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Autor Tema: POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14  (Leído 349681 veces)

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Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #360 en: 07 de Noviembre de 2013, 23:55:45 pm »
Creo que eran algunas acciones interdictales, las que ya no existen, eso me pasa por no haber estudiado.

La LEC de 2000  mantiene la regulación de los interdictos de retener y/o recobrar, de manera
continuista, pero elimina el término interdicto, en lo siguientes preceptos:
1º El art. 1250.1.4º adscribiendo al nuevo juicio verbal las demandas “que pretendan la tutela sumaria
de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o
perturbado en su disfrute”.
2º En el art. 439.1 referido exclusivamente al plazo de ejercicio de tales pretensiones “No se admitirán
las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un
año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo”. 


Desconectado Carlos02

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #361 en: 09 de Noviembre de 2013, 06:32:02 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estimados compañeros, os envió preguntas tipo test en Word para que las añadáis a las vuestras a esta dirección Derechocivil3uned2013@hotmail.com.


Felicidades por la iniciativa y un abrazo en la distancia   :D
Gracias por tu aportación mma2000, especialmente porque están resueltas, y no es mas que copiar y pegar.
Yo también he dejado otro fichero de preguntas en word, extraidos de una dirección de la uam, que dejó un compañero hace tiempo, pero que están sin resolver, pero para los que hacemos los test nos pueden ayudar. En estos ficheros con tantas preguntas, lo mejor es poner palabras claves en Buscar, y así vamos seleccionando las preguntas.
Un saludo a todos,

Desconectado Carlos02

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #362 en: 10 de Noviembre de 2013, 08:42:08 am »
Buenos días:
He dejado en la cuenta Derechocivil3uned2013@hotmail.com el primer Borrador con los Temas que a la fecha me han llegado, 5, 7 y 9.
Gracias a todos, poco a poco va cogiendo forma.
Un saludo,

Desconectado osaloma

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #363 en: 10 de Noviembre de 2013, 13:04:59 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Como al respecto no hemos hecho nada, he abierto una cuenta en Outlook / hotmail:
Derechocivil3uned2013@hotmail.com
Contraseña: Derechocivil3

He incluido Preguntas del Tema 9, y un Modelo de Cuestionario para que los voluntarios los completen por temas. Añado seguidamente los diferentes temas, y ruego a los voluntarios que se apunten, que el plazo razonable de entrega del trabajo sería hasta el 17 de noviembre, aunque sería conveniente no dejarlo para el final. Iré fusionando los diferentes temas para tener un solo manual.
Lo ideal sería de 15 a 25 preguntas por tema.
Tipo de letra: Times New Roman 11
Si alguien tiene preguntas que se alejan un poco del texto pero son interesantes para el estudio del tema, por favor que haga un Adendum, y las envíe.

Tema 1:luu03
Tema 2: --
Tema 3:MjoseG
Tema 4:osaloma
Tema 5:ebravo44______________________ENTREGADO
Tema 6:silvestre
Tema 7:pgavino2______________________ENTREGADO
Tema 8: a_toni
Tema 9: Carlos02 (Coordinador)__________ENTREGADO
Tema 10:natmad
Tema 11: Carfu
Tema 12:
Tema 13:
Tema 14: ebravo44
Tema 15:
Tema 16:Aselpe
Tema 17: Carfu
Tema 18:micosta

Seguro que sale bien,
Un saludo


vamos así.
Es hasta bueno que te den una patada en el culo "quotquot por lo menos te dan impulso hacia adelante"quotquot nbspnbsp  nbspnbsp (Susana López)

Desconectado osaloma

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #364 en: 10 de Noviembre de 2013, 20:49:41 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Como al respecto no hemos hecho nada, he abierto una cuenta en Outlook / hotmail:
Derechocivil3uned2013@hotmail.com
Contraseña: Derechocivil3

He incluido Preguntas del Tema 9, y un Modelo de Cuestionario para que los voluntarios los completen por temas. Añado seguidamente los diferentes temas, y ruego a los voluntarios que se apunten, que el plazo razonable de entrega del trabajo sería hasta el 17 de noviembre, aunque sería conveniente no dejarlo para el final. Iré fusionando los diferentes temas para tener un solo manual.
Lo ideal sería de 15 a 25 preguntas por tema.
Tipo de letra: Times New Roman 11
Si alguien tiene preguntas que se alejan un poco del texto pero son interesantes para el estudio del tema, por favor que haga un Adendum, y las envíe.

Tema 1:luu003
Tema 2: --
Tema 3:MjoseG
Tema 4:osaloma_________________ENTREGADO
Tema 5: Ebravo44_______________ ENTREGADO
Tema 6:SILVESTRE
Tema 7:PGAVINO2_______________ENTREGADO
Tema 8:a_toni
Tema 9: Carlos02 (Coordinador)____ENTREGADO
Tema 10:natmad
Tema 11: Carfu
Tema 12:
Tema 13:
Tema 14:ebravo44
Tema 15:
Tema 16:Alselpe
Tema 17: Carfu
Tema 18:micosta

Seguro que sale bien,
Un saludo


Bueno chicos esto va así. a ver si alguno se anima a coger los tres temas que faltan son el tema 12, 13 y 15.

Un saludo. Susana lopez
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Desconectado natmad

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #365 en: 10 de Noviembre de 2013, 21:54:57 pm »
Una duda, me han salido un total de 36 preguntas, elimino unas cuantas hasta quedarme con 25 o las mando todas y que cada uno haga lo que quiera?

Desconectado osaloma

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #366 en: 11 de Noviembre de 2013, 02:06:32 am »
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Una duda, me han salido un total de 36 preguntas, elimino unas cuantas hasta quedarme con 25 o las mando todas y que cada uno haga lo que quiera?

no, no elimines nada, cuantas mas tengamos mejor. a mi me han salido 55 o 56 y las he dejado. cada uno que haga lo que quiera, pero yo creo que cuanto mas limado este el tema mejor.

Un saludo. Susana lopez
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Desconectado focalinda

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #367 en: 11 de Noviembre de 2013, 09:40:02 am »
Hola compis, como no se como se cuelgan archivos os pongo aqui preguntas test de civil III de una universidad presencial (ahora no recuerdo cual era). Igual ya las teneis pero no estan contestadas. Los temas no corresponderan en número con los nuestros pero algo nos ayudarán.
Iran varios mensajes.

Un saludo, Carmen

TEMA 1
1.-En cuanto a las diferencias de régimen jurídico entre los derechos reales y los derechos personales o de crédito que recaen sobre bienes inmuebles, es correcto afirmar que:
a) Ambas clases de derechos pueden adquirirse por usucapión.
b)Ambas clases de derechos son, como regla general, inscribibles en el Registro de la Propiedad.
c)Ambas clases de derechos pueden extinguirse por prescripción.
d)Ambas clases de derechos pueden adquirirse por ocupación.
e)Todas las alternativas anteriores son falsas.
 2.-Sobre los derechos reales es correcto afirmar que:
a) Todos otorgan a su titular el poder directo e inmediato sobre una cosa.
b) Como regla general son oponibles frente a terceros que no intervinieron en su constitución.
c) Sólo son oponibles frente a terceros si se otorgaron en escritura pública.
d) Sólo son oponibles frente a terceros si constan inscritos en el Registro de la Propiedad.
e) Si recaen sobre bienes inmuebles su constitución o transmisión requiere el otorgamiento de escritura pública.
3.-En relación con las características de los derechos reales, es correcto afirmar que:
a)     Existen derechos que la Ley configura como reales y que no otorgan a su titular la posesión inmediata de la cosa que constituye su objeto.
b)     Sólo los derechos reales pueden invocarse frente a cualquiera que los lesione, mientras que los derechos de crédito no tienen esa protección aunque se pruebe la mala fe de quien los haya vulnerado.
c)      Todos los derechos reales otorgan a su titular el derecho a los frutos de la cosa que constituye su objeto.
d)     Todos los derechos reales sobre bienes inmuebles han de inscribirse en el Registro de la Propiedad para ser oponibles a terceros.
e)     Todos los derechos reales limitados o en cosa ajena otorgan a su titular el derecho a promover la venta forzosa del bien que constituye su objeto en caso de incumplimiento de las obligaciones que incumben al propietario.
4.-En relación con los derechos reales, es correcto afirmar que:
a) No pueden constituirse servidumbres distintas de las reguladas en el Código Civil porque dicho texto lo prohíbe expresamente.
b) La regulación de los privilegios crediticios contenida en los artículos 1.921 y siguientes del Código Civil es un buen argumento a favor de la posibilidad de constituir derechos de garantía atípicos.
c) La Ley Hipotecaria contiene una relación cerrada de los derechos reales que pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad , sin que puedan constituirse cualesquiera otros invocando el principio de autonomía de la voluntad.
d) Como los derechos reales sólo tienen efectos entre las partes que los constituyeron resulta clara la posibilidad de configurar derechos reales atípicos sobre la base de la autonomía de la voluntad.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
5.-En cuanto a los requisitos del objeto del derecho real y del contrato, es correcto afirmar que:
a)     Las cosas futuras pueden ser objeto de derechos reales pero no objeto de contrato.
b)     La licitud es requisito del objeto de los derechos reales, no del objeto de contrato.
c)      La perfecta determinación es requisito del objeto de los derechos reales, no del objeto de un contrato.
d)     Basta con que la determinación del objeto del derecho real se haya atribuido a un tercero para que dicho derecho real nazca y despliegue todos sus efectos, aunque ese tercero aún no haya procedido a la mencionada especificación.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.
 6.-En relación con los requisitos del objeto de los derechos reales y de los derechos de crédito, es correcto afirmar que:
a) Los órganos corporales humanos pueden ser objeto de derechos reales y de derechos de crédito constituidos a título oneroso o gratuito.
b) Con carácter general la cosa futura puede ser objeto de un derecho real actual y no condicionado, pero también de un derecho de crédito.
c) Las cosas genéricas pueden ser objeto de derechos reales y de derechos de crédito.
d) Los bienes de dominio público no pueden ser objeto de derechos reales y tampoco de derechos de crédito regulados por el Derecho Privado.
e) No existe diferencia alguna entre los requisitos exigidos al objeto del derecho real y del derecho de crédito.
7.-En cuanto a las prohibiciones de disponer voluntarias, es correcto afirmar que:
a)     Nunca afectan a las facultades dominicales y sólo tienen eficacia obligatoria.
b)     Afectan a la facultad de disposición si se imponen a título oneroso y, en tal caso, tanto si son perpetuas como si son temporales.
c)      Afectan a la facultad de disposición si se imponen a título gratuito y no son perpetuas.
d)     Si son perpetuas sólo pueden afectar a la facultad de disposición cuando se establecen en actos onerosos.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.
 8.-Sobre las prohibiciones de disponer, es correcto afirmar que:
a) Sólo pueden ser establecidas por la Ley, no por la autonomía de la voluntad.
b) Si derivan de la autonomía de la voluntad sólo pueden ser válidas las impuestas en actos a título oneroso.
c) Pueden ser perpetuas si se establecen en actos a título gratuito.
d) Nunca afectan a la facultad dispositiva, pero generan responsabilidad por incumplimiento del obligado si son temporales y se imponen en actos a título gratuito.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
 9.-Juan dona una finca a Pedro prohibiéndole que la transmita a terceros por título oneroso o gratuito hasta que el donatario cumpla 50 años o tenga descendencia. En tal caso, es correcto afirmar que:
a) La prohibición es totalmente nula porque las prohibiciones de disponer sólo pueden impedir que los bienes gravados se transmitan a título gratuito, no a título oneroso.
b) La prohibición ha de entenderse parcialmente nula, de modo que sólo impedirá la transmisión de los bienes gravados a título gratuito, teniendo efecto meramente obligatorio respecto a las transmisiones onerosas que pudiera efectuar el donatario.
c) La prohibición es nula, porque supera el límite temporal establecido en el Código Civil para las sustituciones fideicomisarias.
d)  La prohibición es válida.
e) La prohibición es nula porque al pretender afectar a los terceros que contraten con Pedro supera el límite del segundo grado, establecido por el Código Civil para las prohibiciones de disponer.
 10.-Se puede adquirir por ocupación la propiedad de:
a) Una joya hallada en la vía pública y cuyo propietario renunció a su propiedad.
b) Una vaca lechera desde que su propietario pierde la posesión de la misma.
c) Un bien inmueble cuyo propietario renunció a su propiedad.
d) Una servidumbre personal renunciada por su titular.
e)  Todas las alternativas anteriores son falsas.
11.-De acuerdo con el Código Civil y con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en relación con los bienes inmuebles que carecieren de dueño, es correcto afirmar que:
a)     Cualquier persona puede adquirirlos por ocupación.
b)     Sólo la Administración del Estado puede adquirirlos por ocupación.
c)      Pertenecen a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentren como bienes patrimoniales.
d)     Pertenecen a la Administración General del Estado como bienes de Dominio Público.
e)     Pueden adquirirse por usucapión.
12.-Si Pedro ocupa un inmueble vacante cuyo propietario había renunciado válidamente a la propiedad del mismo y comienza a poseerlo en concepto de dueño, sabiendo que carece de título para ello, es correcto afirmar que:
a) Adquiere la propiedad por ocupación.
b) Podrá adquirir la propiedad por usucapión ordinaria y en un plazo de 10 años desde la toma de posesión.
c) Podrá adquirir la propiedad por ocupación en un plazo de 30 años desde la toma de posesión.
d) Podrá adquirir la propiedad por usucapión en un plazo de 10 años contados a partir del momento en que se purgue el vicio de que adolece su posesión.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
13.-Por casualidad, y mientras espera el autobús, Juan encuentra un pequeño paquete con la inscripción “feliz aniversario, 10-3- 2006” ; el paquete estaba casi tapado por una rejilla del alcantarillado y, al abrirlo, Juan descubrió en su interior un anillo de oro y diamantes perfectamente restaurado pero de evidente antigüedad. En tales circunstancias, y de acuerdo con el Código Civil, es correcto afirmar que:
a) Se trata de un tesoro oculto, cuya propiedad corresponde a Juan.
b) Se trata de un tesoro oculto, cuya propiedad corresponde a Juan y a la Administración titular del alcantarillado por iguales partes.
c) Se trata de un hallazgo cuya propiedad adquirirá Juan si prolonga su posesión en concepto de dueño durante el tiempo necesario para la usucapión ordinaria de bienes muebles.
d) Juan adquirirá la propiedad del anillo si consignó el hallazgo en la dependencia municipal de objetos perdidos y pasados dos años desde la segunda publicación del mismo sin haberse presentado el dueño.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
 TEMA 2
1.- El 30-1-2006 Juan acordó verbalmente con Pedro la venta de un piso determinado perteneciente al primero y por un precio cierto; el 4-2-2006 Juan entregó a Pedro las llaves del piso y le dejó instalado en el mismo, recibiendo en ese acto la mitad del precio y pactándose que la otra mitad se hará efectiva el 28-2-2006; el 28-2-2006 Pedro pagó a Juan el resto del precio; el 25-3-2006 el contrato perfeccionado entre Juan y Pedro se elevó a escritura pública; el 2-4-2006 la mencionada escritura se inscribió en el Registro de la Propiedad. Si el contrato no contenía más pactos determinantes que los mencionados y  Juan era propietario, Pedro adquirió la propiedad del piso:
a)     El 30-1-2006.
b)     El 4-2-2006.
c)      El 28-2-2006.
d)     El 25-3-2006.
e)     El 2-4-2006.
2.-Sobre el sistema de adquisición de la propiedad y demás derechos reales, contemplado en el artículo 609 del Código Civil, es correcto afirmar que:
a)     La donación transmite la propiedad desde que se entrega la cosa donada al donatario.
b)     El contrato es condición necesaria y suficiente para transmitir la propiedad.
c)      La entrega de la cosa vendida transmite su propiedad aunque el contrato sea nulo.
d)     La inscripción en el Registro de la Propiedad es condición necesaria para transmitir la propiedad, pero solo cuando se trata de bienes inmuebles.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.
3.-El modo o tradición es necesario, según el artículo 609 del CC:
a) Para adquirir derechos reales por donación.
b) Para adquirir todo tipo de derechos, sean reales o de crédito.
c) Para la adquisición derivativa mediante ciertos contratos de la propiedad y los demás derechos reales.
d) Para la adquisición de derechos por  sucesión testada o intestada, donación, o como consecuencia de ciertos contratos.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
4.-Cuando el artículo 1.280. 1º del Código Civil dice que los actos y contratos que tengan por objeto la transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles “deberán constar en documento público”,  quiere significar, atendidos otros preceptos del propio Código Civil, que:
a) El contrato puede ser válido y la entrega de la cosa con la consiguiente transmisión del derecho real puede producirse aún sin necesidad del  documento público, pero las partes están facultadas para compelerse recíprocamente a otorgar ese documento.
b) El contrato es válido aunque no conste en escritura pública, pero la transmisión del derecho real no puede producirse sin el otorgamiento de dicho documento.
c) Tanto el contrato como la transmisión del derecho real son nulos si no constan en escritura pública.
d) La transmisión del derecho real puede producirse si el tercero es de buena fe y adquirió a título oneroso, pero el contrato no será válido hasta que se otorgue en escritura pública.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
5.-Sobre los modos de extinción de los derechos reales, es correcto afirmar que:
a)     La prescripción no es un modo aplicable a todos los derechos reales, sino sólo a los de garantía.
b)     La extracomercialidad sobrevenida del objeto no extingue los derechos reales que le afectan, sólo autoriza a que las administraciones públicas procedan a su  expropiación forzosa.
c)      Cuando la propiedad de un inmueble es válidamente renunciada por su titular, éste se convierte en un bien de dominio público.
d)     La consolidación afecta a los derechos reales limitados, pero no es modo de extinción del dominio.
e)     Los derechos reales se extinguen por el fallecimiento de su titular o por la transmisión del derecho a título oneroso o gratuito.
6.-Señale la alternativa correcta:
a)     La ocupación es un modo de adquirir aplicable a la propiedad y a los derechos reales limitados que tienen por objeto bienes inmuebles.
b)     La consolidación extingue el derecho de propiedad de bienes muebles e inmuebles.
c)      La usucapión es un modo de adquirir aplicable a los derechos reales pero no a los derechos de crédito.
d)     La renuncia a la propiedad de un inmueble extingue los derechos reales que lo gravaban.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.
 

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #368 en: 11 de Noviembre de 2013, 09:43:05 am »
TEMA 4
1.-La prescripción adquisitiva es:
a) Un modo de adquirir aplicable solamente  a los derechos reales sobre bienes inmuebles.
b) Un modo de adquirir aplicable solamente a los derechos de crédito.
c) Un modo de adquirir aplicable solamente a las cosas que carecen de dueño.
d) Un medio de extinción de las obligaciones de cualquier clase.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
 2.-La usucapión ordinaria de los derechos reales sobre bienes muebles se produce en el plazo de:
a)     10 años.
b)     5 años.
c)      1 año.
d)     3 años.
e)     6 años.
3.-La usucapión ordinaria entre ausentes de un bien inmueble se produce en el plazo de:
a)     10 años.
b)     20 años.
c)     30 años.
d)    15 años.
e)    6 años.
NOTA IMPORTANTE: en cuanto a las preguntas relativas a los plazos concretos de usucapión ordinaria o extraordinaria, tanto de bienes muebles como inmuebles, el alumno ha de considerar que LAS PREGUNTAS DE EXAMEN PUEDEN INCLUIR CUALQUIER COMBINACIÓN, no sólo las dos planteadas en los apartados anteriores (por ejemplo: plazo de la usucapión extraordinaria de bienes muebles o inmuebles, o bien de la ordinaria entre presentes de bienes inmuebles).
 4.-En cuanto a la usucapión de bienes muebles robados por quienes los robaron, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.956 del Código Civil, es correcto afirmar que:
a)     No es posible, porque se trata de objetos obtenidos a través de un delito.
b)     El plazo para la usucapión coincide con el establecido para la prescripción del delito, o su pena.
c)     El plazo de usucapión coincide con el establecido para la prescripción de la acción para exigir responsabilidad civil derivada del delito.
d)     No podrá producirse en tanto no hubiera prescrito el delito, o su pena, y la acción para exigir responsabilidad civil nacida del delito.
e)     El plazo de usucapión es el resultante de sumar el establecido para la prescripción del delito, o su pena, más el de la acción para exigir la responsabilidad civil derivada del delito.
 5.-Quien compra a un particular no comerciante una cosa mueble robada:
a) Adquirirá su propiedad cuando se perfeccione el contrato de compraventa.
b) Adquirirá su propiedad por usucapión extraordinaria.
c) Adquirirá su propiedad por usucapión ordinaria.
d) Adquirirá su propiedad cuando se la entregue el vendedor.
e) No adquirirá su propiedad hasta que prescriba el delito cometido por el vendedor, o la pena, y la acción para exigir la responsabilidad civil derivada del delito.
6.-Juan robó a José un reloj y pasado un año se lo vendió a  Pedro, que adquirió el reloj con buena fe. En estas circunstancias, es correcto afirmar que:
a) Aunque el reloj hubiera sido robado la reivindicatoria planteada por José contra Pedro no prosperará, porque este último adquirió la posesión de buena fe y a título oneroso.
a) La reivindicatoria planteada por José contra Pedro prosperará si se sigue la tesis germanista sobre la interpretación del artículo 464 del Código Civil, pero no si se aplica la tesis romanista.
b) Pedro no puede adquirir el reloj por usucapión hasta que prescriba el delito o la pena correspondiente, y la acción de José para exigir la responsabilidad civil derivada del delito.
c) Pedro adquirirá el reloj por usucapión a los diez años, contados desde que Juan se lo entregara.
d) Pedro adquirirá el reloj por usucapión a los seis años, contados desde que Juan se lo entregara.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
7.-Juan lleva su televisor a un taller de electrónica para que se lo reparen. El técnico, que tiene graves problemas económicos, vende el televisor a Andrés (cuya buena fe se presume) y le dice a Juan que han robado su local, que no tiene seguro y que es insolvente. Casualmente Juan es amigo de Andrés, y cuando acude a su casa a ver la final de la Copa de Europa de fútbol, descubre allí su televisor. Olvidada la amistad, decide interponer acción reivindicatoria contra Andrés y, en estas circunstancias, es correcto afirmar que:
a) La reivindicatoria no procede si seguimos los postulados de la tesis romanista, aunque el técnico no se dedique habitualmente a la venta de televisores y Andrés no lo adquiriera en su taller.
b) La reivindicatoria no procede si el televisor fue vendido en el establecimiento del técnico y éste se dedicara habitualmente a la reparación y venta de electrodomésticos de ocasión, siendo indiferente la tesis que se mantenga sobre el alcance de la acción reivindicatoria relativa a los bienes muebles.
c) La acción reivindicatoria no procede en ningún caso, y por tanto aunque el técnico no se dedique a la venta de televisores y Andrés no lo adquiriera en su taller, ya que no hay duda de que Juan no fue privado ilegalmente del televisor.
d) La reivindicatoria procede tanto si el técnico se dedica a la venta de televisores como si no, y con independencia de que se aplique la tesis romanista o germanista, pero Juan habrá de abonar a Andrés el precio que éste pagó al técnico.
e) La reivindicatoria procede en cualquier caso y sin que Juan haya de pagar nada a Andrés, ya que no hay duda de que Juan fue privado ilegalmente de su televisor.
8.-Sobre el cómputo del plazo para la usucapión, es correcto afirmar que:
a) El poseedor actual puede unir el tiempo de posesión de su causante si adquirió la posesión a título oneroso, pero no si lo hizo a título gratuito.
b) Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, ha poseído en el tiempo intermedio, pero no se presume que esa posesión siga ejerciéndose en el mismo concepto.
c) Se presume que el poseedor actual, que lo hubiera sido en época anterior, ha poseído en el tiempo intermedio, y también que la posesión sigue ejerciéndose en el mismo concepto, pero no que siga siendo de buena fe.
d) El poseedor actual de buena fe puede añadir el tiempo de posesión de mala fe de su causante para adquirir la propiedad de la cosa por usucapión ordinaria.
e) El día inicial del cómputo del plazo para la usucapión se tiene por entero, pero el último ha de cumplirse en su totalidad.
9.-Si se planteara ante Juez competente y conforme a derecho una demanda sobre la posesión o propiedad de una cosa, la interrupción civil de la posesión del demandado a los efectos de la usucapión se producirá, según el tenor literal del Código Civil:
a) Desde la presentación de la demanda, si fuera admitida a trámite.
b) Desde la citación judicial hecha al poseedor demandado.
c) Desde el efectivo conocimiento de la demanda por el poseedor demandado.
d) Desde la contestación de la demanda por el poseedor demandado.
e) Desde la firmeza de la sentencia. 
10.-Si una acción reivindicatoria se plantease tras un procedimiento de conciliación judicial y a los dos meses  y medio de la celebración sin avenencia del acto de conciliación, la interrupción de la posesión a efectos de la usucapión de la cosa litigiosa se entenderá producida, en caso de que la demanda prosperase y de acuerdo con el tenor literal del Código Civil:
a) Desde la solicitud de conciliación.
b) Desde la fecha fijada para la celebración del acto de conciliación.
c) Desde la citación judicial correspondiente a la acción reivindicatoria planteada.
d) Desde la sentencia que estime la acción reivindicatoria.
e) Desde la firmeza de la sentencia que estime la acción reivindicatoria.
11.-El día 2-3-2008 Juan presentó solicitud de conciliación sobre el derecho a poseer una finca que tiene Andrés, celebrándose el  acto de conciliación sin avenencia el 4-1-2009. Ante tal situación  Juan presentó demanda sobre reivindicación de la finca objeto de litigio ante juez competente el 3-5-2009, produciéndose la citación judicial al demandado el 2-12-2009 y contestando la demanda Andrés el  3-1-2010. Si se llegara a sentencia estimatoria y aplicando las normas contenidas en el CCi y en la Ley de Enjuiciamiento Civil de acuerdo con su tenor literal, es correcto afirmar que la interrupción de la posesión a efectos de la usucapión se habrá producido:
a) El 2-3-2008.
b) El 4-1-2009.
c) El 3-5-2009.
d) El 2-12-2009.
e) El 3-1-2010.
12.-Sobre los efectos de la usucapión y los presupuestos para que se produzcan, es correcto afirmar que:
a) Puede renunciarse a la usucapión ganada y al derecho a usucapir para lo sucesivo.
b) Puede renunciarse al derecho a usucapir para lo sucesivo, pero no a la usucapión ganada.
c) La usucapión puede renunciarse expresa o tácitamente.
d) La renuncia a la usucapión ganada de un derecho real limitado produce los mismos efectos que la renuncia al derecho ganado por usucapión.
e) La usucapión puede ser apreciada de oficio por los tribunales.
 
TEMA 5.
1.-Sobre las características del derecho de propiedad construidas por la Doctrina y la Jurisprudencia sobre la base de la regulación contenida en el Código Civil español, es correcto afirmar que:
a) El carácter absoluto de este derecho se proclama expresamente por dicho texto legal.
b) Cuando se dice que la propiedad es un derecho absoluto se quiere decir que es oponible a terceros, a diferencia de los derechos reales limitados que sólo son oponibles al propietario.
c) Cuando se afirma que la propiedad es un derecho perpetuo ello significa que sólo se extingue con el fallecimiento de su titular.
d) Cuando se dice que la propiedad es un derecho exclusivo se quiere decir que sólo la propiedad puede atribuir a su titular el derecho al uso y goce de los bienes económicos.
e) Cuando se dice que la propiedad es un derecho general se quiere decir que no atribuye a su titular una serie de facultades concretas, sino todas las utilidades del bien que resulten conformes con el ordenamiento jurídico.
 2.-Sobre la regulación del derecho de propiedad en la Constitución Española , y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, es correcto afirmar que:
a)     Las limitaciones al derecho de propiedad establecidas por la legislación especial han de interpretarse restrictivamente, porque se trata de excepciones a un derecho normalmente ilimitado.
b)     La delimitación del derecho de propiedad también puede efectuarse mediante leyes promulgadas por las comunidades autónomas en ejercicio de sus competencias constitucionales.
c)      El derecho de propiedad también puede regularse mediante reglamentos independientes o extra-legem.
d)     A diferencia de lo que sucede con otros derechos y libertades, la Constitución no garantiza un contenido esencial del derecho de propiedad que limite la intervención del legislador.
e)      Todas las alternativas anteriores son falsas.
 3.-Andrés construye un edificio de 2.000 m3 en una finca de 600m2 de su propiedad. Debido a un error, excusable por la existencia de confusión de linderos, la edificación invade una franja de 2 metros que resultan corresponder a la finca vecina, propiedad de Antonio, que no pudo enterarse de la existencia de obras ni oponerse a su realización por encontrarse trabajando en el extranjero. Para realizar la obra Andrés utilizó materiales propiedad de Ramón, a sabiendas de que eran ajenos y por un valor de 2.000 €. En estas condiciones, y de acuerdo con el Código Civil y la Jurisprudencia existente sobre estos casos, es correcto afirmar que:
Andrés tiene derecho a adquirir la franja ocupada propiedad de Antonio, pagándole su precio y el menoscabo económico derivado de la segregación.
Andrés pierde la parte de edificación construida sobre la propiedad de Antonio sin derecho a indemnización.
Andrés está obligado a demoler la parte de edificación extralimitada y a indemnizar a Antonio los daños y perjuicios causados por la perturbación en la posesión de su finca.
Andrés y Antonio quedan obligados solidariamente frente a Ramón al pago del valor de los materiales y de los daños y perjuicios derivados de su utilización.
Todas las alternativas anteriores son falsas.

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« Respuesta #369 en: 11 de Noviembre de 2013, 09:44:49 am »
4.-Andrés construyó un edificio en una finca cuyo propietario es Pedro y utilizando materiales de Juan. Si Andrés sabía que la finca era de Pedro, pero creía de buena fe que los materiales eran suyos (de Andrés), es correcto afirmar que:
a)     Andrés tiene derecho a adquirir la finca de Pedro, pero debe abonar a Juan el valor de los materiales y resarcirle de los daños y perjuicios causados.
b)     Andrés tiene derecho a adquirir la finca de Pedro, debiendo abonar a Juan exclusivamente el valor de los materiales.
c)      Si Pedro optara por hacer suya la obra sin exigir su demolición respondería subsidiariamente del valor de los materiales frente a Juan, en caso de que Andrés no tuviera bienes con que pagar.
d)     Pedro podría exigir la demolición de la obra, quedando obligados solidariamente Andrés y Juan al pago de los gastos derivados de dicha demolición.
e)     Juan tiene derecho a hacer suya la obra, abonando a Pedro el valor de la finca.
5.-Si Juan edifica en un terreno propiedad de Antonio utilizando materiales de Pedro, siendo los dos últimos de buena fe, es correcto afirmar que Antonio responde frente a Pedro del valor de los materiales:
a) Subsidiariamente, si Juan no tiene bienes con qué pagar y Antonio no usa su derecho a exigir la demolición.
b) Solidariamente, si Antonio no usa su derecho a exigir la demolición.
c) Subsidiariamente, si Juan no tiene bienes con qué pagar y aunque Antonio usara su derecho a exigir la demolición.
d) Solidariamente, aunque Antonio usara su derecho a exigir la demolición.
e) Mancomunadamente, aunque Antonio usara su derecho a exigir la demolición.
6.-Andrés es propietario de una finca cuyos linderos están perfectamente determinados y cuya propiedad se atribuye Pedro. Si este último no tiene la posesión de la cosa y Andrés desea que se proclame judicialmente su condición de legítimo propietario frente a Pedro, la acción que ha de interponer se  denomina:
a)     Negatoria de servidumbre.
b)     Declarativa de dominio.
c)      Reivindicatoria.
d)     De deslinde.
e)     Interdicto de retener la posesión.
7.-La acción del propietario para que se declare la ausencia de gravámenes o derechos reales limitados a favor del dueño de la finca colindante y que pretende ostentar tales derechos se denomina:
a)     Acción de deslinde.
b)     Reivindicatoria.
c)      Negatoria de servidumbre.
d)     Declarativa del dominio.
e)     Acción real registral.
8.-Sobre la acción reivindicatoria es correcto afirmar que:
a) Si el demandado no prueba su derecho a poseer la cosa la reivindicatoria ha de estimarse sin más requisitos.
b) Cuando se refiere a un bien mueble el demandado ha de probar su justo título, pues de otro modo la reivindicatoria habrá de estimarse sin más requisitos.
c) Es una acción personal que prescribe a los 15 años.
d) Exige la perfecta identificación de la cosa por el demandante.
e) Está legitimado pasivamente quien poseyó la cosa después del demandante, aunque al plantearse la demanda ya no ejerciera esa posesión.
9.-La acción reivindicatoria sobre un bien inmueble se diferencia de la acción declarativa del dominio relativa a estos mismos bienes porque:
a) En la reivindicatoria el actor ha de probar su dominio y en la declarativa del dominio no.
b) En la reivindicatoria el actor ha de identificar perfectamente el objeto de su derecho, mientras que en la declarativa del dominio no.
c) La reivindicatoria ha de desestimarse si el actor no prueba su derecho, mientras que la declarativa del dominio procede aunque no se verifique tal prueba y siempre que el demandado tampoco pueda probar el suyo.
d) En la reivindicatoria el actor ha de probar la posesión del demandado, mientras que en la declarativa del dominio no ha de concurrir tal requisito.
e) La acción reivindicatoria sobre bienes inmuebles prescribe a los 10 años entre presentes y 20 entre ausentes, mientras que la declarativa del dominio sólo se extingue por la usucapión del poseedor no propietario.
10.-Juan y Pedro son dueños de las fincas A y B, planteándose un litigio sobre la determinación del lindero que separa ambas propiedades y estando los restantes linderos perfectamente determinados. El criterio de la posesión no sirve para definir el lindero litigioso, y el único dato derivado de los títulos es que atribuyen a la finca A una superficie de 200 hectáreas y a la finca B 300 Ha , respectivamente. Sin embargo, una vez medida la superficie real de A+B el resultado obtenido es de 400 Ha . En tales condiciones, el deslinde ha de practicarse:
a)     De modo que la finca A tenga una superficie real de 160 Ha y la finca B 240 Ha .
b)     De modo que la finca A tenga 150Ha y la finca B 250 Ha .
c)      De modo que la finca A tenga 180 Ha y la finca B 220 Ha .
d)     De modo que la finca A tenga 200 Ha y la finca B 200 Ha .
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.
11.-Sobre la acción judicial para que se practique el deslinde es correcto afirmar que:
a) Prescribe a los 30 años.
b) Prescribe a los 6 años si tuviera por objeto un bien mueble.
c) Su ejercicio exige la prueba del dominio o propiedad por el actor o demandante.
d) Aunque los títulos de cada propietario fueran coincidentes y suficientes para definir los linderos, al verificar el deslinde siempre prevalecerá la posesión en que estuvieren los colindantes.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.

TEMA 6
1.-Sobre la comunidad de bienes es correcto afirmar que:
a) Las de origen voluntario se rigen en primer lugar por lo dispuesto en el Código Civil, y subsidiariamente por los pactos establecidos entre los comuneros.
b) Los beneficios y cargas se distribuirán a partes iguales entre los comuneros, aunque sean distintas sus cuotas en la comunidad.
c) Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos adoptados por la mayoría de los partícipes, aunque no ostentaran la mayoría de las cuotas de participación.
d) Cualquier comunero puede enajenar su cuota sin autorización de los demás condueños.
e) La división de la comunidad no procederá cuando la cosa fuera esencialmente indivisible.
2.-Sobre la Comunidad de Bienes regulada en el Código Civil, señale la alternativa correcta:
a)     El comunero no puede renunciar a su cuota o transmitirla a un tercero sin consentimiento de los demás.
b)     El Código Civil admite expresamente el pacto de indivisión, siempre que sea por tiempo determinado que no exceda de diez años.
c)      El Código Civil prohíbe la división de la comunidad cuando la cosa común fuera esencialmente indivisible.
d)     Para la administración y mejor disfrute de la cosa común sólo son obligatorios los acuerdos adoptados por la mayoría de los partícipes que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.
3.-Sobre la Comunidad de Bienes regulada en el Código Civil, señale la ALTERNATIVA FALSA :
a)        El comunero puede renunciar a su cuota o transmitirla a un tercero, aunque tenga deudas pendientes frente a la comunidad por gastos de conservación de la cosa común y salvo el derecho de retracto de los demás copropietarios.
b)     El Código Civil admite expresamente el pacto de renuncia al ejercicio del derecho de retracto de comuneros, siempre que sea por tiempo determinado que no exceda de diez años.
c)      Los copropietarios pueden pedir la disolución de la comunidad, aunque la cosa común sea esencialmente indivisible.
d)        Para el mejor disfrute de la cosa común son obligatorios los acuerdos adoptados por los partícipes que representen la mayoría de cuotas.
e)        Salvo prueba en contrario las cuotas de participación de los comuneros se presumen iguales.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #370 en: 11 de Noviembre de 2013, 09:46:15 am »
TEMA 7
1.-En el régimen de Propiedad Horizontal y sobre las disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, que forman el llamado estatuto de la propiedad horizontal, es correcto afirmar que: 
a)     El título constitutivo de la Propiedad Horizontal debe incluir necesariamente esas normas.
b)     No pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad ni perjudican a terceros de buena fe (subadquirentes de pisos y locales).
c)      Pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad , pero perjudican a terceros de buena fe (subadquirentes de pisos y locales) aunque no hayan sido inscritas.
d)     Pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad y no perjudican a terceros de buena fe (subadquirentes de pisos y locales) si no han sido inscritas.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.
 2.-Si en una comunidad sometida  a la Ley de Propiedad Horizontal se quisiera prohibir la tenencia de animales domésticos por los propietarios, es correcto afirmar que dicha prohibición:
a) Sería radicalmente nula porque no pueden establecerse limitaciones a la utilización de los elementos privativos del edificio.
b) Supondría el otorgamiento o modificación de los estatutos del régimen de Propiedad Horizontal, y por tanto exigiría el acuerdo unánime de todos los propietarios.
c) Aunque se adoptara válidamente no sería inscribible en el Registro de la Propiedad y, por tanto, no afectaría a eventuales subadquirentes de los pisos y locales.
d) Aunque se adoptara válidamente y se inscribiera en el Registro de la Propiedad se trataría de una mera obligación que no podría imponerse a eventuales subadquirentes del inmueble.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
 3.-En el régimen de Propiedad Horizontal y en el caso de realización en el piso o local de actividades prohibidas por los estatutos, dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, si se entablara acción judicial de cesación con los requisitos legales y el demandante pidiera la privación del derecho al uso de la vivienda por el infractor, es correcto afirmar que:
a)     El  juez puede disponer la privación definitiva del derecho al uso de la vivienda o local por el propietario infractor.
b)     La sentencia estimatoria de la acción de cesación conlleva automáticamente la privación del uso de la vivienda o local por el infractor  durante cinco años.
c)      El juez no puede disponer la privación del uso de la vivienda o local por el infractor, pero sí la cesación de la actividad y la indemnización de los daños ocasionados a la comunidad.
d)     El juez  puede disponer la privación temporal del uso de la vivienda o local por el infractor, pero sólo cuando éste no sea el propietario y por un máximo de dos años.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.
 4.-En el régimen de Propiedad Horizontal y en relación con las obras en cada piso o local que no afecten a la seguridad del edificio, su estructura general o su configuración exterior, y que no perjudique los derechos de otro propietario, es correcto afirmar que:
a)      Pueden hacerse sin más requisito que comunicarlos a la Junta de Propietarios, pero sólo si no modifican los elementos arquitectónicos del propio piso o local.
b)      Pueden hacerse sin más requisito que dar cuenta antes de su realización al Presidente de la Comunidad.
c)      Requieren aprobación de la Junta de Propietarios por mayoría de propietarios que a la vez representen mayoría de cuotas de participación.
d)      Requieren aprobación de la Junta de Propietarios por unanimidad.
e)      Requieren aprobación de la Junta de Propietarios por mayoría de los propietarios y cuotas presentes en la misma.
5.-En el régimen de Propiedad Horizontal y en relación con los acuerdos sobre realización de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, cuyo importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes y que supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, es correcto afirmar que:
a)     Exigen el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios.
b)     Requieren el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
c)      Requieren el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
d)     Requieren el voto favorable de las 2/3 partes de los propietarios que, a su vez, representen las 2/3 partes de las cuotas de participación.
e)     Requieren acuerdo unánime adoptado por el Presidente, el Secretario y el Administrador.
6.-En el régimen de Propiedad Horizontal y en relación con los acuerdos sobre establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general que supongan modificación del título constitutivo o de los estatutos, es correcto afirmar que:
a)     Exigen el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios.
b)     Requieren el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
c)      Requieren el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
d)     Requieren el voto favorable de las 2/3 partes de los propietarios que, a su vez, representen las 2/3 partes de las cuotas de participación.
e)     Requieren acuerdo unánime adoptado por el Presidente, el Secretario y el Administrador.
7.-Sobre la modificación de la cuota de participación de cada piso o local en el régimen de Propiedad Horizontal, es correcto afirmar que:
a)     Requiere acuerdo unánime de la Junta de Propietarios.
b)     Requiere el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
c)      Requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
d)     Requiere el voto favorable de las 2/3 partes de los propietarios que, a su vez, representen las 2/3 partes de las cuotas de participación.
e)     Requiere acuerdo unánime adoptado por el Presidente, el Secretario y el Administrador.
8.-Sobre la impugnación de los acuerdos de la Junta de Propietarios contrarios a los estatutos de la comunidad de propietarios es correcto afirmar que:
a)      La acción tiene un plazo de caducidad de tres meses.
b)      La acción tiene un plazo de caducidad de un año.
c)    La acción tiene un plazo de caducidad de treinta dias.
d)      La acción no caduca ni prescribe.
e)      Los propietarios ausentes de la Junta no están legitimados para impugnarlos.
9.-Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la acción para que se declare la nulidad radical de los acuerdos que contravengan una ley imperativa y sean adoptados en la Junta de Propietarios de una comunidad en régimen de propiedad horizontal:
a)     Caduca a los tres meses de adoptarse el acuerdo en cuestión.
b)     Caduca al año de adoptarse el acuerdo.
c)      No caduca ni prescribe.
d)     No puede plantearse por los propietarios que no asistieron a la Junta.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.
10.-En el régimen de Propiedad Horizontal y respecto de las deudas de la comunidad frente a terceros, es correcto afirmar que:
a)     Todos los propietarios responden de ellas solidariamente.
b)     Responde la comunidad con todos sus derechos, y subsidiariamente los propietarios que no se encuentren al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad, en proporción a sus respectivas cuotas.
c)      Responden los propietarios en proporción a sus respectivas cuotas y subsidiariamente la comunidad con todos sus derechos.
d)     Responden la comunidad y los propietarios solidariamente.
e)     Responde la comunidad con todos sus derechos y subsidiariamente los propietarios, estos últimos solidariamente entre sí.
11.-En relación con los órganos de gobierno de la comunidad en régimen de Propiedad Horizontal, es correcto afirmar que:
a)     El administrador ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él.
b)     El cargo de presidente es renunciable y puede recaer en una persona que no tenga la condición de propietario.
c)      El cargo de administrador sólo puede recaer en una persona que reúna la condición de propietario.
d)     No pueden acumularse en una misma persona los cargos de presidente, secretario y administrador.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.
 

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #371 en: 11 de Noviembre de 2013, 09:50:39 am »
TEMA 9
1.-No puede constituirse usufructo:
a)     Sometido a condición.
b)     Sobre derechos de crédito.
c)      Sobre derechos personalísimos o intransmisibles.
d)     A favor de varias personas sucesivamente.
e)     A favor de varias personas simultáneamente.
2.-En relación con los frutos de la cosa usufructuada, señale la alternativa FALSA:
a)      Los frutos naturales o industriales pendientes al comenzar el usufructo pertenecen al usufructuario.
b)      Los frutos naturales o industriales pendientes al extinguirse el usufructo pertenecen al propietario.
c)      El usufructuario debe abonar al propietario los gastos que éste hiciera para el cultivo de los frutos pendientes al comenzar el usufructo.
d)      El propietario está obligado a abonar al usufructuario los gastos que éste hiciera para el cultivo de los frutos pendientes al extinguirse el usufructo.
e)      Los frutos civiles se entienden percibidos día a día y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo.
3.-En relación con el usufructo, es correcto afirmar que:
a)      El propietario no puede vender la cosa usufructuada sin consentimiento del usufructuario.
b)      El usufructuario no tiene derecho a disfrutar el aumento que reciba la cosa usufructuada por accesión ni de las servidumbres que tenga a su favor.
c)      Las contribuciones impuestas directamente sobre el capital son de cargo del usufructuario mientras dure el usufructo.
d)      El usufructo no se extiende a los tesoros que se hallen en la finca.
e)      El usufructo no puede constituirse por usucapión.
4.-En relación con las facultades del usufructuario, es correcto afirmar que:
a)      Puede modificar la forma y sustancia de la cosa usufructuada si el título constitutivo no se lo ha prohibido.
b)      Puede enajenar su derecho de usufructo, a título oneroso o gratuito.
c)      Puede enajenar su derecho de usufructo a título oneroso, pero no a título gratuito.
d)      No puede arrendar la cosa usufructuada sin consentimiento del nudo propietario.
e)      Si el usufructo comprende cosas que se deterioran con el uso debe indemnizar al propietario por ese deterioro, aunque no mediara dolo o negligencia por su parte.
5.-Sobre la duración del usufructo, es correcto afirmar que:
a)     El usufructo constituido en provecho de varias personas se extingue por el fallecimiento de cualquiera de ellas.
b)     No puede constituirse usufructo a favor de una persona jurídica por más de treinta años.
c)      El usufructo concedido a favor de una persona jurídica no se extingue por su disolución.
d)     Es perpetuo el usufructo constituido a favor de una persona física y sin expresión de plazo.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.
6.-En relación con las mejoras útiles de que sean susceptibles los bienes objeto de usufructo y que no alteren su forma y sustancia, es correcto afirmar que:
a)     El usufructuario no puede hacerlas sin consentimiento del nudo propietario.
b)     El usufructuario tiene derecho a retener la cosa hasta que se le abonen, una vez extinguido el usufructo.
c)      El usufructuario tiene derecho a que se le abonen cuando se extinga el usufructo, pero no a retener la cosa en prenda.
d)     El usufructuario tiene derecho a hacerlas sin consentimiento del nudo propietario, pero no a que se le abonen al extinguirse el usufructo.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.
7.-En cuanto a las reparaciones y mejoras en el usufructo, el usufructuario está obligado a hacer:
a)     Solo las reparaciones extraordinarias.
b)     Las reparaciones ordinarias y las extraordinarias.
c)      Las reparaciones ordinarias, las extraordinarias y las mejoras.
d)     Sólo las mejoras.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.

8.-Sobre las obras a realizar en la cosa usufructuada, es correcto afirmar que:
a)      El propietario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias sin derecho a indemnización alguna a cargo del usufructuario.
b)      El propietario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias, pero puede exigir al usufructuario el interés legal de la cantidad invertida mientras se prolongue el usufructo.
c)      El usufructuario puede hacer las reparaciones extraordinarias cuando el propietario no las hiciera y fueran indispensables para la subsistencia de la cosa,  pero sin derecho a percibir indemnización alguna al extinguirse el usufructo.
d)      Las reparaciones extraordinarias son de cuenta del propietario y el usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuera urgente la necesidad de hacerlas.
e)      El usufructuario está obligado a realizar las reparaciones extraordinarias, pero tiene derecho a exigir al propietario el interés legal de la cantidad invertida y a retener la cosa usufructuada hasta que le pague.
9.-De acuerdo con el Código Civil, cuando el usufructo estuviera constituido “solamente sobre un edificio” y este pereciere:
a)     El propietario puede ocupar el suelo pagando al usufructuario los intereses correspondientes al valor del suelo y los materiales mientras dure el usufructo.
b)     El usufructo se extingue sin que el propietario haya de pagar nada al usufructuario.
c)      El usufructuario está obligado a reconstruir el edificio.
d)     El propietario está obligado a reconstruir el edificio o a pagar al usufructuario los intereses correspondientes al valor que tenía el que se destruyó mientras dure el usufructo.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.
10.-Sobre la destrucción de la edificación gravada con usufructo, y en cuanto a la facultad de ocupar el suelo y los materiales de residuo concedida al propietario del suelo que desee reconstruirla, es correcto afirmar que:
a)     Se aplica cuando el edificio constituye el objeto principal del usufructo, no cuando el suelo es lo principal y el edificio es meramente accesorio.
b)     Si el propietario hiciera uso de esa facultad el usufructo se extinguirá sin que el propietario haya de abonar cantidad alguna al usufructuario.
c)      Si el propietario ejerciera esa facultad viene obligado a pagar al usufructuario el valor del suelo y de los materiales de residuo.
d)     Si el propietario ejerciera esa facultad el usufructuario tiene derecho a permanecer en el usufructo del edificio que reconstruya el propietario.
e)     Si el propietario hiciera uso de esa facultad ha de pagar al usufructuario los intereses correspondientes al valor del edificio que se destruyó.
11.-Juan es propietario de una finca de la cual Pedro es usufructuario. Tras una laboriosa investigación Alberto llega al convencimiento de que en dicha finca hay enterrada una estatuilla de oro valiosa pero sin interés histórico o cultural alguno. Colándose por la noche en la finca, Alberto toma posesión de la estatuilla.  Según esos datos, y resultando aplicables los preceptos que el Código Civil dedica al tesoro oculto, es correcto afirmar que la propiedad de la estatuilla:
a)     Pertenece a Juan, Pedro y Alberto, en proindiviso y por iguales partes.
b)     Pertenece a Juan y Alberto, en proindiviso y por iguales partes.
c)      Pertenece a Pedro y Alberto, en proindiviso y por  iguales partes.
d)     Pertenece exclusivamente a Pedro.
e) Pertenece exclusivamente a Juan.
12.-En caso de siniestro, si el usufructuario de un predio hubiera constituido el seguro por sí solo, negándose el propietario a contribuir a su pago, es correcto afirmar que:
a)      El usufructuario tiene derecho a percibir por entero la indemnización sin obligación de invertirla en reedificar la finca.
b)      El propietario tiene derecho a percibir la indemnización y el usufructuario a percibir los intereses de la misma mientras dure el usufructo.
c)      El usufructuario tiene derecho a percibir por entero la indemnización, pero con obligación de invertirla en la reedificación.
d)      La indemnización ha de distribuirse al 50% entre el propietario y el usufructuario.
e)      Todas las alternativas anteriores son falsas.
13.-Señale cuál de las siguientes circunstancias NO se contempla en el Código Civil como causa de extinción del usufructo:
a)     La reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
b)     La renuncia del usufructuario.
c)      La prescripción.
d)     La pérdida total de la cosa usufructuada.
e)     El mal uso de la cosa usufructuada.
14.-El derecho de usufructo y el derecho de uso se diferencian:
a) En que el derecho de uso es un derecho de crédito y el usufructo un derecho real.
b) En que el derecho de usufructo se extiende a los frutos de la cosa, mientras que en el caso del derecho de uso todos los frutos son del propietario.
c) En que el derecho de uso no se puede arrendar ni transmitir por ningún título, mientras que el usufructo sí.
d) En que el derecho de uso no puede ser perpetuo pero el usufructo sí.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
 
TEMA 10
1.-En relación con las servidumbres, es correcto afirmar que:
a) La titularidad de las personales no puede transmitirse sin transmitir la propiedad del fundo dominante.
b) El titular de una servidumbre predial puede transmitir el fundo dominante y reservarse la titularidad de la servidumbre.
c) La servidumbre de paso es negativa cuando el dueño del fundo sirviente sólo está obligado a tolerar el tránsito del titular.
d) Pueden ser perpetuas.
e) Pueden ser generales, en el sentido de incluir todas las utilidades de que sea susceptible el fundo sirviente. 
2.-Si en una finca se pueden edificar dos plantas pero el propietario constituye una servidumbre que le impide elevar más de una planta, para permitir que quien sea propietario del fundo dominante vea la puesta de sol (servidumbre de altius non tollendi), nos encontramos ante una servidumbre:
a)     Positiva y discontinua.
b)     Personal y no aparente.
c)      Aparente y continua.
d)     Positiva y no aparente.
e)     Predial y negativa.
3.- Cuando el Código Civil afirma que las servidumbres son indivisibles quiere decir que:
a)     El predio sirviente no puede dividirse.
b)     El predio dominante no puede dividirse.
c)      Si el predio dominante se divide, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, sin agravarla ni alterarla de otra manera.
d)     Si el predio sirviente se divide la servidumbre se extingue.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.

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« Respuesta #372 en: 11 de Noviembre de 2013, 09:53:25 am »
4.- Si por el lugar o forma de uso la servidumbre llegara a ser muy incómoda para el dueño del predio sirviente:
a) La servidumbre se extinguirá.
b) Podrá variarse el lugar o forma de uso, sin perjudicar al titular de la servidumbre y a costa del dueño del predio sirviente.
c) Podrá variarse el lugar o forma de uso, sin perjudicar al titular de la servidumbre pero a su costa.
d) El titular de la servidumbre tendrá que indemnizar al dueño del predio sirviente por la incomodidad sobrevenida.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
5.- El propietario de una finca:
a) Sólo puede establecer sobre la misma las servidumbres contempladas en el Código Civil como servidumbres legales.
b) Puede imponer sobre el inmueble las servidumbres que tenga por conveniente, pero sólo podrán ser inscritas en el Registro de la Propiedad las reguladas en el Código Civil.
c) Podrá establecer sobre su finca e inscribir en el Registro las servidumbres que tenga por conveniente, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público.
d) Podrá imponer sobre el inmueble las servidumbres que tenga por conveniente, pero esas servidumbres no afectarán a los terceros si no constan inscritas en el Registro de la Propiedad.
e) Sólo puede establecer sobre la finca servidumbres las servidumbres legales reguladas por el Código Civil o por otras leyes.
6.-En relación con la escritura pública de constitución de servidumbre a favor de tercero y otorgada por uno sólo de los copropietarios del fundo que habrá de ser sirviente, es correcto afirmar que:
a)     La servidumbre ha sido válidamente constituida porque se trata de un acto de administración de la cosa común.
b)     Si el comunero ostentara la mayoría de intereses o cuotas sobre el fundo sirviente la servidumbre habrá sido válidamente constituida.
c)      La servidumbre no puede constituirse hasta que los demás comuneros la consientan, pero el concedente y sus sucesores están obligados a respetar el ejercicio del derecho concedido.
d)     La servidumbre no puede constituirse hasta que la consientan la mayoría de los propietarios que representen mayoría de intereses o cuotas sobre el fundo sirviente, pero el concedente y sus sucesores están obligados a respetar el ejercicio del derecho concedido.
e)     La servidumbre no puede constituirse como derecho real hasta que la consientan los demás comuneros, pero mientras tanto todos ellos vienen obligados a respetar el ejercicio del derecho concedido.
7.-Sobre las causas de extinción de las servidumbres, es correcto afirmar que:
a)     Las continuas no puede extinguirse por prescripción.
b)     La consolidación no es causa de extinción de las servidumbres negativas.
c)      La renuncia del dueño del predio sirviente es causa de extinción de las servidumbres prediales.
d)     Se extinguen por el transcurso de 30 años desde su constitución, si lo hubieran sido a favor de  una persona jurídica y sin expresión de plazo.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.



 
TEMA 11
1.-Sobre el derecho de superficie regulado en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, es correcto afirmar que:
a) Para su validez y eficacia frente a terceros ha de constar por escrito.
b) Cuando se extingue por transcurso del plazo de duración siguen vigentes los derechos reales o personales impuestos por el superficiario.
c) Según se dispone expresamente en la legislación urbanística estatal, el superficiario viene obligado a reedificar, en caso de destrucción de la edificación superficiaria.
d) En caso de consolidación se extinguen los derechos reales o personales impuestos por el superficiario.
e) Su duración máxima es de 99 años, tanto si se otorga por particulares como si se hace por  las administraciones públicas.
2.-En relación con el derecho de superficie para edificar regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo (en lo sucesivo Texto Refundido de 2008), es correcto afirmar que:
a)     Se rige por el título constitutivo del derecho y, en lo no previsto por él, por los preceptos del Texto Refundido de 2008 y por la legislación civil.
b)     Su plazo de duración máxima es de 50 años.
c)      Su constitución se rige por la teoría del título y el modo, proclamada en el artículo 609 del Cci.
d)     Según se dispone expresamente en el Texto Refundido de 2008, el derecho de superficie se extingue si la edificación superficiaria se destruyera totalmente.
e)     Según se dispone expresamente en el Texto Refundido de 2008, el derecho de superficie puede establecerse sobre construcciones o edificaciones ya realizadas en el momento de su constitución.
 
TEMA 13
1.-Sobre la prenda regulada en el CCi y la hipoteca inmobiliaria, es correcto afirmar que:
a)     En ambas se requiere que la cosa objeto de garantía se ponga en posesión del acreedor o de un tercero de común acuerdo.
b)     La hipoteca es indivisible (sin consentimiento del titular de la garantía), pero la prenda  no.
c)      La ejecución notarial de la prenda requiere que esa facultad se haya otorgado al acreedor mediante pacto expreso, pero la de la hipoteca no.
d)     La cosa objeto de prenda o hipoteca ha de pertenecer al deudor de la obligación garantizada.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.
2.-Sobre la prenda regulada en el CCi y la hipoteca inmobiliaria (en lo sucesivo simplemente hipoteca), es correcto afirmar que:
a)     En ambas es nulo el pacto comisorio.
b)     La hipoteca es indivisible sin consentimiento del titular de la garantía aunque se dividan la deuda garantizada, el crédito, o el objeto de la garantía, mientras que la prenda sólo es indivisible si se divide el objeto pignorado, entendiéndose automáticamente dividida al dividirse el crédito o la deuda.
c)      La hipoteca otorga a su titular la facultad de promover la venta forzosa del bien hipotecado para cobrar la obligación garantizada, mientras que la prenda sólo otorga al acreedor el derecho a retener la cosa pignorada hasta que se le pague.
d)     La promesa de constituir hipoteca atribuye acción real al acreedor, mientras que la promesa de constituir prenda sólo produce acción personal entre los contratantes.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.
 TEMA 14
1.-El día 1-1-2000 Pedro recibió de Juan 5.000 euros en concepto de préstamo, entregándole en prenda un anillo de diamantes y fijándose el día 1-7-2000 como fecha límite para la restitución del importe prestado. Según el tenor literal del artículo 1.866 del Código Civil, y si Pedro también debiera a Juan 3.000 euros en virtud de otro préstamo no garantizado con la mencionada prenda, Juan podría prorrogar la retención del anillo hasta que se le satisficieran ambas deudas siempre que esta última obligación, no garantizada:
a)     Se hubiera contraído después del 1-1-2000 y venciera antes del 1-7-2000.
b)     Se hubiera contraído después del 1-1-2000 y venciera después del 1-7-2000.
c)      Se hubiera contraído antes del 1-1-2000 y venciera también antes del 1-7-2000.
d)     Se hubiera contraído antes del 1-1-2000 y venciera después del 1-7-2000.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.
2.-Sobre la prenda regulada en el Código Civil, es correcto afirmar que:
a) El acreedor hace suyos los frutos de la cosa pignorada.
b) Se presume remitido o condonado el derecho real de prenda si la cosa pignorada aparece en poder del deudor después de entregarla al acreedor.
c) El acreedor no responde de la pérdida o deterioro de la cosa dada en prenda fuera de los casos en que se justifique haber procedido con dolo.
d) La ejecución notarial de la prenda solo es posible si se hubiera previsto expresamente en el contrato.
e) Es nulo el pacto por el cual el acreedor adquirirá automáticamente la propiedad de la cosa pignorada en caso de incumplimiento de la obligación garantizada.
3.-Sobre la prenda regulada en el Código Civil, es correcto afirmar que:
a) Los gastos necesarios para la conservación de la cosa pignorada son de cuenta del acreedor, sin derecho a reclamar su restitución al propietario.
b) Se presume extinguida la obligación garantizada con prenda si la cosa pignorada aparece en poder del deudor después de entregarla al acreedor.
c) La ejecución notarial de la prenda es posible aunque tal eventualidad no se hubiera previsto expresamente en el contrato.
d) El acreedor adquirirá automáticamente la propiedad de la cosa pignorada en caso de incumplimiento de la obligación garantizada cuando así se hubiera pactado expresamente en el contrato de prenda.
e) La prenda se extingue si el acreedor usara la cosa pignorada sin autorización del dueño.
 
TEMA 15
1.-La hipoteca constituida por acuerdo entre acreedor y deudor para garantizar el saldo final de una cuenta de crédito es:
a)     Voluntaria, tácita y de tráfico.
b)     Legal y Expresa.
c)      Voluntaria y tácita.
d)     Voluntaria y de seguridad.
e)     Legal y de tráfico.
2.-En relación con la hipoteca inmobiliaria, es correcto afirmar que:
a)     Todas las hipotecas legales son tácitas.
b)     Todas las hipotecas tácitas son legales.
c)      Todas las hipotecas voluntarias son ordinarias o de tráfico.
d)     Todas las hipotecas de seguridad son legales.
e)     Todas las hipotecas voluntarias son de seguridad.
3.-A falta de pacto la llamada “extensión natural” de la hipoteca incluye:
a)     La agregación de terrenos producida por cualquier causa y con posterioridad a la constitución de la hipoteca.
b)     Las nuevas edificaciones realizadas en la finca que estaba sin edificar al constituirse la hipoteca.
c)      Los objetos muebles colocados permanentemente en la finca al constituirse la hipoteca, aunque no exista unión física o incorporación.
d)     Las rentas vencidas y no percibidas por el propietario en el momento de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.
e)     La elevación de nuevas plantas en el edificio que ya existía al constituirse la hipoteca sobre el suelo.
4.-Juan compra una finca el 3-12-96 y, con esa misma fecha, constituye hipoteca sobre la misma. En la finca existía un edificio de una planta en el momento de constituirse la hipoteca, pero no existía pacto expreso alguno sobre la extensión de la hipoteca al edificio ni a otros elementos. El 3-1-98, Juan sobreeleva una planta del edificio; el 3-4-2000 instala una piscina de obra no desmontable en el patio, y el 7-4-2001 adquiere un carro para adornar el patio y lo coloca allí permanentemente pero sin unión física al suelo. De acuerdo con la regulación de los artículos 109-111 de la Ley Hipotecaria sobre la extensión natural de la hipoteca, se entienden hipotecados junto con la finca:
a)     El edificio, la planta sobreelevada, la piscina y el carro.
b)     El edificio, la planta sobreelevada y la piscina, pero no el carro.
c)      La planta sobreelevada, la piscina y el carro, pero no el edificio de una planta.
d)     El edificio y la planta sobreelevada, pero no la piscina ni el carro.
e)     El edificio de una planta, pero no la planta sobreelevada, ni la piscina, ni el carro.
5.-Sobre la extensión de la hipoteca en relación con la obligación garantizada, si no existiera pacto expreso al respecto ni  terceros poseedores de la finca hipotecada, es correcto afirmar que:
a)     Se extiende a los intereses remuneratorios del capital, las costas y los gastos.
b)     Se extiende a los intereses remuneratorios del capital, pero no a las costas ni a los gastos.
c)      Se extiende a los intereses remuneratorios del capital y a las costas, pero no a los gastos.
d)     Se extiende a los intereses remuneratorios del capital y a los gastos, pero no a las costas.
e)     Sólo se extiende a los intereses remuneratorios del capital correspondientes a las últimas cinco anualidades calculados al tipo inicial.
6.-En ausencia de pacto, la hipoteca se extiende:
a) A las costas y gastos que genere su ejecución.
b) A la nueva construcción de edificios, aunque no existieran al constituirse la hipoteca.
c) A la agregación de terrenos derivada de accesión natural.
d) A los frutos de la finca hipotecada.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
 

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #373 en: 11 de Noviembre de 2013, 09:54:43 am »
TEMA 16
1.-Sobre los negocios relativos al rango hipotecario, es correcto afirmar que:
a)     Por la permuta de rango una hipoteca ya constituida posterga su rango a favor de otra futura.
b)     Por la posposición de rango dos hipotecas preexistentes cambian su rango entre sí.
c)      La permuta de rango nunca requiere el consentimiento de los titulares de hipotecas intermedias.
d)     Tanto la posposición como la reserva de rango se hacen a favor de una hipoteca que aún no se ha constituido al perfeccionarse los mencionados negocios.
e)     Tanto la posposición como la reserva suponen la alteración del rango de una hipoteca que ya constaba inscrita en el Registro al perfeccionarse los mencionados negocios jurídicos.
2.-El negocio jurídico por el cual una hipoteca previamente inscrita posterga su rango a favor de otra que aún no lo está pero que se inscribirá en el futuro, se denomina:
a)     Permuta de rango.
b)     Posposición de rango.
c)      Traslación de rango.
d)     Pacto de retención.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.
3.-Según el párrafo tercero del artículo 5 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, del mercado hipotecario, y con el desarrollo de dicho precepto llevado a cabo por el Real Decreto 716/2009, cuando el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial más de un 20%, según tasación de sociedad homologada independiente, se mantuviera ese desmerecimiento durante un año desde su constancia en el registro contable previsto en el citado Real Decreto, y se superara el límite legal establecido para el préstamo garantizado con hipoteca, el acreedor hipotecario puede exigir del deudor la ampliación de hipoteca a otros bienes, pudiendo optar el deudor por devolver el préstamo o la parte que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje usado para determinar inicialmente la cuantía del crédito hipotecario. Pero dicha facultad del acreedor exige que el desmerecimiento aludido se deba:
a)     A dolo o culpa grave del propietario del inmueble hipotecado.
b)     A culpa o negligencia del propietario del inmueble hipotecado.
c)      A razones de mercado o cualquier otra circunstancia.
d)     Al deterioro material del inmueble hipotecado producido por dolo, culpa o voluntad del dueño.
e)     A cualquier circunstancia si el inmueble se destruyera totalmente, y a dolo o culpa del dueño del inmueble si solamente se redujera su valor.
4.-La llamada “acción de devastación”, concedida al acreedor hipotecario en caso de deterioro del inmueble hipotecado que implique reducción de su valor, exige, según el tenor literal del artículo 117 de la Ley Hipotecaria :
a)     Que el deterioro se produjera por dolo o culpa grave del dueño.
b)     Que el deterioro se produjera por dolo del dueño.
c)      Que el deterioro se produjera por culpa o negligencia del dueño.
d)     Que el deterioro se produjera por caso fortuito o fuerza mayor.
e)     Que el deterioro se produjera por dolo, culpa o voluntad del dueño.
5.-Según el artículo 1129.3º del Código Civil la necesidad de complemento o sustitución inmediatos de la garantía hipotecaria, o bien la pérdida por el deudor hipotecario del derecho al plazo, y por tanto el vencimiento anticipado del crédito garantizado con hipoteca, se producen:
a)     Si el deudor disminuyera la garantía por actos propios y si desapareciera ésta por caso fortuito.
b)     Si el deudor disminuyera la garantía dolosamente y si esta desapareciera por su culpa o negligencia.
c)      Si la disminución o deterioro de la garantía se produjeran por dolo, culpa o voluntad del deudor.
d)     Si la disminución o deterioro de la garantía se produjeran por dolo o culpa grave del deudor.
e)     Si la disminución o deterioro del inmueble hipotecado se produjeron por fuerza mayor o caso fortuito.
6.-En cuanto a las cargas y gravámenes tras la ejecución de una hipoteca y al destino del precio obtenido en la subasta, es correcto afirmar que:
a)     Tras cubrir la obligación garantizada, dentro del límite de responsabilidad hipotecaria, el sobrante del precio se deposita a disposición de los titulares de derechos inscritos con anterioridad a la hipoteca ejecutada.
b)     El rematante se subroga en la responsabilidad derivada de las hipotecas inscritas con posterioridad a la que se ejecuta.
c)      El rematante asume automáticamente la posición de deudor en las obligaciones garantizadas con hipotecas anteriores a la que se ejecuta.
d)     Se extinguen las hipotecas inscritas con posterioridad a la que se ejecuta.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.
7.-En caso de venta de una finca hipotecada, es correcto afirmar que:
a)     El comprador se subroga en la obligación garantizada si no hay pacto de retención o descuento.
b)     El comprador se subroga en la responsabilidad hipotecaria sólo si existió pacto de retención o descuento.
c)      El comprador se subroga en la obligación garantizada si hay pacto de retención.
d)     El comprador se subroga en la obligación garantizada si hay pacto de descuento.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.
8.-Pedro hipoteca una finca de su propiedad para garantizar la devolución de un crédito concedido a Juan por el “Banco Molocos”. A continuación Pedro vende la finca hipotecada con pacto de retención a Andrés, que a su vez abandona dicha finca a la ejecución de la hipoteca promovida por el Banco por incumplimiento de la obligación garantizada. Como consecuencia de dicha ejecución, la finca en cuestión se adjudica a Damián, sin que el precio obtenido permita al Banco obtener la totalidad del importe garantizado con la hipoteca. En tales circunstancias, si no existieran otros pactos que afectaran a esta cuestión, es correcto afirmar que, para obtener el importe restante del crédito garantizado, el Banco puede:
a)     Exigir ese importe mediante una nueva ejecución de la hipoteca dirigida frente al rematante, Damián.
b)     Exigir ese importe de Pedro.
c)      Exigir ese importe de Juan.
d)     Exigir ese importe de Andrés, en virtud del pacto de retención.
e)     Exigir ese importe de Pedro, Andrés y Juan, que responden solidariamente de la obligación garantizada.
9.-Cuando una finca estuviera gravada por tres hipotecas, es correcto afirmar que:
a)     Si se ejecuta la primera hipoteca, el rematante se subroga en la responsabilidad hipotecaria derivada de las restantes.
b)     Si se ejecuta la segunda hipoteca, el rematante se subroga en la responsabilidad de la primera hipoteca y la tercera se extingue.
c)      Si se ejecuta la segunda hipoteca, el rematante se convierte en deudor de la obligación garantizada con la primera hipoteca, extinguiéndose la tercera.
d)     La segunda hipoteca no puede ejecutarse antes que la primera.
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas, ya que una misma finca no puede estar gravada por más de una hipoteca.
10.-La acción hipotecaria:
a) Prescribe a los 30 años.
b) Caduca a los 25 años.
c) Prescribe a los 20 años.
d) Caduca a los 5 años.
e)  Prescribe a los 15 años.
 
TEMA 18
1.-Sobre el derecho de retracto, es correcto afirmar que:
a) Según la Jurisprudencia en caso de discordancia entre el precio real y el precio consignado en el contrato de compraventa, el retrayente ha de abonar el precio consignado en el contrato.
b) Según el artículo 1524 del Código Civil el retracto legal no podrá ejercitarse sino dentro del plazo de un año contado desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.
c) Según el Código Civil cuando dos o más comuneros quieran usar del retracto sólo podrá hacerlo el que tenga una porción mayor en la cosa común.
d) De acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional la legislación de las comunidades autónomas puede establecer derechos de retracto y modificar la regulación sustantiva contenida en la legislación estatal, pero sólo en caso de expropiación forzosa de los bienes objeto de esos derechos.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
2.-Sobre el derecho de retracto relativo a bienes inmuebles, es correcto afirmar que:
a)     Según la Jurisprudencia el retrayente ha de abonar el precio que se hiciera constar en la escritura, aunque el comprador retraído probara que pagó un precio superior.
b)     Según la Jurisprudencia basta con manifestar la voluntad de ejercer el retracto  dentro del plazo que resulte aplicable, aunque el precio conocido por el retrayente se pague o consigne cuando dicho plazo ya hubiera transcurrido.
c)      Según el Código Civil, el retracto de comuneros excluye al de colindantes.
d)     El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el plazo de 9 días desde la inscripción de la venta en el Registro, establecido para el ejercicio del retracto por el artículo 1.524 del CCi.
e)     El copropietario puede usar del retracto en caso de enajenarse a un extraño la cosa común, pero no en caso de enajenarse la cuota de algún comunero.
 
TEMA 19
1.-Sobre los conceptos de finca y de finca registral, contenidos en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008, es correcto afirmar que:
a) Sólo son fincas las porciones de la superficie terrestre delimitadas por una línea poligonal cerrada.
b) Sólo pueden tener la consideración de fincas registrales  las porciones de la superficie terrestre delimitadas por una línea poligonal cerrada.
c) Pueden ser fincas tanto las porciones de suelo como las partes de un edificio, siempre que la propiedad de unas y otras se atribuya de forma exclusiva y excluyente a un propietario o a varios en proindiviso.
d) Las partes de un edificio sólo pueden tener la consideración de fincas registrales, pero no de fincas.
e) Las fincas han de estar situadas en la rasante, no exclusivamente en vuelo o en el subsuelo, porque esos elementos forman parte de la finca situada en la rasante.
2.-En relación con los medios de inmatriculación generales regulados por la Ley Hipotecaria , es correcto afirmar que:
a) El expediente de dominio se tramita ante notario que sea competente por el lugar en que esté situado el inmueble.
b) La inmatriculación por títulos públicos de adquisición requiere que éstos sean otorgados por quienes acrediten de modo fehaciente la adquisición del derecho, o su complemento por acta de notoriedad relativa a dicha adquisición.
c) La inmatriculación por títulos públicos requiere la acreditación de la titularidad del transmitente por certificación del funcionario de las administraciones públicas que tenga competencia para la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles de la finca en cuestión.
d) En la inmatriculación por títulos públicos el título objeto de inscripción registral ha de ser oneroso.
e) En la inmatriculación por certificado emitido por el funcionario de las administraciones  públicas que tenga a su cargo la administración del inmueble ha de acompañarse el título escrito de dominio otorgado a favor de la administración de que se trate.
3.-La suspensión durante dos años de los efectos respecto de terceros de las inscripciones de inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad , proclamada por el artículo 207 de la Ley Hipotecaria , se produce:
a) En relación con todas las inscripciones de inmatriculación, sea cual sea el título en virtud del cual fueron practicadas.
b) Sólo en relación con las inscripciones de inmatriculación practicadas mediante expediente de dominio.
c) Sólo en relación con las inscripciones  de inmatriculación practicadas mediante títulos públicos de adquisición.
d) En relación con las inscripciones de inmatriculación practicadas mediante títulos públicos de adquisición y mediante certificación del funcionario de las administraciones públicas y de las Corporaciones de Derecho público, o de la Iglesia Católica , a cuyo cargo estén los bienes inmuebles objeto de inmatriculación.
e) En relación con las inscripciones de inmatriculación practicadas mediante expediente de dominio y acta de notoriedad.
4.-De acuerdo con la Ley Hipotecaria NO pueden ser inscritos en el Registro de la propiedad:
a) Los derechos reales bajo condición suspensiva.
b) La condición resolutoria explícita, contemplada en el Código Civil para el caso de venta de un inmueble.
c) La obligación de transmitir la propiedad de un bien inmueble, aunque conste en escritura pública.
d) Los contratos de arrendamiento de inmuebles sometidos a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
e) Las resoluciones judiciales que afecten a la capacidad de las personas para disponer de sus bienes.

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« Respuesta #374 en: 11 de Noviembre de 2013, 09:56:00 am »
TEMA 20
1.-En relación con los medios para acceder a la información suministrada por el Registro de la Propiedad (publicidad formal), es correcto afirmar que:
a) El registrador no responde de los daños causados por error ú omisión en la expedición de notas simples informativas.
b) El registrador no responde de los daños causados por error ú omisión en la expedición de certificaciones de dominio.
c) En caso de discordancia entre la información suministrada mediante certificación y el contenido de los asientos registrales, prevalece el contenido de la certificación.
d) El contenido real de los asientos prevalece en caso de discordancia con la información suministrada mediante certificación o mediante nota simple informativa.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas).
2.-Sobre los medios de publicidad formal contemplados en la Ley Hipotecaria , es correcto afirmar que:
a) El contenido de las certificaciones prevalece frente al de los asientos en caso de discordancia.
b) El registrador responde de los daños causados por error u omisión en la expedición de notas simples informativas y certificaciones.
c) El registrador responde de los daños causados por error u omisión en la expedición de certificaciones, pero no de los derivados de esos mismos errores u omisiones en la expedición de notas simples informativas.
d) El contenido de las notas simples informativas prevalece frente al de los asientos en caso de discordancia.
e) La manifestación directa de los libros del Registro está prohibida expresamente por la Ley Hipotecaria.
3.-Sobre la llamada acción real registral, regulada en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es correcto afirmar que:
a) Su ejercicio se basa en la titularidad de un derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad y que ha de acreditarse mediante certificación.
b) Tiene por objeto lograr la eficacia de los derechos reales, estén o no inscritos en el Registro de la Propiedad.
c) Se sustancia por los trámites del Juicio Ordinario.
d) La sentencia produce cosa juzgada en cuanto al derecho del opositor al derecho inscrito.
e) Están legitimados pasivamente los que se opongan al derecho inscrito, aunque sea en ejercicio del derecho derivado de otro título también inscrito.
4.-Sobre la acción real registral, contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria , es correcto afirmar que:
a) Para su ejercicio ha de acreditarse la vigencia del asiento a nombre del demandado y mediante nota simple informativa.
b) Están legitimados activamente para interponerla los titulares de derechos reales inscribibles en el Registro de la Propiedad , tanto si están inscritos efectivamente como si no.
c) Legitimados pasivamente lo son quienes tengan inscrito en el Registro de la Propiedad el derecho cuya titularidad alega el demandante.
d) No produce cosa juzgada en cuanto al derecho del opositor.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
5.-En cuanto a las causas de oposición a la demanda planteada en ejercicio de la acción real registral, contemplada en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que puede alegar el demandado, es correcto afirmar que:
a) Puede alegar la falsedad de la inscripción o del título inscrito, pero no la de la propia certificación o nota simple informativa necesarias para acreditar el derecho inscrito.
b) Puede alegar que posee la finca o disfruta el derecho discutido por contrato o cualquier otra relación jurídica con el demandante, pero no con titulares registrales anteriores a éste.
c) Puede alegar la prescripción extintiva del derecho del demandante, pero no la usucapión que el propio demandado pudiera haber consumado ya que ésta nunca puede perjudicar al titular inscrito.
d) Puede alegar que la finca inscrita a favor del demandante no es la misma que él posee (el demandado).
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
6.-A dona una finca a B, B la dona a C, C la dona a D, y D la vende a E. Si todas las transmisiones constan en el Registro de la Propiedad , todos los adquirentes son de buena fe, y la inmatriculación de la finca se llevó a cabo por expediente de dominio y por un titular anterior a A, es correcto afirmar que EL PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL PROTEGE A “E”:
a)     En caso de nulidad de la donación perfeccionada entre A y B, pero no de los demás negocios jurídicos relacionados.
b)     En caso de nulidad de la donación  perfeccionada entre A y B, y también de la donación celebrada entre B y C, pero no de los demás negocios jurídicos relacionados.
c)      En caso de nulidad de todos los negocios jurídicos relacionados, excepto de la compraventa perfeccionada entre D y E.
d)     En caso de nulidad de todos los negocios jurídicos relacionados, incluida la compraventa perfeccionada entre D y E.
e)     No protege a E en caso de nulidad de ninguno de los negocios jurídicos relacionados porque la inscripción no convalida los actos nulos, sino sólo los resolubles, rescindibles o revocables.
7.-A vende una finca a B, B la vende a C, C la dona a D, y D la dona a E. Si todas las transmisiones constan en el Registro de la Propiedad , todos los adquirentes son de buena fe, y la inmatriculación de la finca se llevó a cabo por expediente de dominio y por un titular anterior a A, es correcto afirmar que EL PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL PROTEGE A “E”:
a)   En caso de nulidad de la compraventa perfeccionada entre A y B, pero no de los demás negocios jurídicos relacionados.
b)  En caso de nulidad de la compraventa perfeccionada entre A y B y también de la perfeccionada entre B y C, pero no de los demás negocios jurídicos relacionados.
c)   En caso de nulidad de todos los negocios jurídicos relacionados, excepto de la donación hecha por D a favor de E.
d)   En caso de nulidad de todos los negocios jurídicos relacionados, incluida la donación hecha por D a favor de E.
e)  No protege a E en caso de nulidad de ninguno de los negocios jurídicos relacionados porque se trata de un adquirente a título gratuito y porque la inscripción no convalida los actos nulos.
NOTA IMPORTANTE: Las dos preguntas anteriores pueden plantearse de distintos modos, alterando las transmisiones onerosas y gratuitas en todas las combinaciones posibles de cuatro elementos tomados de cuatro en cuatro y, por tanto, la respuesta correcta. SIEMPRE CAERÁ UNA DE LAS COMBINACIONES POSIBLES EN EL TEST DEL EXAMEN FINAL.
8.-Juan tiene inscrita en el Registro la propiedad de una finca que Pedro posee en concepto de dueño, pública, pacífica en ininterrumpidamente desde hace cinco años. Entonces la vende a Andrés, que inscribe su adquisición de buena fe. En tales circunstancias, y según el propio tenor literal del artículo 36 de la LH que regula la usucapión contra el titular registral, es correcto afirmar que:
a) La posesión de Pedro nunca puede perjudicar a Andrés, interrumpiéndose automáticamente el plazo de usucapión desde la inscripción de este último.
b) Andrés no es considerado como adquirente de la propiedad de la finca por el citado artículo 36 LH porque Juan no era poseedor, y por tanto no puede haberse dado la tradición.
c) El citado precepto excluye rotunda y expresamente la posibilidad de que Andrés esté protegido por la fe pública, ya que no puede actuar de buena fe cuando hay un poseedor de la finca en concepto de dueño que no es el titular registral.
d) Andrés sólo podrá interrumpir la usucapión en curso de Pedro en el plazo de un año desde el otorgamiento de la escritura de compraventa a su favor.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
9.-Juan es titular registral de una finca poseída en concepto de dueño por Pedro. Cuando a este último le faltan dos meses para consumar la usucapión se inscribe en el Registro una escritura de donación de dicha finca, otorgada por Juan a favor de Antonio. En tales condiciones, y situándonos en el momento de la mencionada inscripción, es correcto afirmar que:
a)     Antonio dispondrá de un año  para interrumpir la posesión de Pedro si no la conoció efectivamente, aunque se probara que tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocerla.
b)     Antonio no dispondrá de plazo alguno para interrumpir la posesión de Pedro si se probara que la conoció efectivamente.
c)      Antonio no dispondrá de ningún plazo para interrumpir la posesión de Pedro si se probara que tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocerla.
d)     Antonio dispondrá de dos meses para interrumpir la posesión de Pedro aunque se probara que la conoció antes de adquirir la finca.
e)     Antonio no puede interrumpir la posesión de Pedro porque no es un tercero protegido por el principio de fe pública.
10.-Juan es propietario de una finca poseída en concepto de dueño por Pedro. Cuando a este último le faltan dos meses para consumar la usucapión, Antonio compra a Juan la finca y la inmatricula en el Registro de la Propiedad. En tales condiciones, y situándonos en el momento de la venta e inmatriculación, es correcto afirmar que:
a)     Antonio tiene un año desde la inscripción registral para interrumpir la posesión de Pedro, siempre que no la conociera ni tuviera medios racionales y motivos suficientes para conocerla.
b)     Antonio no puede interrumpir la posesión de Pedro si la conoció o tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocerla.
c)      Antonio tiene dos meses para interrumpir la posesión de Pedro si no se demuestra que la conocía al perfeccionar su adquisición.
d)     Antonio tiene dos meses para interrumpir la posesión de Pedro si no se demuestra que la conocía al perfeccionar su adquisición o que tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocerla.
e)     Antonio sólo tiene dos meses para interrumpir la posesión de Pedro en cualquier caso, siendo indiferente que la conociera o no, y que tuviera o no tuviera medios racionales y motivos suficientes para conocerla.
11.-Juan era propietario de una finca que Pedro ha adquirido por usucapión consumada. Pese a ello, Antonio compra dicha finca a Juan y la inmatricula en el Registro de la Propiedad. En tales condiciones, y situándonos en el momento de la venta e inmatriculación, es correcto afirmar que:
a)     Antonio tiene un año desde la inscripción registral para interrumpir la usucapión consumada de Pedro, siempre que no se demuestre que la conocía antes de perfeccionar el contrato de compraventa.
b)     Antonio tiene un año desde la inscripción registral para interrumpir la usucapión consumada de Pedro, siempre que no se demuestre que la conocía o que tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocerla antes de perfeccionar el contrato de compraventa.
c)      Si Antonio inmatriculó la finca aportando su título público y el de su causante, no podrá interrumpir la usucapión de Pedro hasta que pasen los dos años de suspensión de los efectos de la inscripción frente a terceros; pasados esos dos años, tiene un año para interrumpirla evitando que le perjudique.
d)     Antonio no puede interrumpir la usucapión consumada de Pedro porque no es un tercero protegido por el principio de fe pública (Antonio).
e)     Todas las alternativas anteriores son falsas.
12.-Según se deduce del principio de prioridad registral, derivado de la legislación hipotecaria, una vez inscrito en el Registro de la Propiedad un derecho real:
a) No puede inscribirse otro incompatible, salvo que el título en que se constituyó fuera de fecha anterior al título que se inscribió antes.
b) No puede inscribirse otro incompatible, a no ser que el título en que se constituyó fuera de fecha anterior a la inscripción del título que accedió antes al Registro.
c) No puede inscribirse otro incompatible, a no ser que se hubiera otorgado en escritura pública.
d) No puede inscribirse otro incompatible, salvo si se hubiera constituido en escritura pública anterior a la inscripción y también al otorgamiento del título que accedió antes al Registro.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.
13.-Juan, titular registral de una finca, otorgó el día 30-1-2008 escritura de constitución de servidumbre de paso por plazo de 10 años y a favor de Andrés (propietario del fundo dominante). El 10-10-2007 el propio Juan había otorgado escritura mediante la cual constituyó usufructo vitalicio sobre la misma finca a favor de Pedro, que no había consentido la constitución de servidumbre. La servidumbre, adquirida a título oneroso y siendo Andrés de buena fe, se inscribió en el Registro el 20-2-2008. El día 1-3-2010 se presentó a inscripción la escritura de constitución de usufructo. En estas condiciones, de acuerdo con el principio de prioridad registral contemplado en el artículo 17 de la Ley Hipotecaria y con la doctrina jurisprudencial y de la Dirección General de los Registros y del Notariado relativa al mismo, es correcto afirmar que:
a) El usufructo no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad.
b) El usufructo puede inscribirse, pero el usufructuario habrá de respetar la servidumbre.
c) El usufructo puede inscribirse y el usufructuario no ha de respetar la servidumbre, ya que no consintió su otorgamiento y la escritura de constitución de usufructo es anterior a la de constitución de la servidumbre.
d) El usufructo puede inscribirse, pero Pedro no podrá ejercitar su derecho hasta que transcurra el plazo de duración de la servidumbre.
e) Todas las alternativas anteriores son falsas.

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #375 en: 11 de Noviembre de 2013, 10:03:06 am »
Oye, focalinda, se te agradece la intención, pero si no sabes subir ficheros, pide ayuda, que seguro que alguien los cuelga por ti, pero no hagas esta barbaridad en el foro, mujer.

Saludos

Desconectado focalinda

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #376 en: 11 de Noviembre de 2013, 10:21:07 am »
Hombre Pedro, lo he hecho con la mejor intención, no para que me digas que hago barbaridades. Ya podias haberme dicho como se suben ficheros para la próxima vez en lugar de recriminarme de esa forma.

Saludos

Desconectado osaloma

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #377 en: 11 de Noviembre de 2013, 11:01:31 am »
Hola. Si tienes dropbox. Subes el archivo y copias y pegas el enlace. El compañero te dice eso. Porque se llena el hilo de paginas yluego cuesta mucho encontrar algo.


Un saludo. Susana lopez
Es hasta bueno que te den una patada en el culo "quotquot por lo menos te dan impulso hacia adelante"quotquot nbspnbsp  nbspnbsp (Susana López)

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #378 en: 11 de Noviembre de 2013, 11:04:56 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hombre Pedro, lo he hecho con la mejor intención, no para que me digas que hago barbaridades. Ya podias haberme dicho como se suben ficheros para la próxima vez en lugar de recriminarme de esa forma.

Saludos

Creo haber dejado claro en mi mensaje que "se te agradece la intención". Si me envías el fichero, lo subo. Por otro lado, a poco que hubieras leído algunos mensajes anteriores, te habrías percatado de que algunos compañeros han creado una cuenta de hotmail para enviar allí ficheros de test. ¿Sabes enviar email?  ;) ;)

Saludos

Desconectado focalinda

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #379 en: 11 de Noviembre de 2013, 12:04:42 pm »
No he leido lo anterior  (según tu, Pedro) porque estaba intentando saber como mandar un ... ¿pero que es un email? ???

Susana, muchas gracias por la información, lo que pasa es que no tengo dropbox ya que no lo he necesitado, por lo menos hasta ahora. No lo volvere a hacer en ninguna asignatura.