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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL  (Leído 91903 veces)

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Desconectado fernandolorenzo

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #200 en: 03 de Enero de 2014, 12:27:37 pm »
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Menos mal que te ha dicho el dedo...


Desconectado fernandolorenzo

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #201 en: 03 de Enero de 2014, 12:29:35 pm »
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tenéis que escribirle a este correo   chupamelapuntadeldedo@hotmail.com  siempre los envía muy amablemente

Menos mal que te ha dicho el dedo...

Desconectado Jorgegs

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #202 en: 04 de Enero de 2014, 23:09:13 pm »
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Sofm te he enviado un privado con mi correo para que me lo mandes y no tengas problemas. Cuando puedas, me lo envías.

Hola, alguno de los que haya recibido de parte de sof las preguntillas esas que me las pase, sobretodo para no saturarlo a el , mi correo jgalvez1385@hotmail.com muchas graciasss

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #203 en: 05 de Enero de 2014, 02:44:29 am »
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Muy buenas.

Tengo una duda con los gastos de secretaría en concepto de matrícula, qué son ¿tasas o precios públicos? Para mí, que son tasas.

Gracias.

Los gastos de secretaría son tasas -tiene una de sus notas, la coercitividad, o la obligatoriedad en el momento que realizas matrícula-; el tanto que se paga por crédito de matricula es un precio público -no tiene ninguno de los dos caracteres, no es coercitivo su pago, y su finalidad puede ser cumplida por el sector público o privado.

Por cierto, no sé si el documento que han colgado en ALF, a pesar de que está prohibido lleva la rúbrica de alguien o no, aunque espero que no sea lo que me temo; en fin, no acabáis de escarmentar.  :(

Desconectado hollygrial

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #204 en: 05 de Enero de 2014, 13:20:50 pm »
Muchas gracias mnieves!!

Desconectado pgavino2

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #205 en: 05 de Enero de 2014, 14:00:16 pm »
RESPUESTA DEL PROFESOR EN (ALF)

las prestaciones que, generalmente, se conocen como "tasas universitarias" son precios públicos, pues la prestación de ese servicio:

- Se presta también por el sector privado.

- Es de de solicitud voluntaria.

Un saludo

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #206 en: 06 de Enero de 2014, 00:17:16 am »
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RESPUESTA DEL PROFESOR EN (ALF)

las prestaciones que, generalmente, se conocen como "tasas universitarias" son precios públicos, pues la prestación de ese servicio:

- Se presta también por el sector privado.

- Es de de solicitud voluntaria.

Un saludo

Exacto, ésa respuesta está bien tal cual, si tenemos en cuenta la palabra "generalmente", es decir, nos estamos refiriendo a la matrícula exclusivamente, al precio de los créditos de cada asignatura en el Plan implantado, es decir, el Bolonia; pero también es "respuesta del tutor en ALF" el curso pasado ese matiz de las prestaciones o gastos de secretaría; aunque si ha contestado eso este curso, la han de dar por válida tal cual, ya que "generalmente" a lo que se hace referencia y sobre lo que están protestando tanto hoy en día, es sobre eso, las conocidas "generalmente" como tasas universitarias.

Suerte y a por ella.  :)

Desconectado CRIS67

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #207 en: 06 de Enero de 2014, 18:21:38 pm »
Por favor Sof o algún compañero que ya las tenga, ¿podrías enviarme esas preguntas y respuestas?
Mi correo es cherrador@fundacionsafa.es
Muchas gracias.

Desconectado nomadasalvaje

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #208 en: 06 de Enero de 2014, 18:23:16 pm »
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Perfecto. Muchas gracias. Por cierto un compañero dejo en el curso virtual un resumen con preguntas/respuestas. Si alguien lo necesita que deje su correo y se lo enviare. Esta hecho por temas. Siempre viene bien  :)

Hola a todos y feliz año!
Si alguien puede, por favor, que me pase el resumen. Como dice el compañero, siempre viene bien :).
ELHURACANAMBULANTE@HOTMAIL.COM
Gracias, un saludote!
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Desconectado tevivi

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #209 en: 07 de Enero de 2014, 08:53:40 am »
Un despacho de abogados ha contratado a una empresa para que limpie sus oficinas. ¿Es responsable el despacho de las deudas tributaria de la empresa de limpieza? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique a qué deudas tributarias se extiende la responsabilidad.

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 43.1.f) LGT, serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria “las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación deban repercutirse (por ejemplo, el IVA que el profesional repercute a la propia empresa) o retenerse.

En mi opinión, el despacho de abogados no es responsable porque el servicio de limpieza no corresponde a su actividad económica principal... Qué opináis vosotros?

Gracias anticipada por vuestras respuestas y mucho ánimo en la recta final!!!



Desconectado Picapleito

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #210 en: 07 de Enero de 2014, 11:10:38 am »
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Un despacho de abogados ha contratado a una empresa para que limpie sus oficinas. ¿Es responsable el despacho de las deudas tributaria de la empresa de limpieza? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique a qué deudas tributarias se extiende la responsabilidad.

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 43.1.f) LGT, serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria “las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación deban repercutirse (por ejemplo, el IVA que el profesional repercute a la propia empresa) o retenerse.

En mi opinión, el despacho de abogados no es responsable porque el servicio de limpieza no corresponde a su actividad económica principal... Qué opináis vosotros?

Gracias anticipada por vuestras respuestas y mucho ánimo en la recta final!!!

Yo pienso igual,habiendo un responsable civil directo(Empresa de limpieza)no entiendo lo de responsable subsidiario.Por qué se va tener que hacer cargo la empresa o persona fisica que contrate los servicios de la empresa de limpieza cargo de las obligaciones tributarias de ésta?que será asi ,pero no lo entiendo.Es que yo acaso como persona jurídica o física tengo que saber como lleva cada cual al que yo contrato para x cosa ,sus cuentas?la verdad no lo entiendo.

Desconectado Picapleito

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #211 en: 07 de Enero de 2014, 11:22:20 am »
Vamos a ver una cosa,si yo tengo un vehículo que esta el seguro a mi nombre y lo coge mi hermano y da un golpe con el vehículo,a mi en este caso sí me pueden declarar como responsable subsidiario,pero en el caso comentado antes ahi no lo entiendo.

Desconectado BetoBello

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #212 en: 07 de Enero de 2014, 13:40:33 pm »
A ver si alguien me puede resolver esta duda respecto al tema de tasas y precios públicos que me ha surgido al revisar el recopilatorio de preguntas de exámenes y respuestas hecho por nuestra compañera mnieves (habría que haceros un monumento a los compañeros que os curráis tantas cosas que compartís con el resto).

11.- Un Ayuntamiento presta un servicio en régimen de Derecho Público. El mismo servicio es prestado en el municipio por entidades privadas. Indique si la prestación del servicio por el Ayuntamiento puede estar sometida al pago de una tasa o si, por el contrario, sólo puede dar lugar al pago de un precio público, justificando su respuesta.

Para que pudiese dar lugar al pago de una tasa, aparte de la exigencia de la coactividad en la solicitud o recepción de la prestación del servicio o de la actividad, debe darse conjuntamente que el sector público sea el único que preste el servicio o realice la actividad, sin que exista otra posibilidad de obtener la satisfacción que proporciona el servicio o actividad que no sea acudiendo a la Administración y pagando, en consecuencia, la prestación patrimonial exigida.
Si el servicio es prestado en el municipio por entidades privadas, una de los caracteres de la tasa se diluye, con lo cual se exigirá el pago de un precio público.


6.- ¿Puede la utilización de una piscina municipal dar lugar en algún caso al pago de una tasa? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa indique en qué casos puede suceder eso. (S12)

Conforme a lo establecido en el art. 20.1 del TRLRHL, la calificación como tasa de las cantidades exigidas por la prestación de un servicio público no está supeditada a la concurrencia simultánea de las dos notas que las caracterizan, sino sólo a una de ella. Dicho de otro modo, para que una cantidad satisfecha por la prestación de un servicio, es suficiente que el servicio no sea de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o que, siendo de solicitud o recepción voluntaria, no se preste o realice efectivamente por el sector privado.
En el caso planteado parece difícil entender que la prestación del servicio en que consiste la apertura de la piscina municipal sea imprescindible “para la vida privada o social del solicitante”. Sin embargo, es posible que en el término municipal de que se trate sólo exista la piscina municipal a que se refiere el enunciado y que, por lo tanto, el servicio no se preste o realice por el sector privado. Dándose estas circunstancias, la cantidad que se pueda exigir por acceder a la piscina municipal sería calificable como tasa.
La respuesta a la pregunta es, en consecuencia, afirmativa: la utilización de una piscina municipal puede dar lugar al pago de una tasa si el servicio se presta en régimen de derecho público y no existan en el término municipal piscinas abiertas por el sector privado.


A ver si mnieves u otro compañero me saca de dudas. Creo comprender los conceptos, pero no existe cierta contradicción entre las dos respuestas? Me explico:

En la primera respuesta se dice que es necesaria la confluencia de las dos notas definitorias de la tasa: exigencia de coactividad y que sea el sector público sea el único que preste el servicio.

Sin embargo, en la segunda pregunta se explica que en base al artículo 20.1 del TRLRHL, "la calificación como tasa de las cantidades exigidas por la prestación de un servicio público no está supeditada a la concurrencia simultánea de las dos notas que las caracterizan, sino sólo a una de ella". Es decir, bastaría con la nota coactiva o que no existiese la posibilidad de acceder a ese servicio a través del sector privado.

Siendo así, no sería más correcta la primera respuesta si se especificase que, aún existiendo la posibilidad de acudir al sector privado, de existir la nota coactiva estaríamos ante una tasa. No sé si será un ejemplo absurdo, pero valiéndome del de la segunda cuestión: imaginemos la exigencia de una "tasa de piscina municipal" a los habitantes de un municipio en el que existen piscinas privadas que ofrecen ese servicio; o, tirando de otro ejemplo, más absurdo si cabe, un ayuntamiento que impusiese la tasa de recogida de basuras al tiempo que existe una empresa privada que ofrece el mismo servicio. Obviamente, en el segundo caso nadie contrataría con la empresa de recogida de basuras si ya está pagando por ese servicio; pero en el caso de las piscinas sí que cabe la posibilidad de que haya gente que esté dispuesta a pagar por mayor exclusividad.

Que conste que a priori a mí la primera respuesta me parecía la correcta y así lo había entendido yo también, pero ahora me han entrado dudas con la respuesta de la segunda respuesta.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #213 en: 07 de Enero de 2014, 13:53:46 pm »
Adviértase que la calificación como tasa de las cantidades exigidas por la prestación de un servicio público no está supeditada a la concurrencia simultánea de las dos notas citadas en las letras a) y b), del art. 20.1 del TRLRHL sino sólo a la de una de ellas.  Dicho de otro modo, para que una cantidad satisfecha por la prestación  de un servicio merezca la calificación de tasa, es suficiente que no el servicio sea de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o que, siendo de solicitud o recepción voluntaria, no se preste o realice efectivamente por el sector privado. Pueden verse en este sentido las páginas 79 y 80 de la edición 22.ª del manual recomendado.
Otro equívoco que hemos detectado en un número significativo de exámenes se refiere al requisito previsto en la letra b). El requisito no consiste, como algunos alumnos parecen pensar, en que exista una reserva de la prestación del servicio a favor del sector público. En efecto, es suficiente que el servicio no se preste o realice por el sector privado, «esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente».
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Desconectado BetoBello

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #214 en: 07 de Enero de 2014, 14:14:36 pm »
Claro, entonces entiendo que la primera respuesta no es correcta, ya que SÍ que cabría la posibilidad de exigir una tasa, aunque el servicio fuese prestado por el sector privado, si existiese la nota de coactividad.

A no ser que entendamos que la nota de coactividad nunca podrá darse si existe la posibilidad de acudir al sector público, pero no creo que se pueda entender eso de la lectura del citado artículo.

Desconectado BetoBello

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #215 en: 07 de Enero de 2014, 14:35:54 pm »
acudir al sector privado, quería decir.
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Claro, entonces entiendo que la primera respuesta no es correcta, ya que SÍ que cabría la posibilidad de exigir una tasa, aunque el servicio fuese prestado por el sector privado, si existiese la nota de coactividad.

A no ser que entendamos que la nota de coactividad nunca podrá darse si existe la posibilidad de acudir al sector privado, pero no creo que se pueda entender eso de la lectura del citado artículo.

Desconectado AFernandez1982

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #216 en: 07 de Enero de 2014, 15:35:02 pm »
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Un despacho de abogados ha contratado a una empresa para que limpie sus oficinas. ¿Es responsable el despacho de las deudas tributaria de la empresa de limpieza? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique a qué deudas tributarias se extiende la responsabilidad.

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 43.1.f) LGT, serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria “las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación deban repercutirse (por ejemplo, el IVA que el profesional repercute a la propia empresa) o retenerse.

En mi opinión, el despacho de abogados no es responsable porque el servicio de limpieza no corresponde a su actividad económica principal... Qué opináis vosotros?

Gracias anticipada por vuestras respuestas y mucho ánimo en la recta final!!!
  Hay que aprenderse el articulado?

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #217 en: 07 de Enero de 2014, 15:42:09 pm »
Betobello la primera respuesta es errónea, en este ejemplo sería precio público.
En relación a la responsabilidad subsidiaria:
Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
Los números artículos si los pones ya quedas de diez, pero no hace falta, eso sí el contenido si hay que ponerlo.
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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #218 en: 07 de Enero de 2014, 16:27:51 pm »
A BetoBello: al hilo de lo que comentas sobre las tasas y precios públicos, pego preguntas respuestas que en su día contesté y que puede aclarar ambos conceptos

Diferencia entre tasa y precio público
La diferencia entre la tasa y el precio público ha ido adquiriendo un nuevo enfoque con sucesivos pronunciamientos del TC y los consiguientes cambios legislativos.
Legalmente, se califican como PRECIOS PÚBLICOS las contraprestaciones recibidas por un Ente público, como consecuencia de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas cuando es voluntaria su solicitud o recepción, y ese servicio es prestado o la activadad es realizada también por el sector privado (arts. 24 LTPP y 41 TRLRHL). En estos casos, el sujeto puede optar libremente entre acudir al Ente público para recibir el servicio o la actividad –debiendo pagar un precio público-, o demandarlo al sector privado –pagando un precio privado-.  No se aprecia, por tanto, la nota de coactividad en la recepción o solicitud del servicio o la actividad administrativa –de exigencia inexcusable en el caso de las tasas-.
La tasa, al ser una de las categorías tributarias recogidas en el art. 2.2.a) LGT, se diferencia claramente del precio, al menos, por la concurrencia de dos notas:
a)   Es una obligación ex lege, que no tiene su causa en un contrato, a diferencia de lo que ocurre con los precios;
b)   La tasa es un típico ingreso de Derecho público, en el que concurren las notas que caracterizan a los ingresos tributarios, en tanto en el precio público –caracterizado también como recurso de Derecho público (art. 1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos)- no concurre la nota de coactividad propia de los tributos (art. 24 Ley 8/1989)


11.   Un Ayuntamiento presta en régimen de Derecho público un servicio de recepción o solicitud voluntaria por los obligados tributarios. Indique si la prestación del servicio por el Ayuntamiento puede estar sometida al pago de una tasa o si, por el contrario puede dar lugar al pago de un precio público
Si la prestación del servicio no es de solicitud voluntaria y es únicamente ofrecida por el sector público: TASA
Si la prestación del servicio es de solicitud voluntaria y es ofrecida también por el sector privado: PRECIO PÚBLICO.
Ver preguntas anteriores referidas a las tasas y precios públicos. La nota definitoria: coactividad.


12.   Un Ayuntamiento presta un servicio en régimen de Derecho público. El mismo servicio es prestado en el municipio por entidades privadas. Indique si la prestación del servicio por el Ayuntamiento puede estar sometida al pago de una tasa o si, por el contrario, sólo puede dar lugar al pago de un precio público
Daría lugar al pago de un precio público. No hay coactividad, y también es prestado por entidades privadas.

Mnieves no se contradice en sus respuestas, al menos no lo interpreto al leerlas.

Espero que te haya aclarado algo  :)

Saludoss  ;) 

Desconectado victorm30

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #219 en: 07 de Enero de 2014, 16:40:40 pm »
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Betobello la primera respuesta es errónea, en este ejemplo sería precio público.
En relación a la responsabilidad subsidiaria:
Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
Los números artículos si los pones ya quedas de diez, pero no hace falta, eso sí el contenido si hay que ponerlo.
Esta cuestión de que se entirnde por actividad económica principal es discutida y ya ha sido tratada por la Dirección General de Tributos,
Conforme a la Doctrina de la Subdirección General de Tributos en las Consultas Vinculantes V000905 de 12 de Enero de 2005 yu V008307 de 16 de Enero de 2007,desconozco si habrá consultas más recientes.
Debe tratarse de contrataciones y subcontrataciones realizadas con relación a la actividad económica principal de la empresa: Sí corresponde en el caso de contratación de una red de representantes que realizarán la venta a través de catálogos y artículos de muestras, facturando directamente la empresa a los clientes, ya que en el concepto de actividad económica principal deben incluirse las actividades que integran el objeto social, las que integran el ciclo productivo y las que resulten necesarias para la organización del trabajo. En concreto, deben incluirse los servicios, que de no haber sido contratados, deberían haber sido realizados por la empresa.
Por lo que a priori el servicio de la limpieza del despacho encajaría en el 43.f.Pero he de reconocer que el citado artículo es bastante confuso.

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