Me acaban de responder
y me dicen "educadamente" que deje de mandar mensajes vamos.
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Estimada alumna,
Sirva la presente como revisión definitiva de su pregunta acerca del art.
112 LH:
La respuesta dada como válida a la pregunta 18 del examen tipo C, es la a)
puesto que dicha respuesta podrá ser incompleta pero "posible" cuando se
cumpla por parte del nuevo dueño lo que dice el precepto: que costee los
muebles colocados; pero lo que no puede entenderse al mismo nivel, es
decir, "incompleto", sino fuera del precepto o "incorrecto", es considerar
que la renta "no vencida" cae en la extensión de la hipoteca si la finca
pasa a un tercer poseedor.
En definitiva, la a) será incompleta pero posible pero la c) es
absolutamente errónea.
Saludos cordiales.
María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho
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Me parece a mí que me quedo como estoy... en fin... a ver qué le dicen a Pedro G.
Dice el equipo docente literalmente que es "
incorrecto considerar que la "renta no vencida" cae en la extensión de la hipoteca si la finca pasa a un tercer poseedor".
Si no lo he entendido mal, que todo puede ser, lo que dice es que es incorrecta la siguiente afirmación "
la "renta no vencida" cae en la extensión de la hipoteca si la finca pasa a un tercer poseedor".
Veamos ahora cómo queda la proposición de la pregunta de examen asumiendo como correcta la opción C: "
Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia".
Por tanto, si según ese correo es incorrecto afirmar que "la renta no vencida cae en la extensión de la hipoteca", es correcto afirmar lo contrario, a saber, que "la renta no vencida
NO cae en la extensión de la hipoteca" o, lo que es lo mismo, que "la hipoteca no será extensiva a los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia", que es lo que se afirma en la proposición tal y como quedaría en la pregunta con la opción C.
Bueno, al menos ya han confirmado algo que hasta ahora no habían admitido: la afirmación contenida en la opción C es jurídicamente correcta, es verdadera.
Llegados a este punto, retomemos de nuevo lo que se afirma en el correo que te han enviado. Se dice que la C no es válida porque es incorrecto considerar que la renta no vencida cae en la extensión de la hipoteca, y estoy absolutamente de acuerdo con el equipo docente en que esa afirmación es incorrecta, ¡¡¡pero es que no es eso lo que afirma la opción C, sino justamente lo contrario, que las rentas no vencidas
NO caen en la extensión de la hipoteca!!!
En fin, que el propio equipo docente se contradice. Y desde luego, esto me ratifica en mi reclamación. ¿Te importaría reenviarme ese correo? Puedes hacerlo a p.garcia@terra.com
Saludos