Aqui tengo el caso:
SEPTIEMBRE 2013 PROCESAL I
CASOPRÁCTICO
Con arreglo a las normas de reparto vigentes en los dos Juzgados de 1°Instancia de C., la distribución de los asuntos civiles se realiza por semanas alternas, de modo que las demandas presentadas entre las 9 horas del lunes y las 14 horas del viernes de la primera semana de año, son atribuidas al Juzgado número1.
El viernes 25 de enero 2002,a las 12.horas, fue presentada demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 7.888euros, en representación de Maria Luisa R.J.
No obstante, dicha demanda no fue registrada hasta el lunes, siendo repartida al Juzgado número 2 cuando, de haber sido registrada el mismo dia de su presentación, hubiera correspondido su conocimiento al Juzgado número1.
El Letrado de la demandante cree que esta infracción de las normas de reparto perjudica a su cliente, dado que la oficina judicial del Juzgado número2 atraviesa una situación de retraso que imprimirá una injustificada dilación en la tramitación del procedimiento.
Cuestiones:
A. Ante esta aparente Infracción de las normas de reparto, ¿qué remedios tiene para corregirla la parte que se crea perjudicada? ¿Deberá proponer necesariamente la declinatoria en caso de tratarse de la parte demandada?
B. La vulneración de las normas de reparto de asuntos entre Juzgados y Tribunales de la misma clase, ¿determina una violación del derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley? ¿Por qué motivo?
C. En la hipótesis de que un asunto ha sido Indebidamente turnado por reparto a un Juzgado. ¿Podrá el Juez de este Juzgado tomara alguna medida en relación con el litigio aun no correspondiéndole su conocimiento? ¿Ante qué circunstancias y con arreglo a qué requisitos?
Derecho aplicable Arts.68 Y 70 de la LEC