Creo que no existe contradicción; en realidad las notas definitorias de la contestación a la demanda no impide, que en aquellos procesos en que así se admitan, se realicen de forma verbal ante el juez. Otra cosa es que posteriormente se recoja el requisito "forma" de la presentación, o de la redacción, que tiene que seguir unas pautas, las que marca ese art. 399.
Es decir, no se puede comenzar el encabezado sin poner el órgano al que va dirigido, cambiándolo, por ejemplo, por el pie de página al final de la contestación; o no se puede cambiar el orden de los hechos de la demanda, sino que hay que ir contestando uno a uno en caso de discordancia; igualmente con los Otrosí que lleve, no se puede alterar el orden que lleva la demanda, en fin, eso es lo que viene a recoger el art. 405 cuando remite al 399.
Si te he importunado o liado, te pido disculpas de antemano.