copio es algo que puso una tutora en alf en el curso pasado.
Es muy general pero como índice no está mal.
¿sabéis si hay alguna forma de acceder a los foros del curso pasado?, es que es una pena que muchas de las preguntas que os estén surgiendo están resueltas y no se pueda acceder.

Subsanables y no subsanables:
      .- Subsanables:
             - presupuesto especiales del obj. procesal ,autocomposición
              -procedimiento adecuado y Litisconsorcio necesario           
             - PP de las partes y del organo judicial
            - excepcion  en cuanto a la cualidad de la persona misma, la capacidad juridica no se puede suplir ,la capacidad procesal puede ser suplida mediante representante legal.
       .-No subsanables: el resto:               
- cosa juzgada y litispendencia: pp referidos al objeto procesal
 ante la  posibilidad de proceso iniciado, nulo e insubsanble
 -del org. Judicial: jurisdiccion y competencia

Si os digo la verdad a mi me parece muy escueto, espero que vosotros le veais sentido porque al ser del año pasado no recuerdo todos los detalles y para explicarlo tendría que ponerme a repasar.
Espero que os sirva.


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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #750 en: 04 de Febrero de 2014, 22:56:41 pm »
gracias guesi...

Una pregunta, lo de los hechos impeditivos como su propio nombre indica qué sería alegar hechos para que la petición del actor no se constituya? o sea impedir  la petición del actor?

es que no lo tengo muy claro, alguien que lo pueda explicar con mejores palabras y si hay algún ejemplillo mejor, algunos conceptos para explicarlos te lían más.

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #751 en: 04 de Febrero de 2014, 23:15:04 pm »
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gracias guesi...

Una pregunta, lo de los hechos impeditivos como su propio nombre indica qué sería alegar hechos para que la petición del actor no se constituya? o sea impedir  la petición del actor?

es que no lo tengo muy claro, alguien que lo pueda explicar con mejores palabras y si hay algún ejemplillo mejor, algunos conceptos para explicarlos te lían más.

a""') Hechos impeditivos
Son aquellos que obstaculizan el nacimiento de la relación jurídica en la que el actor sustenta sus hechos constitutivos: de no existir dicha relación o siendo ésta nula, no pueden surgir los efectos jurídicos previstos en la norma material solicitados por el demandante.
Son hechos impeditivos los que afectan, bien al nacimiento de los títulos de los que surgen las obligaciones jurídicas (la no infracción de norma alguna en una pretensión resarcitoria o, tratándose de una pretensión de condena, la alegación de incumplimiento de los requisitos del
contrato exigidos por el art. 1.261 CC o la del título y el modo en la compraventa...),
bien a la validez de los requisitos que condicionan dicho nacimiento (así los vicios del consentimiento, de los arts. 1 .263 Y ss. CC), bien a la relación de causalidad que liga a la fuente de la obligación con el acreedor o el deudor.
Los hechos impeditivos niegan la existencia o la validez del hecho, acto o negocio jurídico, que integran los hechos constitutivos o causa de pedir de la pretensión, o la legitimación, activa y pasiva, de las partes.
La petición del demandado de declaración de invalidez del negocio lleva implícita una «contrapretensión» declarativa de nulidad,efectuada por el demandado, el art. 408.2 faculta al actor a contestar esta excepción material de naturaleza «reconvencional».
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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #752 en: 04 de Febrero de 2014, 23:21:45 pm »
sí ya parece que me ha quedado claro, merci beacoup

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #753 en: 04 de Febrero de 2014, 23:39:44 pm »
una cosa, cuando yo planteo la reconvención mi pretensión no puede tener como objeto anular la pretensión del demandante, no? aunque yo me sitúe como parte demandante no puedo alegar mediante la reconvención la nulidad del negocio jurídico de la pretensión, me explico?

es que no sé por donde he leído que aunque la nulidad del negocio jurídico se haga en la contestación a la demanda, podría también hacerlo a traves de la reconvención.  ???


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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #754 en: 05 de Febrero de 2014, 00:37:58 am »
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una cosa, cuando yo planteo la reconvención mi pretensión no puede tener como objeto anular la pretensión del demandante, no? aunque yo me sitúe como parte demandante no puedo alegar mediante la reconvención la nulidad del negocio jurídico de la pretensión, me explico?

es que no sé por donde he leído que aunque la nulidad del negocio jurídico se haga en la contestación a la demanda, podría también hacerlo a traves de la reconvención.  ???

por supuesto que se puede pedir la anulación o nulidad de la pretensión del demandante, es lo que preguntabas antes: un hecho impeditivo de naturaleza reconvencional, es decir "reconvención", lo que tú leíste es lo de los requisitos formales del último apartado del art. 406.3: «en ningún caso se
considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal».
La reconvención habrá de yuxtaponerse al término de la redacción del escrito de contestación.
La forma de la reconvención, al contener una nueva pretensión, ha de ser la misma que la de la
demanda (art. 390).
Rige también en la reconvención la obligación de exhaustividad de «causas petendi» establecida por el art. 400.
Ha de reflejarse en la solicitud con claridad «la concreta tutela judicial que se pretende obtener»
ha de determinarse la pretensión, sin que pueda el demandado limitarse a solicitar la desestimación de la demanda, es decir que tiene que haber una nueva pretensión como por ejemplo la nulidad del negocio jurídico en que se fundamenta la demanda
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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #755 en: 05 de Febrero de 2014, 00:48:19 am »
yo pensaba que en la reconvención no se podía solicitar la anulación de la pretensión, sino otra petición, una pretensión independiente,  en el caso de  la excepción sí puede reconocer o admitir, rechazar y anular la pretensión del actor, y por lo tanto pensé que  no a través de la reconvención...




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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #756 en: 05 de Febrero de 2014, 00:50:06 am »
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por supuesto que se puede pedir la anulación o nulidad de la pretensión del demandante, es lo que preguntabas antes: un hecho impeditivo de naturaleza reconvencional, es decir "reconvención", lo que tú leíste es lo de los requisitos formales del último apartado del art. 406.3: «en ningún caso se
considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal».
La reconvención habrá de yuxtaponerse al término de la redacción del escrito de contestación.
La forma de la reconvención, al contener una nueva pretensión, ha de ser la misma que la de la
demanda (art. 390).
Rige también en la reconvención la obligación de exhaustividad de «causas petendi» establecida por el art. 400.
Ha de reflejarse en la solicitud con claridad «la concreta tutela judicial que se pretende obtener»
ha de determinarse la pretensión, sin que pueda el demandado limitarse a solicitar la desestimación de la demanda, es decir que tiene que haber una nueva pretensión como por ejemplo la nulidad del negocio jurídico en que se fundamenta la demanda

Creo que en este caso no se aplicarían estos artículos sino el 408.2 LEC  ;)
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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #757 en: 05 de Febrero de 2014, 00:55:32 am »
o sea a la pregunta, debe el demandado plantear la reconvención para solicitar la anulación del negocio jurídico? sí no depende  :o

es que la pregunta es tramposilla, debe no, puede sí...


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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #758 en: 05 de Febrero de 2014, 00:59:39 am »
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o sea a la pregunta, debe el demandado plantear la reconvención para solicitar la anulación del negocio jurídico? sí no depende  :o

es que la pregunta es tramposilla, debe no, puede sí...

Yo creo que no, que tiene que realizarla en la contestación de la demanda , en el petitum
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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #759 en: 05 de Febrero de 2014, 01:12:21 am »
estoy espeso  >:(

paso palabra, me he quedao pensativo con la pregunta durante 15 minutos y sin conclusión alguna...

pero creo que pensándolo bien, no es obligatorio/necesario que plantee reconvención para anular ya que puede hacerlo en la contestación a la demanda.  ??? no lo tengo claro.

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Yo creo que no, que tiene que realizarla en la contestación de la demanda , en el petitum