jope, lo siento, no sabía que estaba siendo tan "nombrada" aquí, respecto a esto,
11.- Un Ayuntamiento presta un servicio en régimen de Derecho Público. El mismo servicio es prestado en el municipio por entidades privadas. Indique si la prestación del servicio por el Ayuntamiento puede estar sometida al pago de una tasa o si, por el contrario, sólo puede dar lugar al pago de un precio público, justificando su respuesta.
Para que pudiese dar lugar al pago de una tasa, aparte de la exigencia de la coactividad en la solicitud o recepción de la prestación del servicio o de la actividad, debe darse conjuntamente que el sector público sea el único que preste el servicio o realice la actividad, sin que exista otra posibilidad de obtener la satisfacción que proporciona el servicio o actividad que no sea acudiendo a la Administración y pagando, en consecuencia, la prestación patrimonial exigida.
Si el servicio es prestado en el municipio por entidades privadas, una de los caracteres de la tasa se diluye, con lo cual se exigirá el pago de un precio público.
Creo que cada uno interpretamos a nuestra manera, nuestra forma, lo que queremos decir; dado lo que me pasó en el primer parcial -no les gustó mucho- hice este documento durante el periodo estival -aunque después me siguiese yendo al libro, soy así de taruga, porque todas las preguntas están en él, salvo el apartado c) de la pregunta de la prescripción, me refiero a septiembre-, para acercar la terminología al redactar a la requerida por el profesorado, o al menos, lo intenté.
1. El ayuntamiento presta el servicio en régimen de derecho público.
2. Ese mismo servicio se presta por el sector privado.
En ningún momento se indica que el servicio sea de carácter impositivo o coercitivo para los vecinos.
Lo que indico en el encabezado, es simplemente, en función a lo planteado, es que deba darse "conjuntamente" el que no haya sector privado al que acudir; es decir, no me refiero a que se tengan que dar conjuntamente las dos notas definitorias de las "tasa", sino a que en el caso planteado, dado que lo que se nos aporta es eso, y toda vez que no sabemos si la recepción del servicio del ayuntamiento es obligado o no, pero independiente de eso "sabemos que es ofrecido por entidades privadas", ¿qué falta? una de las notas características de la tasa o las dos, a eso es a lo que me refiero en el primer párrafo, aparte de que la haya "ca..." al indicar lo del precio público.
Tachón a precio público, sí a la tasa, y se añade si lo apuntado en el encabezado respecto a la prestación pública no fuese de recepción obligada por el administrado.
jeje, ¡la que he liado! y yo sin enterarme; al final creo que sí, que puedo ser algo enrevesada para que se me entienda, pero desde luego lo del precio público es un error, dado que no intentaba argumentar a favor del precio público, sino a favor de la tasa.
De todas formas, esa pregunta tiene dos respuestas en función del argumento.
Suerte en el examen