Me han respondido esto a mi solicitud de revisar dos preguntas:
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Buenos días,
Paso a hacer la revisión de las preguntas que le preocupan:
1) Respecto de la 16, es verdad que la primera respuesta está incompleta
pero las respuestas b) y c) son erróneas ambas. Por tanto, hay que
considerar la a) válida.
La respuesta b) es errónea y no voy a insistir en ello aunque le remito a
la lectura del párrafo 5º del epígrafe 10.3 del Cap. 12 del Compendio.
La respuesta c) que es la que Vd. da por válida no puede ser correcta. Vd.
no ha visto que la redacción de la respuesta difiere de la dicción del
art. 112 LH. Este precepto habla de "rentas vencidas" y en la pregunta
puse "rentas no vencidas". Por tanto no es válida.
2) Respecto del derecho de suuperficie: es claramente un derecho real en
cosa ajena pero lo que le caracteriza una vez clasificado en esa tipología
de derechos reales es que es temporal (que no vitalicio).
Saludos cordiales.
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Ya poco puedo hacer, no es que dé mil detalles, es esa y punto vamos...
