¡jolines! pues sí que tiene razón Iker014, y creo que vas bien encaminada Pravias, ¡vaya un par de vip grandes!
ufff, yo lo voy a dejar ya, me he memorizado ambos contratos, tanto el de comisión como el de mandato, y no consigo ver ningún plazo exacto de prescripción, así que ante la laguna de ley, acudimos al ordenamiento que sí que lo contempla, y como se ha dicho ya antes, al derecho común, o Código civil, pudiendo ser 3, 5 ó 15 años, depende del bien, o de la cuantía de la deuda.
No creo que quepa denunciar por apropiación indebida, no lo ha hecho puesto que el comitente pone por voluntad propia el coche en manos del comisionista, y no podrá ir con el tercero adquirente, ya que este lo adquiere de forma legal, es por eso que no "veo" la apropiación indebida.
¿Podría ejercitar la acción por indemnización de daños y perjuicios? hummm, o sé, en ese caso sí que prescribe a los seis meses de producido el daño o perjuicio, que supongo será cuando vende el coche y no traspasa el resto del valor de la venta al comitente,
