Menudo lio con lo de los 255 votos. en el Funcionamiento del Consejo Europeo, en la adopción de decisiones. al fnal indica que en materia de PESC es necesario que concurra el voto de 2/3 de los miembros (255 votos)ya que la propuesta le corresponde a la Comisión.
Como no lo tengo claro y a estas alturas no quiero liarme, simplemente lo tacho y tema zanjado (si me se lo demás por eso no voy a suspender)
Cada cuota es un mundo, por eso decía yo que no sirven los manuales de una cuota para otra. Esta Institución es la más corta en el manual de la cuota de administrativo; creo que sé a lo que te refieres, pero esto es lo que recoge el mío, d) En el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común, el protagonismo del Consejo Europeo es evidente: Decisiones que determinen los intereses y objetivos estrátégicos, art. 22.1 TUE (...); cambiar la regla general de voto por unanimidad en el Consejo, art. 31.3 TUE).
Art. 31.3, 3. El Consejo Europeo podrá adoptar por unanimidad una decisión que establezca que el Consejo se pronuncie por mayoría cualificada en casos distintos de los previstos en el apartado 2.
Ese apartado 2,
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo adoptará por mayoría cualificada:
— una decisión que establezca una acción o una posición de la Unión a partir de una decisión del
Consejo Europeo relativa a los intereses y objetivos estratégicos de la Unión prevista en el
apartado 1 del artículo 22;
— una decisión que establezca una acción o una posición de la Unión a partir de una propuesta
presentada por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
en respuesta a una petición específica que el Consejo Europeo le haya dirigido bien por propia
iniciativa, bien por iniciativa del Alto Representante;
Bien, el asunto está aclarado, el Consejo Europeo puede solicitar la aplicación de mayoría cualificada para esos asuntos, pero no al Parlamento, sino al Consejo; y no veo los 255 votos por sitio alguno, sólo indica "mayoría cualificada",
