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Autor Tema: POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14  (Leído 349401 veces)

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Desconectado llanito

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2460 en: 16 de Febrero de 2014, 21:51:20 pm »
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No estamos en el cole ni en el insti, pero estas cosas existen (espero que en la UNED no ocurra nada parecido) y te lo digo que en la presencial he visto como ''puteaban'' (perdon por el taco) sistematicamente por intentar llegar a alzada una pregunta


Eso dice muy poca categoría de los profesores de la presencial, no será en la complu, que mas que nada la parte oral es dura, al menos que yo recuerde.
Esas cosas existen en todos los sectores de la vida, hay mucho c.....n, que se dedica a joder la vida a los demas porque no tienen otra cosa que hacer. Lameculos hay en todos los lados

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Desconectado jorsano1984

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2461 en: 16 de Febrero de 2014, 22:45:00 pm »
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Eso dice muy poca categoría de los profesores de la presencial, no será en la complu, que mas que nada la parte oral es dura, al menos que yo recuerde.
Esas cosas existen en todos los sectores de la vida, hay mucho c.....n, que se dedica a joder la vida a los demas porque no tienen otra cosa que hacer. Lameculos hay en todos los lados

Yo estoy hablando de la presencial en otra Universidad (no dire el nombre por no tener problemas) y en otra Diplomatura de caracter juridico en el que el profesor suspendia a TODOS los alumnos que no iban a su clase (Bolonia aun no existia) a pesar de tener un examen de 10 o de 8 o de 7 porque no le salia de sus santas narices aprobar a quien no fuera a sus clases y no compraran su libro.
Al final se aliaron bastante alumnos (unos 25-30) cansados de sus gilipolleces y tras agotar todas las vias ordinarias pusieron un recurso de alzada que ganaron y en los que aprobaran todos excepto uno (ademas la media de los aprobados de la gente que habia llegado hasta el final era bastante superior al aprobado) y saltaron de jubilo.
Te puedo asegurar que estos alumnos se las vieron y se las desearon para aprobar las asignaturas de ese departamento (todos y absolutamente todos) y a la mayoria les tocaba ir a revision para poder aprobar asignaturas que tenian mas que aprobadas.
Mi moraleja es que a pesar de que todos seamos mayores hay que tener mucho cuidado con lo que se hace y valorar al maximo las consecuencias cuando se solicita ese tipo de revision y aunque os parezca un derrotista yo no pienso hacer nada para impugnar una pregunta que la marque correcta (examen 1ª semana, tipo B, pregunta 14) y la anularon por estar fuera de temario.
Un saludo.

Desconectado gelinz

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2462 en: 16 de Febrero de 2014, 23:19:16 pm »
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Gracias por la info compañero!!! Es que no entendía a que se referían en el comunicado oficial. Ah y enhorabuena por el aprobado, una menos!
gracias compañero. te deseo la misma suerte.

Desconectado ranchal

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2463 en: 17 de Febrero de 2014, 09:32:14 am »
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Sobre esa pregunta 16 del tipo D -la 18 en el C-, ya he solicitado una Comisión de Revisión. Y pienso llegar en alzada hasta el Rector si es preciso. Ya te contaré.

Saludos

Pedro, yo dependo de esa pregunta para aprobar. Estoy que trino. Me dicen que sí que es incompleta y tal, pero que la buena es la A. Reconocen que faltan datos y aún así, nada. En fin... Y la de la superficie igual. Me dicen que mi respuesta es buena, pero que aún así, es mejor la otra...
Si quieres que te tomen en serio, tómate tu tiempo para escribir correctamente.

Desconectado ranchal

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2464 en: 17 de Febrero de 2014, 09:41:33 am »
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Pedro y si dan por correcta la C, que sería para todo el mundo no?. Lo digo porque esto puede traer cola. Hay alumnos (me incluyo yo) que si esta pregunta se da por correcta la C, caemos en el suspenso. Porque si se puede argumentar la C, la respuesta A se puede argumentar tal y como lo ha hecho la profesora. Desde mi punto de vista yo veo correcta la A, pero me parece un despropósito que se de por correcta sólo la C y si fuera así mandaría mi segunda reclamación. Lo más justo, sería dar por buenas la A y la C, ambas son argumentables con sus más y con sus menos

Hola:
Ya lo he comentado antes, pero yo dependo de esa pregunta para aprobar. Cuando me enfrento a un tipo test (quizá no lo haga bien) leo las preguntas mucho, y siendo éste el primero de civil, pensaba que irían a pillar. Leyendo esa pregunta faltaban cosas esenciales para elegir una u otra respuesta, de ahí que pusiera la opción C no la A. Entiendo perfectamente que pueda preocupar que se cambie. Yo lucho por lo que creo que es justo y si está incompleta la pregunta, entonces que la den por válida a todos, pero que no me den esa argumentación que tiene de todo menos peso jurídico. 
Voy a responder al email, diciendo que estoy en desacuerdo.
Si quieres que te tomen en serio, tómate tu tiempo para escribir correctamente.

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2465 en: 17 de Febrero de 2014, 10:03:12 am »
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Pedro, yo dependo de esa pregunta para aprobar. Estoy que trino. Me dicen que sí que es incompleta y tal, pero que la buena es la A. Reconocen que faltan datos y aún así, nada. En fin... Y la de la superficie igual. Me dicen que mi respuesta es buena, pero que aún así, es mejor la otra...

Bueno, si te sirve mi opinión sobre la pregunta de la superficie, creo que en ésa lleva razón el equipo docente. Hay que tener en cuenta que lo que pregunta es qué es lo que caracteriza al derecho de superficie, es decir, dado que se trata de un derecho real limitado lo que nos preguntan es qué es lo que lo distingue de otros derechos reales limitados, y como todos los derechos reales limitados lo son sobre cosa ajena no puede ser eso lo que caracteriza al derecho de superficie, lo que no significa que no sea cierta esa afirmación, pero no es eso lo que se pregunta.

Saludos

Desconectado ranchal

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2466 en: 17 de Febrero de 2014, 10:08:34 am »
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Bueno, si te sirve mi opinión sobre la pregunta de la superficie, creo que en ésa lleva razón el equipo docente. Hay que tener en cuenta que lo que pregunta es qué es lo que caracteriza al derecho de superficie, es decir, dado que se trata de un derecho real limitado lo que nos preguntan es qué es lo que lo distingue de otros derechos reales limitados, y como todos los derechos reales limitados lo son sobre cosa ajena no puede ser eso lo que caracteriza al derecho de superficie, lo que no significa que no sea cierta esa afirmación, pero no es eso lo que se pregunta.

Saludos

Gracias Pedro por tu opinión. Sé que esa es tontería que la reclame, aunque creo que mi respuesta es correcta igualmente, bueno de hecho lo es. Fui tonta porque en la respuesta A ponía "derecho real vitalicio", y la C) temporal. Creo que si hubiera pensado mejor, habría puesto la C porque la A muestra claramente que ponen lo contrario para despistar. Yo me curé en salud porque creía que era lo que más pesaba, pero bueno, lo pensé mal.
Ahora acabo de responderle a la profesora, poniendo en copia al profesor Serrano, a ver qué pasa. Gracias por apoyar esta opción. Espero que al final lleguemos a una solución positiva.
Si quieres que te tomen en serio, tómate tu tiempo para escribir correctamente.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2467 en: 17 de Febrero de 2014, 10:34:47 am »
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Me han respondido esto a mi solicitud de revisar dos preguntas:
---------------------------------------------------------------------------
Buenos días,

Paso a hacer la revisión de las preguntas que le preocupan:

1) Respecto de la 16, es verdad que la primera respuesta está incompleta
pero las respuestas b) y c) son erróneas ambas. Por tanto, hay que
considerar la a) válida.

La respuesta b) es errónea y no voy a insistir en ello aunque le remito a
la lectura del párrafo 5º del epígrafe 10.3 del Cap. 12 del Compendio.
La respuesta c) que es la que Vd. da por válida no puede ser correcta. Vd.
no ha visto que la redacción de la respuesta difiere de la dicción del
art. 112 LH. Este precepto habla de "rentas vencidas" y en la pregunta
puse "rentas no vencidas". Por tanto no es válida.

2) Respecto del derecho de suuperficie: es claramente un derecho real en
cosa ajena pero lo que le caracteriza una vez clasificado en esa tipología
de derechos reales es que es temporal (que no vitalicio).

Saludos cordiales.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ya poco puedo hacer, no es que dé mil detalles, es esa y punto vamos... :(
Si esa es toda la argumentación que puede dar de porque la c no es correcta, creo que la comisión de revisión debería durar unos 45 segundos para dar la razón a Pedro G.
Si quieren el articulo 112, que pregunten el artículo 112. Su "argumentación" y posterior conclusión es sonrojante para la posición y conocimiento jurídico que se la presupone.

Desconectado pamplona1975

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2468 en: 17 de Febrero de 2014, 11:05:36 am »
a mi respondieron lo mismo copia y pega.
Pero si dice que la A es incompleta, pues eso ya no es valida no? si la C no le parece valida por..... pues la A tampoco. O la anulan o la dan por buena a todos. Pero dar por buena una que reconocen no esta completa es raro no?


Desconectado MRjordan

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2469 en: 17 de Febrero de 2014, 11:18:47 am »
''1) Respecto de la 16, es verdad que la primera respuesta está incompleta
pero las respuestas b) y c) son erróneas ambas. Por tanto, hay que
considerar la a) válida.

La respuesta b) es errónea y no voy a insistir en ello aunque le remito a
la lectura del párrafo 5º del epígrafe 10.3 del Cap. 12 del Compendio.
La respuesta c) que es la que Vd. da por válida no puede ser correcta. Vd.
no ha visto que la redacción de la respuesta difiere de la dicción del
art. 112 LH. Este precepto habla de "rentas vencidas" y en la pregunta
puse "rentas no vencidas". Por tanto no es válida.''

Sobre la pregunta
No salió tambien en la primera semana de examenes?Tipo A no recuerdo ahora mismo, puede que la 16 y en el Tipo B Creo recordar que era la pregunta 20?

Desconectado MRjordan

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2470 en: 17 de Febrero de 2014, 12:09:53 pm »
Vale ya lo he confirmado y me respondo a mi mismo y por si a alguien le interesa.

La reclamación sobre la pregunta ''Si estamos en presencia de un tercer poseedor...''

Tipo A Preg 16
Tipo B Preg 20
Tipo C Preg 18
Tipo D Preg 16

Respuesta válida del equipo docente, A.

Desconectado ranchal

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2471 en: 17 de Febrero de 2014, 13:01:46 pm »
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Si esa es toda la argumentación que puede dar de porque la c no es correcta, creo que la comisión de revisión debería durar unos 45 segundos para dar la razón a Pedro G.
Si quieren el articulo 112, que pregunten el artículo 112. Su "argumentación" y posterior conclusión es sonrojante para la posición y conocimiento jurídico que se la presupone.

Esa es la cosa Jitxo. La argumentación que nos dan... es fácil de contradecir, pero otra cosa es que quieran hacernos caso. Supongo que Pedro además habrá hecho un escrito mucho más extenso que mi argumentación para dar por buena la opción C. Esperemos que al menos sean considerados y justos.
Pamplona yo opino como tú.
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Desconectado llanito

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2472 en: 17 de Febrero de 2014, 13:07:24 pm »
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Esa es la cosa Jitxo. La argumentación que nos dan... es fácil de contradecir, pero otra cosa es que quieran hacernos caso. Supongo que Pedro además habrá hecho un escrito mucho más extenso que mi argumentación para dar por buena la opción C. Esperemos que al menos sean considerados y justos.
Pamplona yo opino como tú.


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Graduado en Derecho (2010-2020)

Desconectado ranchal

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2473 en: 17 de Febrero de 2014, 13:32:43 pm »
Me acaban de responder  :'( y me dicen "educadamente" que deje de mandar mensajes vamos.

-------------------------------------------------------------------------------
Estimada alumna,

Sirva la presente como revisión definitiva de su pregunta acerca del art.
112 LH:

La respuesta dada como válida a la pregunta 18 del examen tipo C, es la a)
puesto que dicha respuesta podrá ser incompleta pero "posible" cuando se
cumpla por parte del nuevo dueño lo que dice el precepto: que costee los
muebles colocados; pero lo que no puede entenderse al mismo nivel, es
decir, "incompleto", sino fuera del precepto o "incorrecto", es considerar
que la renta "no vencida" cae en la extensión de la hipoteca si la finca
pasa a un tercer poseedor.

En definitiva, la a) será incompleta pero posible pero la c) es
absolutamente errónea.

Saludos cordiales.

María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
Departamento Derecho Civil
Facultad de uned-derecho
------------------------------------------------------------------------

Me parece a mí que me quedo como estoy... en fin... a ver qué le dicen a Pedro G.
Si quieres que te tomen en serio, tómate tu tiempo para escribir correctamente.

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2474 en: 17 de Febrero de 2014, 13:41:20 pm »
Una verdad a medias es una mentira?. Este argumento de si es menos completa o no, no puede ser objeto en un momento de examen que pretende medir los conocimientos y no la mala intención del examinador. Si no es lo que figura en el libro porque es a medias, no es válida, porque podría extender a otras preguntas y sembrar el caos. O incluir en la pregunta, ¿cual de las incompletas lo es menos.......?o más?.
El que se examina piensa, "la A no porque es incompleta, la c), si cubre las rentas no vencidas, porque no las vencidas?", en un razonamiento lógico, forzado además a esta conclusión porque la A es incompleta y porque es un momento de examen, que hay que recordarlo, no es una discusión de foro.

Desconectado ranchal

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2475 en: 17 de Febrero de 2014, 13:43:32 pm »
No sé qué más decirle, porque me dice que es definitva. Pedro G, ¿tú qué opinas?
Si quieres que te tomen en serio, tómate tu tiempo para escribir correctamente.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2476 en: 17 de Febrero de 2014, 13:44:13 pm »
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Una verdad a medias es una mentira?. Este argumento de si es menos completa o no, no puede ser objeto en un momento de examen que pretende medir los conocimientos y no la mala intención del examinador. Si no es lo que figura en el libro porque es a medias, no es válida, porque podría extender a otras preguntas y sembrar el caos. O incluir en la pregunta, ¿cual de las incompletas lo es menos.......?o más?.
El que se examina piensa, "la A no porque es incompleta, la c), si cubre las rentas no vencidas, porque no las vencidas?", en un razonamiento lógico, forzado además a esta conclusión porque la A es incompleta y porque es un momento de examen, que hay que recordarlo, no es una discusión de foro.

Te puedo asegurar que en un examen de oposición a justicia ....la hubieran anulado seguro por esa misma razón por estar incompleta ...

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2477 en: 17 de Febrero de 2014, 14:02:08 pm »
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Me acaban de responder  :'( y me dicen "educadamente" que deje de mandar mensajes vamos.

-------------------------------------------------------------------------------
Estimada alumna,

Sirva la presente como revisión definitiva de su pregunta acerca del art.
112 LH:

La respuesta dada como válida a la pregunta 18 del examen tipo C, es la a)
puesto que dicha respuesta podrá ser incompleta pero "posible" cuando se
cumpla por parte del nuevo dueño lo que dice el precepto: que costee los
muebles colocados; pero lo que no puede entenderse al mismo nivel, es
decir, "incompleto", sino fuera del precepto o "incorrecto", es considerar
que la renta "no vencida" cae en la extensión de la hipoteca si la finca
pasa a un tercer poseedor.

En definitiva, la a) será incompleta pero posible pero la c) es
absolutamente errónea.

Saludos cordiales.

María Teresa Bendito Cañizares
Profesora Titular de Derecho Civil
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Me parece a mí que me quedo como estoy... en fin... a ver qué le dicen a Pedro G.

Dice el equipo docente literalmente que es "incorrecto considerar que la "renta no vencida" cae en la extensión de la hipoteca si la finca pasa a un tercer poseedor".

Si no lo he entendido mal, que todo puede ser, lo que dice es que es incorrecta la siguiente afirmación "la "renta no vencida" cae en la extensión de la hipoteca si la finca pasa a un tercer poseedor".

Veamos ahora cómo queda la proposición de la pregunta de examen asumiendo como correcta la opción C: "Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia".

Por tanto, si según ese correo es incorrecto afirmar que "la renta no vencida cae en la extensión de la hipoteca", es correcto afirmar lo contrario, a saber, que "la renta no vencida NO cae en la extensión de la hipoteca" o, lo que es lo mismo, que "la hipoteca no será extensiva a los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia", que es lo que se afirma en la proposición tal y como quedaría en la pregunta con la opción C.

Bueno, al menos ya han confirmado algo que hasta ahora no habían admitido: la afirmación contenida en la opción C es jurídicamente correcta, es verdadera.

Llegados a este punto, retomemos de nuevo lo que se afirma en el correo que te han enviado. Se dice que la C no es válida porque es incorrecto considerar que la renta no vencida cae en la extensión de la hipoteca, y estoy absolutamente de acuerdo con el equipo docente en que esa afirmación es incorrecta, ¡¡¡pero es que no es eso lo que afirma la opción C, sino justamente lo contrario, que las rentas no vencidas NO caen en la extensión de la hipoteca!!! 

En fin, que el propio equipo docente se contradice. Y desde luego, esto me ratifica en mi reclamación. ¿Te importaría reenviarme ese correo? Puedes hacerlo a p.garcia@terra.com

Saludos

Desconectado llanito

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2478 en: 17 de Febrero de 2014, 14:11:54 pm »
Completamente de acuerdo con vosotros, mi opción también fue la C, lo que no entiendo si esta asignatura está planteando tantas dificultades en el tipo test, porque no solo hay que estudiarse el manual, sino adivinar lo que el equipo docente piensa acerca de... cada pregunta.

De todas formas es la opción C porque la A y la B no hay por donde cogerlas.

tb voy a reclamar esta pregunta
Graduado en Derecho (2010-2020)

Desconectado llanito

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #2479 en: 17 de Febrero de 2014, 14:29:39 pm »
disculparme el error en la pregunta de las rentas, es posible la a y la c
16.- Si estamos en presencia de un tercer poseedor de finca hipotecada, la hipoteca no será extensiva a:

a) Los muebles colocados permanentemente en los edificios (SI, Art. 112 LH y epígrafe 10.3 Cap. 12 Compendio)
b) Las mejoras realizadas por el nuevo dueño y que consistan en obras de reparación, seguridad o transformación
c) Los frutos pendientes y rentas no vencidas que sean de su pertenencia

art.112 habla de rentas vencidas y no de rentas no vencidas
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