art. 4
. Asimismo, estas personas, exceptuando a las contempladas en el número c del artículo 2, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los nacionales españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el número 4 del artículo 48 del Tratado CEE, en lo que hace referencia a los empleos en la Administración Pública.
ley 766/1992