Buenas tardes compañeros/as,alguien podría explicarme el punto 1.4 del capítulo 8.
Imputación por el acreesor,el recibo del pago.Graciasss
Artículo 1162.2 : Si el deudor aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación de un pago, no podrá reclamar contra esta, a menos que hubiere mediado causa que invalide el contrato. En caso de que exista recibo, la atribución del pago la realiza el acreedor , como prueba y justificación de pago.
-El recibo del capital, hecho por el acreedor, sin reserva de intereses, extinguirá la obligación del deudor respecto a estos.
-El recibo del último plazo de un débito , cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos anteriores.
El acreedor está obligado a entregar recibo de pago o cumplimiento. Para que dicha obligación sea efectiva, el cumplimiento realizado por el deudor debe ser exacto y conforme a la naturaleza de la obligación .
La imputación del pago por el deudor solo resultaría cuando sea absolutamente idóneo el pago respecto del alguna de las deudas existentes y no le quepa al acreedor rechazar el pago. Hay otros medios de prueba, por ejemplo, transferencias bancarias. Al deudor le bastaría con manifestar su voluntad de atribuir la prestación a una de las deudas pendientes.
Si es el acreedor quien quiere hacer la imputación, mediante la entrega de recibo, este debe ser admitido por el deudor.
La última palabra la tiene el deudor, quien decidirá admitir o no la contribución del pago que le propone el acreedor a través del recibo ofrecido.
Saludos y suerte,
