Pues no sé qué respuesta te van a dar a ti -ya es extraño que aún no te hayan contestado, porque a mí me contestó la profesora Bendito el sábado 15-, y ésta fue la respuesta literal:
Es verdad que la primera respuesta está incompleta pero las respuestas b) y c) son erróneas ambas. Por tanto, hay que considerar la a) válida.
La respuesta b) ya la valora Vd. y no voy a insistir en ella aunque le remito a la lectura del párrafo 5º del epígrafe 10.3 del Cap. 12 del Compendio. Pero respecto de la respuesta c) que es la que Vd. da por válida porque no ha visto que la redacción de la respuesta difiere de la dicción del art. 112 LH. Este precepto habla de "rentas vencidas" y en la pregunta puse "rentas no vencidas". Por tanto no es correcta su respuesta.
No creo que te haya aclarado mucho sobre el alcance del art. 112 LH, ¿verdad? Pues a mí tampoco...
Por eso pedí la Comisión de Revisión.
Mi solicitud de revisión contenía 5 alegaciones, y en una de ellas le explicaba que me había percatado de la existencia de ese "no", entre otras razones porque me sabía el precepto y porque analicé esa pregunta al haber salido en la primera semana -por aquí hay algunos mensajes míos de entonces-, y me contesta que no he visto ee "no"...

Saludos
Reclamé una aclaración en mensaje directo al profesor Serrano para la pregunta de la copropiedad, para la otra expuse mis razones en alf, dado que había prolija argumentación de distintos compañeros allí muy valida y me parecía mas adecuado que cuando entraran al foro que ellos han abierto de nuevo, ex profeso, vieran las distintas argumentaciones al respecto en su conjunto; ello dado a que entre los que planteamos la cuestión como un todo del Derecho civil como materia de examen, y los que lo plantean como pregunta de examen preponderante sobre lo anterior, me parecía una batalla ganada casi de antemano.
No se me ocurre que argumentación jurídica pueden dar sobre lo de las rentas no vencidas, es que no se me ocurre de verdad. Si existe espero que la expliciten, aunque ya digo, no me cabe en la cabeza con lo que he estudiado y lo que se pregunta como puede ser incorrecta esa respuesta.
Y lo de la literalidad de la respuesta, pues eso. No me parece una respuesta congruente con la densidad y profundidad de la materia en cuestión, cosa que ya trato de expresar en alf.
Me voy por las ramas, que raro. De la copropiedad no me contestaron directamente, pero doy por válida la realizada de manera generalizada con la notificación que han realizado al respecto.
Y la otra, la de las rentas no vencidas, espero que la contestación de alf sea algo referente a la motivación jurídica por la que, teniendo en cuenta lo que se pregunta, se categoriza la respuesta c como correcta o no.
Sólo eso, que no es poco.
Salu2!!