A ver si alguien puede aclararme esta cuestión:
En el contrato de comisión ¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción del comitente para reclamar contra el comisionista la rendición de cuentas? Pongo un ejemplo: Si dejo el coche en una compraventa para que me lo venda quien profesionalmente se dedica a ello, una vez efectuada la compraventa, sin que el comisionista me abone el precio obtenido, deducida la comisión y gastos, ¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción para reclamar?
No he visto en el Ccom un plazo específico para ello, por lo que supongo que regirá la remisión al Derecho Común, establecida en el artículo 943. Pero tampoco he visto el plazo de prescripción en el contrato de mandato del CC.
Gracias y un saludo
Pedro