A ver si alguien me puede resolver esta duda respecto al tema de tasas y precios públicos que me ha surgido al revisar el recopilatorio de preguntas de exámenes y respuestas hecho por nuestra compañera mnieves (habría que haceros un monumento a los compañeros que os curráis tantas cosas que compartís con el resto).
11.- Un Ayuntamiento presta un servicio en régimen de Derecho Público. El mismo servicio es prestado en el municipio por entidades privadas. Indique si la prestación del servicio por el Ayuntamiento puede estar sometida al pago de una tasa o si, por el contrario, sólo puede dar lugar al pago de un precio público, justificando su respuesta.
Para que pudiese dar lugar al pago de una tasa, aparte de la exigencia de la coactividad en la solicitud o recepción de la prestación del servicio o de la actividad, debe darse conjuntamente que el sector público sea el único que preste el servicio o realice la actividad, sin que exista otra posibilidad de obtener la satisfacción que proporciona el servicio o actividad que no sea acudiendo a la Administración y pagando, en consecuencia, la prestación patrimonial exigida.
Si el servicio es prestado en el municipio por entidades privadas, una de los caracteres de la tasa se diluye, con lo cual se exigirá el pago de un precio público.
6.- ¿Puede la utilización de una piscina municipal dar lugar en algún caso al pago de una tasa? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa indique en qué casos puede suceder eso. (S12)
Conforme a lo establecido en el art. 20.1 del TRLRHL, la calificación como tasa de las cantidades exigidas por la prestación de un servicio público no está supeditada a la concurrencia simultánea de las dos notas que las caracterizan, sino sólo a una de ella. Dicho de otro modo, para que una cantidad satisfecha por la prestación de un servicio, es suficiente que el servicio no sea de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o que, siendo de solicitud o recepción voluntaria, no se preste o realice efectivamente por el sector privado.
En el caso planteado parece difícil entender que la prestación del servicio en que consiste la apertura de la piscina municipal sea imprescindible “para la vida privada o social del solicitante”. Sin embargo, es posible que en el término municipal de que se trate sólo exista la piscina municipal a que se refiere el enunciado y que, por lo tanto, el servicio no se preste o realice por el sector privado. Dándose estas circunstancias, la cantidad que se pueda exigir por acceder a la piscina municipal sería calificable como tasa.
La respuesta a la pregunta es, en consecuencia, afirmativa: la utilización de una piscina municipal puede dar lugar al pago de una tasa si el servicio se presta en régimen de derecho público y no existan en el término municipal piscinas abiertas por el sector privado.
A ver si mnieves u otro compañero me saca de dudas. Creo comprender los conceptos, pero no existe cierta contradicción entre las dos respuestas? Me explico:
En la primera respuesta se dice que es necesaria la confluencia de las dos notas definitorias de la tasa: exigencia de coactividad y que sea el sector público sea el único que preste el servicio.
Sin embargo, en la segunda pregunta se explica que en base al artículo 20.1 del TRLRHL, "la calificación como tasa de las cantidades exigidas por la prestación de un servicio público no está supeditada a la concurrencia simultánea de las dos notas que las caracterizan, sino sólo a una de ella". Es decir, bastaría con la nota coactiva o que no existiese la posibilidad de acceder a ese servicio a través del sector privado.
Siendo así, no sería más correcta la primera respuesta si se especificase que, aún existiendo la posibilidad de acudir al sector privado, de existir la nota coactiva estaríamos ante una tasa. No sé si será un ejemplo absurdo, pero valiéndome del de la segunda cuestión: imaginemos la exigencia de una "tasa de piscina municipal" a los habitantes de un municipio en el que existen piscinas privadas que ofrecen ese servicio; o, tirando de otro ejemplo, más absurdo si cabe, un ayuntamiento que impusiese la tasa de recogida de basuras al tiempo que existe una empresa privada que ofrece el mismo servicio. Obviamente, en el segundo caso nadie contrataría con la empresa de recogida de basuras si ya está pagando por ese servicio; pero en el caso de las piscinas sí que cabe la posibilidad de que haya gente que esté dispuesta a pagar por mayor exclusividad.
Que conste que a priori a mí la primera respuesta me parecía la correcta y así lo había entendido yo también, pero ahora me han entrado dudas con la respuesta de la segunda respuesta.