Hola.
No se pasó a limpio, es decir, en un solo documento los casos del primer parcial, al menos yo no los tengo, y encima, no tengo los manuales ni el de prácticos, los presté, así como el Código, con lo que tengo que irme al paint donde guardé lo que guardé y poder leer el caso planteado, es una reconvención, o contestación a la demanda, donde se "agrega" una petición, o una contrademanda.
Supongo que la lección será la 10, por lo que hay una ampliación del objeto procesal, ¿en qué forma? como reconvención del demandado (arts. 406-409 LEC), doy por hecho que no se está en periodo de que se pueda aportar algo nuevo como prueba antes de dictar sentencia, con lo cual no hace falta una ampliación a la contestación a la demanda, no seeeeeeeeé, me hace falta leer el caso.
Si me das tu mail, o sabes el mío, te puedo enviar los casos, aunque estén separados, y falten unos cuatro, creo que fueron esos los "incumplidos".
Voy a escribir un escrito de reconvención, como verás se contesta a la demanda, y además se realiza una petición que pende de la principal, la que interpone el demandante, de ahí que se le llame reconvención; es sobre patentes, así que sólo es cuestión de pillar el caso y cambiar la ley sustantiva.
AL JUZGADO
Don ....... Procurador de los Tribunales, en la representación que acredita de don ......, en virtud de la escritura de poder y aceptada acompaña, interesándose su devolución por necesidad para otros asuntos, como más procedente sea en derecho, comparezco y DIGO:
Cumpliendo con el emplazamiento efectuado a mi representado, dentro del término concedido comparezco en los autos de juicio ordinario que se sigue en ese Juzgado con el número .... de este año a instancia de don .... contra mi representado sobre utilización de un producto patentado, pasando a formular la contestación a la demanda y asimismo, formulamos reconvención, basándonos en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Nada que objetar a los hechos primero, segundo y tercero del escrito de demanda.
SEGUNDO.- No es cierto cuando se dice en el hecho cuarto de la demanda, el producto utilizado por esta parte nada tiene que ver con el de la patente registrada por el actor, y mi representado estaba comercializándolo antes de la fecha del registro de la patente referida y así lo demostraremos con las pruebas que se practiquen.
TERCERO.- (Si hubiese algo más, se seguirá con cuanto se estime procedente la concesión de lo solicitado)
RECONVENCIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Patentes 11/1986, de 20 de marzo, formulamos reconvención, basándola en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- El producto que mi representado está comercializando es distinto del que hace referencia el reconvenido, es verdad que tiene semejanzas, pero básicamente es distinto. Es más probable que el actor reconvenido se haya basado y tomado del producto comercializado por nosotros para crear el suyo, por tanto, por ser posterior al nuestro, en esta reconvención hemos de pedir la nulidad parcial de la patente por el actor.
SEGUNDO.- (Idem, por si hay que seguir exponiendo algo más)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Será Juez competente para conocer la reconvención por razón de la materia y de la cuantía cuando la acción que se ejercita no ha de ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.
II.- Conformes con los fundamentos de derecho primero y segundo de la demanda a los que nada tenemos que objetar.
III.- Del resto de los fundamentos señalados por el actor principal en la demanda, en cuanto se refieren a artículos de la Ley de Patentes en vigor, son ciertos, pero no son de aplicación a este procedimiento y por tanto, rechazamos los mismos.
IV.- (Continuar si hay algo más que exponer del caso de que trate, yo me voy a lo que nos interesa)
V.- El artículo 407.2° de la Ley de Enjuiciamiento Civil disponer que el actor reconvenido podrá contestar a la reconvención en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la demanda en la forma establecida en el artículo 405 de dicha Ley Procesal Civil.
VI.- Según reiterada jurisprudencia, el litigante temerario deberá ser condenado en costas, y el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que se impondrán al litigante cuyas pretensiones fueren totalmente rechazadas.
Por lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO: Tenga por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus copias, me tenga por personado en la representación que acredito de don ... y cumplido el trámite de contestación a la demanda promovida contra mi representado, tengo por formulada reconvención y seguidas por todos sus trámites se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, absolviéndose libremente al demandado de los pedimentos de la misma y habiéndose formulado reconvención sobre la nulidad parcial de la patente, dar lugar a ésta, condenándose al actor reconvenido al pago de las costas por su temeridad al plantear la demanda.
Lugar y fecha y firmas del Abogado y Procurador
Espero haberte sido de ayuda con este escrito, creo que se puede entender el supuesto de la reconvención, para qué sirve y que es lo que busca alguien a quien demandan creyendo no tener fundamento tal demanda, aunque claro, eso ya es cuestión del Juez.
Salu2