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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL II 2013/14 (1ºP)  (Leído 74174 veces)

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Desconectado fibela

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Re:POST OFICIAL CIVIL II 2013/14 (1ºP)
« Respuesta #160 en: 26 de Octubre de 2013, 18:15:03 pm »
Mi email es fibela@eresmas.com


Desconectado MALPICA

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Re:POST OFICIAL CIVIL II 2013/14 (1ºP)
« Respuesta #161 en: 27 de Octubre de 2013, 22:08:35 pm »
los tienes en tu correo

Desconectado fibela

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Re:POST OFICIAL CIVIL II 2013/14 (1ºP)
« Respuesta #162 en: 28 de Octubre de 2013, 10:25:14 am »
No me ha llegado nada :'( :'(

Desconectado juan7777

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Re:POST OFICIAL CIVIL II 2013/14 (1ºP)
« Respuesta #163 en: 28 de Octubre de 2013, 11:30:51 am »
yo tambien necesito las modificaciones.............muchas gracias y espero q alguien me las mande mi correo es juanbuendia9@gmail.com

Desconectado navasqui

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Re:POST OFICIAL CIVIL II 2013/14 (1ºP)
« Respuesta #164 en: 28 de Octubre de 2013, 13:51:04 pm »
Hola, por favor, alguien me puede enviar los apuntes de RoberMAd del curso anterior? Yo me comprometo a escanear los epígrafes del libro que faltan.
Me los podeis enviar a navasqui@gmail.com

o subir un link a dropbox

Saludos y gracias por anticipado

Desconectado alhakem

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Re:POST OFICIAL CIVIL II 2013/14 (1ºP)
« Respuesta #165 en: 28 de Octubre de 2013, 18:23:33 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Os he enviado a todos los que lo habéis solicitado las modificaciones.  :D :D Cuanta gente jaja
Si no os llega, me decís y lo vuelvo a intentar.

me lo puedes enviar a mí...

alhakem22@hotmail.com

GRACIAS
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Desconectado enriquegomez

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Re:POST OFICIAL CIVIL II 2013/14 (1ºP)
« Respuesta #166 en: 28 de Octubre de 2013, 19:06:40 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Os he enviado a todos los que lo habéis solicitado las modificaciones.  :D :D Cuanta gente jaja
Si no os llega, me decís y lo vuelvo a intentar.

Puedes enviarmelos por favor? Muchas gracias!

Desconectado joakincaro

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Re:POST OFICIAL CIVIL II 2013/14 (1ºP)
« Respuesta #167 en: 28 de Octubre de 2013, 19:52:52 pm »
Hola buenas tardes, te importaría enviarme esas  modificaciones de derecho civil II.

Gracias de antemano y un saludo.
 
mi correo es j.j.c.m_69@hotmail.com

Desconectado elisa52

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Re:POST OFICIAL CIVIL II 2013/14 (1ºP)
« Respuesta #168 en: 28 de Octubre de 2013, 22:37:47 pm »
Hola tengo unos apuntes de Robertmad de 107 paginas creo q son los de 150 y pico pero algo más resumidos, no recuerdo de donde los bajé, creo recordad que estaban actualizados pero no estoy segura, si alguien los tiene me puede decir que opina de ellos?? Saludos

Desconectado AFernandez1982

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Re:POST OFICIAL CIVIL II 2013/14 (1ºP)
« Respuesta #169 en: 28 de Octubre de 2013, 23:02:59 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Os he enviado a todos los que lo habéis solicitado las modificaciones.  :D :D Cuanta gente jaja
Si no os llega, me decís y lo vuelvo a intentar.

Buenas noches, me puedes enviar esas modificaciones, gracias,      orkorion@yahoo.es

Desconectado navasqui

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Re:POST OFICIAL CIVIL II 2013/14 (1ºP)
« Respuesta #170 en: 29 de Octubre de 2013, 00:20:19 am »
Os añado las modificaciones dado que será más fácil para todos. Saludos


CAPITULO 7 EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

4.7. LA DETERMINACIÓN LEGAL DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO: LA LEY 15/2010 Y EL REAL DECRETO-LEY 4/2013

Para finalizar esta temática, debemos hacer referencia ahora a la posibilidad de que sea el legislador quien establezca el plazo máximo de pago o cumplimiento de una obligación determinada, tal y como ha ocurrido con ocasión de la reforma de la Ley 3/2004, relativa a la morosidad en las operaciones comer.ciales, por parte de la Ley 15/201O, de 5 de julio.

Considera explícitamente el preámbulo de esta última Ley, entre otras cuestiones, que:

Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.
Con este objetivo, resulta particularmente importante en la presente Ley, suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las Pymes las empresas más perjudicadas.

Conforme a ello, prevén los tres primeros apartados del artículo 4, en relación con la determinación del plazo de pago lo siguiente:

1.   El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:

a)   Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
b)   Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
c)   Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.
2.   Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de la mercancías o prestación de los servicios.
3.   La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

Tales previsiones legislativas, en búsqueda de una disminución de la morosidad (objetivo razonable y plausible) restringe drásticamente el ámbito de la autonomía privada en las relaciones comerciales con una serie de cortapisas y restricciones cuya operatividad está por ver.

En todo caso, el plazo de sesenta días, frente al habitualmente practicado de noventa días en las relaciones con los proveedores, será aplicable sólo a partir del día uno de enero de 2013... si es que la norma no es objeto de modificación
o derogación con anterioridad a tal fecha (cfr. disp. tr. 2.ª). Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2012 hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo correspondiente fue el de ochenta días.

Al cierre de la presente edición rige el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de
febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de
la creación de empleo (BOE 23 febrero), dictado para incorporar al derecho patrio la nueva Directiva en la materia, 201117/UE, del Parlamento y del Consejo.
de 16 de febrero de 2011, que ha modificado la redacción del artículo 4 de la
Ley 3/2004, con el objeto de llevar a efecto una cierta simplificación de la determinación de los plazos de pago que, como regla general, deben llevarse a efecto
en sesenta días.


CAPITULO 12 LAS GARANTIAS DEL CREDITO

2.5. DERECHO DE RETENCIÓN Y CONCURSO DE ACREEDORES

Particular interés reviste la eficacia del derecho de retención en el caso de concurso de acreedores, sobre todo tras la promulgación de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursa! de 2003, al introducir en el artículo 59 bis una norma según la cual, una vez declarado el concurso, el ejercicio del derecho de retención sobre los bienes y derechos integrados en la masa cti.va quedará suspendido, es decir, el acreedor o acreedores retentares dejarán de retener los bienes hasta que concluya el concurso.
 
Se trata, por tanto, de que los recursos en manos de terceros puedan ser explotados, o incluso enajenados, con mayor facilidad, en beneficio de los intereses del concurso y en claro detrimento del acreedor que disfrutase de tal derecho. Con esta medida se contribuye a una mejor conservación e incremento del patrimonio activo del concurso, permitiendo que cualquier bien retenido incluido el numerario del deudor concursado pase a incrementar la masa activa pudiendo inyectar, como sucede en el caso del dinero, la liquidez necesaria para
atender el pago de los acreedores o la recuperación de bienes necesarios para la actividad económica del concursado.

Pero la norma tiene una importante excepción en su apartado tercero, al establecer que esta suspensión no afectará a las retenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social, lo cual se traduce en la concesión de un importante privilegio a determinados acreedores -que ya disfrutan de una cierta posición privilegiada-como son las Administraciones Públicas, Hacienda Pública o la Tesorería de la Seguridad Social, frente al resto de acreedores. En otros términos, la regla general de la suspensión de la eficacia del derecho de retención en el concurso, aparentemente concebida en interés del concurso y claramente contrarrestada con una excepción que privilegia solamente a algunos de ellos. ¡Ya lo decía Orwell: todos los animales son iguales, pero unos más iguales que otros!



Desconectado Chelsea14

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Re:POST OFICIAL CIVIL II 2013/14 (1ºP)
« Respuesta #171 en: 29 de Octubre de 2013, 11:11:20 am »
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Hola tengo unos apuntes de Robertmad de 107 paginas creo q son los de 150 y pico pero algo más resumidos, no recuerdo de donde los bajé, creo recordad que estaban actualizados pero no estoy segura, si alguien los tiene me puede decir que opina de ellos?? Saludos

A mi me parecen bastantes buenos, estoy estudiando con ellos y utilizo el libro cuando algo no lo entiendo muy bien.

Desconectado derechito_11

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Re:POST OFICIAL CIVIL II 2013/14 (1ºP)
« Respuesta #172 en: 29 de Octubre de 2013, 11:25:08 am »
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Os añado las modificaciones dado que será más fácil para todos. Saludos


CAPITULO 7 EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

4.7. LA DETERMINACIÓN LEGAL DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO: LA LEY 15/2010 Y EL REAL DECRETO-LEY 4/2013

Para finalizar esta temática, debemos hacer referencia ahora a la posibilidad de que sea el legislador quien establezca el plazo máximo de pago o cumplimiento de una obligación determinada, tal y como ha ocurrido con ocasión de la reforma de la Ley 3/2004, relativa a la morosidad en las operaciones comer.ciales, por parte de la Ley 15/201O, de 5 de julio.

Considera explícitamente el preámbulo de esta última Ley, entre otras cuestiones, que:

Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.
Con este objetivo, resulta particularmente importante en la presente Ley, suprimir la posibilidad de «pacto entre las partes», la cual a menudo permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las Pymes las empresas más perjudicadas.

Conforme a ello, prevén los tres primeros apartados del artículo 4, en relación con la determinación del plazo de pago lo siguiente:

1.   El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:

a)   Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
b)   Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
c)   Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.
2.   Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de la mercancías o prestación de los servicios.
3.   La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

Tales previsiones legislativas, en búsqueda de una disminución de la morosidad (objetivo razonable y plausible) restringe drásticamente el ámbito de la autonomía privada en las relaciones comerciales con una serie de cortapisas y restricciones cuya operatividad está por ver.

En todo caso, el plazo de sesenta días, frente al habitualmente practicado de noventa días en las relaciones con los proveedores, será aplicable sólo a partir del día uno de enero de 2013... si es que la norma no es objeto de modificación
o derogación con anterioridad a tal fecha (cfr. disp. tr. 2.ª). Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2012 hasta el 31 de diciembre de 2011 el plazo correspondiente fue el de ochenta días.

Al cierre de la presente edición rige el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de
febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de
la creación de empleo (BOE 23 febrero), dictado para incorporar al derecho patrio la nueva Directiva en la materia, 201117/UE, del Parlamento y del Consejo.
de 16 de febrero de 2011, que ha modificado la redacción del artículo 4 de la
Ley 3/2004, con el objeto de llevar a efecto una cierta simplificación de la determinación de los plazos de pago que, como regla general, deben llevarse a efecto
en sesenta días.


CAPITULO 12 LAS GARANTIAS DEL CREDITO

2.5. DERECHO DE RETENCIÓN Y CONCURSO DE ACREEDORES

Particular interés reviste la eficacia del derecho de retención en el caso de concurso de acreedores, sobre todo tras la promulgación de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursa! de 2003, al introducir en el artículo 59 bis una norma según la cual, una vez declarado el concurso, el ejercicio del derecho de retención sobre los bienes y derechos integrados en la masa cti.va quedará suspendido, es decir, el acreedor o acreedores retentares dejarán de retener los bienes hasta que concluya el concurso.
 
Se trata, por tanto, de que los recursos en manos de terceros puedan ser explotados, o incluso enajenados, con mayor facilidad, en beneficio de los intereses del concurso y en claro detrimento del acreedor que disfrutase de tal derecho. Con esta medida se contribuye a una mejor conservación e incremento del patrimonio activo del concurso, permitiendo que cualquier bien retenido incluido el numerario del deudor concursado pase a incrementar la masa activa pudiendo inyectar, como sucede en el caso del dinero, la liquidez necesaria para
atender el pago de los acreedores o la recuperación de bienes necesarios para la actividad económica del concursado.

Pero la norma tiene una importante excepción en su apartado tercero, al establecer que esta suspensión no afectará a las retenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria, laboral y de seguridad social, lo cual se traduce en la concesión de un importante privilegio a determinados acreedores -que ya disfrutan de una cierta posición privilegiada-como son las Administraciones Públicas, Hacienda Pública o la Tesorería de la Seguridad Social, frente al resto de acreedores. En otros términos, la regla general de la suspensión de la eficacia del derecho de retención en el concurso, aparentemente concebida en interés del concurso y claramente contrarrestada con una excepción que privilegia solamente a algunos de ellos. ¡Ya lo decía Orwell: todos los animales son iguales, pero unos más iguales que otros!

Es eso solo las modificaciones de este año? un saludo y gracias!

Desconectado navasqui

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Re:POST OFICIAL CIVIL II 2013/14 (1ºP)
« Respuesta #173 en: 29 de Octubre de 2013, 13:30:00 pm »
Pues sí. Mirando el libro y el programa son sólo esos epígrafes.
Eso es bueno, no??

Desconectado SMP

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Re:POST OFICIAL CIVIL II 2013/14 (1ºP)
« Respuesta #174 en: 30 de Octubre de 2013, 10:02:43 am »
Gracias Navasqui !

Desconectado SMP

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Re:POST OFICIAL CIVIL II 2013/14 (1ºP)
« Respuesta #175 en: 30 de Octubre de 2013, 10:04:43 am »
Entonces en el capítulo 12, se ha sustituido el punto 2.5 "Retención y prenda" de la edición anterior por el punto "Derecho de retención y concurso de acreedores" ??

Desconectado mroldan152

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Re:POST OFICIAL CIVIL II 2013/14 (1ºP)
« Respuesta #176 en: 30 de Octubre de 2013, 18:31:42 pm »
Cuidado, existe el punto 2.5 con ese enunciado y el 2.6 Retención y prenda. Es decir, han añadido un apartado más.

Desconectado navasqui

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Re:POST OFICIAL CIVIL II 2013/14 (1ºP)
« Respuesta #177 en: 30 de Octubre de 2013, 20:56:16 pm »
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Gracias Navasqui !

:-)

Desconectado zirtaebml

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Re:POST OFICIAL CIVIL II 2013/14 (1ºP)
« Respuesta #178 en: 31 de Octubre de 2013, 00:28:45 am »
Sigo buscando las modificaciones. ¿Alguién amable puede enviármelos por fa?
Gracias.
beitavlc@gmail.com

Desconectado derechito_11

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Re:POST OFICIAL CIVIL II 2013/14 (1ºP)
« Respuesta #179 en: 31 de Octubre de 2013, 09:42:30 am »
No ves que las tienes un poco mas arriba??