Hola a todos/as!
Os quería preguntar qué opináis de la siguiente pregunta que hubo en el examen de la 1ª semana:
El único contrato que NO requiere traditio para adquirir la propiedad es:
a) El mutuo (El que todavía no haya estudiado romano, no sabe que significa, véase un servidor)
b) La compraventa
c) La donación
Dan como respuesta acertada la C) , aunque yo siempre he relacionado desde contratos en 2º curso que la donación requiere tradición, en este caso instrumental, a través de escritura pública.
Tras haber buscado en internet algún tipo de información al respecto, lo único que he visto es que hasta la misma Jurisprudencia, al ligar 2 artículos del CC, se ha puesto de acuerdo en que la Donación requiere tradición.
Qué opináis?
Saludos!