Hola Panzer.
Gracias por la aclaración. Veo con esoss dos ejemplos que me planteas, que la idea básica si tenía respecto al error. Mi única duda está ahora en ¿SI al sujeto en mi caso A o en el tuyo Marina podría ser considerado como "no culpable" (ya que el error es la ausencia de culpabilidad)? . O resolviendo el caso de es una acción: típica antijuridica, culpable y no imputable pero si realizando una tentativa de homicidio pretendido pero no conseguido? Es decir, no es imputable, pero si tendría que expresar en el examen que si hay una tentativa.
Por otro lado la acción de Marina o de A que sería respecto de Beatriz o de C en mi ejemplo? ¿Dolo eventual o Imprudencia? Sería dolo eventual no?
Gracias y vayámonos a estudiar desde tempranito.
Te voy a dar mi humilde punto de vista.El tema de la desviación del golpe que planteas con respecto a "A"(Marina), ésta actuará con dolo directo respecto a la acción de disparar a "B" y sin dolo ya que se trata de imprudencia con respecto a "C".De esta forma existirá un concurso de tentativa de homicidio con un homicido imprudente.No obstante en ambos casos no se va a eliminar la culpabilidad de "A".La doctrina en cuanto a la desviación del golpe no es pacífica.
Diferente sería el caso de un error de tipo vencible o invencible:
Un cazador en una monteria dispara contra un arbusto pensando que se trata de un ciervo,con la mala fortuna de que es otro compañero de monteria y a conecuencia del disparo muere.
En este caso si se demuestra que el error era invencible, el sujeto que dispara no será considerado culpable.Si por el contrario se trata de un error vencible estaremos ante el homicidio imprudente.
Por lo tanto el error de tipo, genera muchas posibilidades dedes tener en cuenta támbien el error de tipo cuando no son objetos o personas equivalentes.
Quiero matar a un perro,pero por error mato al dueño (error en el objeto)
Quiero matar al rey y mato al escolta ( error en la persona)
Quiero matar al escolta y mato al rey (error en la persona)
Por tanto habrá que estar al caso concreto, no eliminando la culpabilidad de forma atomática,sino en el caso de aquellos errores invencibles.
Piensa en el siguiente ejemplo A muestra un arma simulada a B, B que no sabe nada de armas coge una barra de hierro que se encuentra a su lado propinándole un golpe que le causa la muerte, fuera de entrar a considerar si estaría amparado por la legítima defensa o no.Resulta evidente que estariámos ante un error invencible (el sujeto es no culpable) pues no podia saber que se trataba de un arma simulada.Caso deistinto es que B fuera un miembro de las FCSE, que por su formación es evidente que se le exige una pericia en armas que puede dar lugar a un error vencinble (por lo que estaremos en el delito imprudente).
Espero más o menos haberme explicado y que no te haya liado más.
Un saludo