Bueno, lo de los presupuestos procesales en alf no han dicho nada...
algún "experto" en la materia podría darnos un motivo razonado de cuáles son subsanables y cuáles no, a su parecer.
Por cierto en los post it no se puede escribir nada, en plan palabras para guiarte, no?
bueno yo no me considero un experto pero creo que la preguntita va por aquí:
Como regla general la capacidad de postulación se trata de un presupuesto procesal que
admite su sanación, De conformidad con la doctrina antiformalista del derecho a la tutela judicial que consagra el arto 11.1 LOPJ y el principio de conservación de los actos procesales sustentado en el arto 243 :LOPJ, Salvo que integre un defecto que infrinja el orden público o genere indefensión material a la contraparte, deben los tribunales permitir su subsanación
A) LA REPRESENTACIÓN PROCESAL
La representación procesal se suele acreditar mediante la escritura de Poder, que ha de incorporarse «al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación». Dicho primer escrito suele ser el de demanda o el de contestación: el art. 264.10 exige que se adjunte «el poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue apud acta.»"
Si existiera una omisión o insuficiencia de poder en un acto preparatorio del proceso o aseguratorio, (una petición de práctica de diligencia preliminar, de aseguramiento o de práctica
de prueba anticipada o solicitud de adopción de medida cautelar)
Como ante tales diligencias urgentes no es necesaria la intervención preceptiva del
Procurador (art. 23.2.3). cualquier irregularidad procesal en el poder podrá subsanarse en
el escrito de demanda.
Si la omisión o defecto del poder se apreciara en la declinatoria, que como cuestión previa,
puede el demandado promover con anterioridad a la contestación de la demanda Debe el Tribunal sugerir su subsanación al amparo de lo dispuesto en los arts. 11.1 y 243 LOPJ.
Si no los subsanara, tendrá por no planteada válidamente la declinatoria y aplicará, bien, el fuero imperativo o bien, tendrá al demandado por sometido tácitamente a su jurisdicción (art. 56.2).
los defectos del poder incorporado a los escritos de alegaciones,
Tales irregularidades pueden atañer a la capacidad para ser parte, procesal o a la
representación procesal «strictu sensu» pues es en el poder en donde se determinan todos estos presupuestos procesales.
Los defectos de la capacidad para ser parte son, como regla general, insubsanables,
los relativos a la capacidad procesal permiten su sanaciónTratándose de defecto en la representación procesal la parte contraria tiene la carga procesal de
la denuncia de su incumplimiento:
el demandado en su escrito de contestación (arts. 405.3 Y 418.1)
Y el actor, mediante recurso de reposición contra la providencia por la que el Juez admite como parte al demandado, a través de alegación complementaria (art. 426.1) u oralmente al inicio de la audiencia previa o de la vista del juicio verbal.
El Juez permitirá su subsanación en el acto, mediante el otorgamiento de poder «apud acta» (art. 24.2), o conferirá a las partes un plazo no superior a diez días para su subsanación (art. 418.1).
La parte interesada incumpliera el requerimiento del Juez o no subsanara el defecto en el referido plazo de diez días, los números segundo y tercero del arto 418 distinguen implícitamente entre el de mandante y el demandado:
si la omisión fuere imputable al actor, dictará auto de sobreseimiento;
si fuere el demandado quien no subsanara dicho requisito «se le declarará en rebeldía, sin que de las actuaciones que hubiese llevado a cabo quede constancia en autos» (art. 418.3).
significa que el tema de la prueba queda delimitado exclusivamente por el escrito de demanda, por lo que, si el actor prueba los hechos constitutivos de su pretensión, aunque el demandado los haya negado en su contestación, que, al ser devuelta, no queda de ella constancia en el proceso, el Juez habrá de dictar Sentencia favorable a la pretensión.
Si los defectos en la representación procesal se advirtieran después de la audiencia
previa, podrá plantearse la cuestión incidental de previo pronunciamiento, prevista en el art,
391.1
Si fuere sobrevenida, se planteará por el cauce del art. 391.2.
B) LA DEFENSA TÉCNICA
Tratándose de la ausencia de la intervención del Abogado en los procesos en los que deviene obligatoria, ha de recordarse que el art. 3.1 dispone que «no podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma del Abogado
Una interpretación gramatical del art. 238.4 LOPJ con arreglo a su nueva redacción de la LO
19/2003 «los actos procesales será nulos" de pleno derecho cuando se realicen sin intervención
de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.»
Pero de conformidad con la doctrina antiformalista del derecho a la tutela debiera ponerse en
relación el art. 284.4 con lo dispuesto en los arts. 240.1 y 241.1, en cuya virtud, para que se
decrete la nulidad de un acto por defectos de forma, es necesario que se ocasione indefensión a
la parte contraria y dicha indefensión material difícilmente puede justificarse, si la omisión de la
firma del Abogado obedece a un mero descuido u olvido y reconoce la paternidad del acto.