Buenos días,
estoy repasando por los apuntes con las preguntas de los exámenes delante, tanto de licenciatura como de grado.
Una de las preguntas de licenciatura de la primera semana era:
la característica del contrato de trabajo en grupo es:
a- existencia de un solo vinculo jco de un solo contrato entre empresario y trabajadores.
b- que se trate de una pluralidad de contratos individuales ordinarios
c- que no existe contrato de trabajo sino vínculo mercantil.
Pues bien, al repasar por los apuntes del grupo que hemos hecho este año he visto que este epígrafe no contesta la pregunta, porque en el manual esta pregunta está en letra pequeña por lo que no deberían ponerla. , pero por si las moscas... y aunque es un poco tarde, solo estamos a cuatro dias del examen, os subo lo que pone el libro por si cae en el examen de grado.
4.-trabajo en común, contrato de grupo y auxiliar asociado:
4.1.-Son supuestos en desuso...
En el trabajo en común, el c. de grupo y auxiliar asociado hay mas de una persona que ocupa la posición de trabajador, con independencia de que no en todos los casos haya mas de un contrato de trabajo; no lo hay, por ejemplo, en el contrato de grupo.
4.2.- Trabajo en común.
El supuesto se presenta cuando el empresario da "un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores". En este caso, el empresario conserva respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes art. 10.1 ET
Cabe entender así que, en este supuesto, existen tantos contratos como trabajadores.
4.3.- Contrato de grupo.
Este supuesto se plantea cuando el empresario celebra un contrato con un grupo de trabajadores "considerado en su totalidad" art. 10.2 ET.
En este caso, el empresario no tiene frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y obligaciones que como tal le competen. art.10.2 ET.
"el jefe de grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación". 10.2 ET
Cabe entender que se trata de un único contrato de trabajo
4.4.- El auxiliar asociado.
Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el empresario de aquél lo será también de este.10.3 ET.
Cabe entender que hay dos contratos empresario/trabajdor y empresario/auxiliar, y que el empresario y el trabajador han acordado, por escrito, que el trabajador pueda asociar un ayudante a su trabajo.La doctrina viene entendiendo que la ausencia de pacto escrito NO afecta a la validez de la relación.