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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 121153 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #200 en: 19 de Diciembre de 2013, 22:35:48 pm »
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Diría que no hay sumisión expresa, además que lo dice el enunciado que en el contrato no hay nada acordado sobre sumisión a tribunales y metería los requisitos formales para que haya sumisión expresa, uno de ellos la confirmación escrita. no?

La verdad que voy por los temas de la nacionalidad y de los foros apenas me acuerdo  >:(, el foro sería el del domicilio del demandado, no?

El práctico es de la Lección 4 compañero, no hay que moverse de ella.  ;)


Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #201 en: 19 de Diciembre de 2013, 23:08:06 pm »
Mnieves tienes los casos resuletos de los exámenes? los casos me pueden, hay que llevar muy bien la materia, tanto dato.

Por qué intuyes que se ha dado de forma separada al contrato, son suposiciones tuyas, si nada dice en el caso, no podemos basarnos en lo que no menciona, no?  no recoge sumisión a tribunales, por el hecho de hacer el pago a una entidad de zaragoza ?  ???  qué tiene que ver el banco con los tribunales para que pueda haber sumisión.

Desconectado Cholo_1987

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #202 en: 20 de Diciembre de 2013, 21:04:57 pm »
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Yo voy a escribir lo que creo que es la norma aplicable y cada cual puede aportar rectificaciones, consejos, en fin, todo aquello que haga posible que el práctico se puede contestar de forma que esté bien.

Para saber el régimen jurídico aplicable a la determinación de la competencia judicial de los tribunales, vamos con el análisis.
- Nos encontramos con un contrato de mercaderías, en el que las partes no han elegido la ley aplicable, al menos, nada se indica en el encabezado del práctico; ambos Estados son miembros de la UE. A este respecto, el art. 4 del Reglamento CE 593/2008, o Roma I dice que "a falta de elección (...) la ley aplicable al contrato se determinará de este modo: a) el contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual; en consecuencia el foro que atribuye la competencia a los tribunales españoles es el especial por razón de la materia; art. 5 a 23 R. Bruselas I refundido y art. 22 apartados 3 y 4 LOPJ.

Entiendo que sí se puede considerar que existe sumisión, aunque no se haya contemplado de forma expresa en el contrato, toda vez que ésta puede otorgarse en un documento separado y posterior al contrato, del mismo modo que un acuerdo posterior, expreso o tácito puede derogar la sumisión expresa hechos en un acuerdo anterior, así consta en diversa jurisprudencia del TJUE. Considero, pues, que el que el pago de la mercadería, y con ello el cumplimiento del contrato de venta, se realice en Zaragoza, puede interpretarse como sumisión expresa posterior al contrato, o quizás constase en el mismo contrato el modo de pago, pero ese dato no se aporta.
El régimen jurídico para que se pueda hablar de sumisión expresa vienen recogidas en el art. 25 R. Bruselas I Refundido y, de forma concreta, los requisitos formales son:
- acuerdo escrito o acuerdo verbal  con confirmación escrita.
- acuerdo en una forma que se ajustare a los hábitos que las partes tuvieran establecidas entre ellas.
- acuerdo en una forma conforme a los usos comerciales.

Punto y final, si alguien echa un cable, gracias.  :)

Hola respecto a la primera pregunta, yo no estoy de acuerdo, no se si estaré en lo cierto, pero creo que en la pregunta del examen te va dirigiendo hacia la propia respuesta. Te habla de ámbito de aplicación personal y ámbito de aplicación material.

Yo diría que es competente el órgano jurisdiccional Español, en virtud del foro de autonomía de volundad, por sumisión expresa...(art.25.1.c R. Bruselas I refundido).

Si no se entiennde de ese modo, podría ser competente el órgano jurisdiccional Español, en virtud de foro de autonomía de voluntad, por sumisión tácita (art. 26 R. Bruselas I refundido)

Ya que si no se diera ninguno de los 2 casos anteriores, sería competente el organo jurisdiccional Aleman del artículo 4.1 del R. Bruselas I refundido, es decir el domicilio del demandado.

¿Por qué?

Pues según pienso, para que sea de aplicación el foro general, ha de cumplirse que esté dentro de aplicación del R. Bruselas I refundido, y se establecen 2 condiciones que han de cumplirse cumulativamente:

1ª Ambito de aplicación personal: Se trata de persona (jurídica en éste caso) domiciliada en estado miembro (Zaragoza, España).
Se nos dice en R. Bruselas I refundido, que en el criterio de domicilio del demandado, caben 4 excepciones (que no proceden),

1ª Foro exclusivo (no aplicable, ya que siguiendo art. 8 R. Bruselas I refundido, son competentes exclusivamente  organos jurisdiccionales del estado miembro(...)
- Derechos reales de bienes inmuebles, o contratos de arrendamiento (No procede).
- En materia de validez, nulidad o disolución de sociedades... (No procede).
- En materia de inscripción en registros públicos (No procede)
- En materia de inscripción de patentes, marcas, dibujos industriales... (No procede)
- En materia de reconocimiento de resoluciones extranjeras (No procede)
Foro exclusivo no procede por tanto
2ª Sumisión expresa inserta en contrato, dice art.25.1.c R. Bruselas I refundido que, conforme a usos comerciales tuvieran establecida entre ellas EN ESTE CASO SERÍA COMPETENTE TRIBUNAL ESPAÑOL, POR AUTONOMÍA DE VOLUNTAD, CON CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRESA
3ª Por contrato de trabajo, cuando demandado sea empresario (No procede)
4ª Por contrato de consumo, cuando demandado sea empresario (No procede)


Por tanto cumpliría ámbito de aplicación personal.

Nos dice el ámbito de aplicación material, que para que el R. Bruselas I refundido sea aplicable, tiene que ser una relación de Derecho privado, fuera de las siguientes excepciones (que no procede ninguna):

- Estado y capacidad de personas físicas, régimen matrimonial... (No procede)
- Quiebras, convenios entre quebrado y acreedores (No procede)
- Seguridad Social (No procede)
- Arbitraje (No procede)
- Obligación de alimentos derivados de relaciones de familia... (No procede)
- Testamentos y sucesiones (No procede)


Por tanto cumple el ámbito de aplicación material, como consecuencia está dentro del ámbito de aplicación del R. Bruselas I refundido, con lo cual si no se considera que el pago a una entidad bancaria de Zaragoza, sea un uso comercial para la mención que he hecho anteriormente, competente por el foro general, de domicilio del demandado (Alemania).

Al ser de aplicación el R. Bruselas I refundido, se excluye de aplicación, tanto las normas convencionales de Derecho Internacional Privado, de las que España sea parte, como las normas del Ordenamiento Interno en materia de Derecho Internacional Privado (LOPJ), por tanto el Tribunal español, no puede ser competente en virtud de la LOPJ, al menos en éste asunto.

Conclusión final, a este auténtico coñazo: Competencia de tribunales españoles:
- Por foro de autonomía de voluntad con cláusula de sumisión expresa, si se cree que con el pago a la entidad bancaria zaragozana, se cumple el requisito formal, conforme a usos comerciales.

- Por foro de autonomía de voluntad con cláusula de sumisión tácita, si el representante de la empresa alemana, acude a juicio en España, sin impugnar la competencia del tribunal español.

Respecto a la segunda pregunta, ya con la condición mencionada anteriormente (que el pago se considerara como uso comercial) se podría considerar la existencia de cláusula de sumisión expresa.

Desconectado Cholo_1987

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #203 en: 20 de Diciembre de 2013, 21:17:54 pm »
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1ª Ambito de aplicación personal: Se trata de persona (jurídica en éste caso) domiciliada en estado miembro (Zaragoza, España).
Se nos dice en R. Bruselas I refundido, que en el criterio de domicilio del demandado, caben 4 excepciones (que no proceden),

Tenía que decir donde dije Zaragoza, Alemania, perdon

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #204 en: 20 de Diciembre de 2013, 22:22:51 pm »
Yo me he estudiado casi la teoría, pero cuando me pongo con los casos me da el tembleque, y para leerlo ya me cuesta ntender lo que me preguntan, a ver cómo salvo porque la veo jodida por la parte práctica

Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #205 en: 22 de Diciembre de 2013, 10:17:18 am »
Buenos días,

Resolución del caso, bajo mi punto de vista:

PRIMERA PREGUNTA:

Régimen jurídico aplicable a la determinación de la competencia judicial de los tribunales españoles.
Se aplica el R. Bruselas I Refundido (R. 1215/12 UE) (en cuantro entre en vigor, claro. Actualmente sería el Bruselas I, R. 44/2001 UE) que es el relativo a la competencia judicial internacional en materia civil y mercantil (como es el caso).

Analice el ámbito de aplicación material y personal del Reglamento.
El ámbito de aplicación material del Reglamento es la materia civil y mercantil.
El ámbito de aplicación personal es el domicilio del demandado, que sea un estado miembro de UE.

¿En virtud de qué foro de competencia serían competentes los tribunales españoles?
En este caso únicamente sería competentes los Tribunales españoles en el foro de autonomía de la voluntad.
En el caso práctico se indica que no hay sumisión expresa, por lo que solo sería posible en caso de sumisión tácita.

Ya que el foro generla sería el domicilio del demandado: Alemania
Y el foro especial por razón de materia sería Alemanía, por ser el lugar donde se cumple el cotrato u obligación, al ser donde se entregan las mercaderías.

Un saludo
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Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #206 en: 22 de Diciembre de 2013, 10:37:59 am »
SEGUNDA PREGUNTA (y siempre bajo mi punto de vista):

¿Se puede considerar que existe sumisión expresa a los Tribunales españoles por el hecho de que los pagos se haya realizado en Zaragoza?
NO. Sumisión expresa es por acuerdo, que suele ser reflejado en cláusula del contrato.

Conforme al instrumento elegido por usted en la primera pregunta exponga las condiciones necesarias para que exista sumisión expresa.
Se exigen requisitos materiales y formales:
Los materiales son los previstos en la ley del estado a cuyos tribunales se soemtan las partes.
Los formales son:
- Acuerdo escrito o verbal con confirmación escrita.
- Acuerdo en forma que se ajuste a los hábitos que las partes tuvieran establecidos entre ellas.
- Acuerdo en forma conforme a los usos comerciales ampliamente conocidos.

Un saludo.
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #207 en: 23 de Diciembre de 2013, 01:16:29 am »
Gracias Davidiver.

Sé que el Bruselas I refundido, o Bruselas II, en esta cuestión entra en vigor a partir de 2015, y el otro lo he leído de pe a pa, pero no lo tenía tan claro, no al menos cuando leí el R Roma I, en fin, me falta práctica en los prácticos, ¡habrá que machacar más la materia! y eso que estoy con el manual de ellos, pero ni aún así consigo descifrar,  :-\

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #208 en: 24 de Diciembre de 2013, 11:13:14 am »
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Gracias Davidiver.

Sé que el Bruselas I refundido, o Bruselas II, en esta cuestión entra en vigor a partir de 2015, y el otro lo he leído de pe a pa, pero no lo tenía tan claro, no al menos cuando leí el R Roma I, en fin, me falta práctica en los prácticos, ¡habrá que machacar más la materia! y eso que estoy con el manual de ellos, pero ni aún así consigo descifrar,  :-\

Mnieves por qué bruselas ll, ese no es en  materia matrimonial?  ::)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #209 en: 25 de Diciembre de 2013, 12:56:26 pm »
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Mnieves por qué bruselas ll, ese no es en  materia matrimonial?  ::)

jejje, sí, pero algunas veces se me va la olla; tendré que darme prisa en terminar si quiero tener el título, aunque quizás no pueda llegar a ejercer,  :-[

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #210 en: 25 de Diciembre de 2013, 14:44:42 pm »
Bueno poco a poco, no seas ansiosa  :), si no es el que viene pues el siguiente.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #211 en: 25 de Diciembre de 2013, 20:53:59 pm »

FELIZ NAVIDAD!!
No se si será la Navidad o que pero juraría que había un hilo en el que se habían colgado clases de esta asignatura en Mp3... estoy en lo cierto o me estoy rayando pq no lo encuentro....  :D

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #212 en: 25 de Diciembre de 2013, 21:15:40 pm »
matrimonial es la excepcion en bruselas II......cuidado con confudir conceptos a estas alturas

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #213 en: 25 de Diciembre de 2013, 21:34:13 pm »
A estas alturas?  Pues yo sí los confundo...


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #214 en: 25 de Diciembre de 2013, 23:26:42 pm »
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matrimonial es la excepcion en bruselas II......cuidado con confudir conceptos a estas alturas

ok, aunque conceptos, la verdad, que si acudimos a toda la legislación del práctico hay para dar y tirar, de ahí, tanta "confusión".

Bruselas I Refundido, o REglamento UE núm. 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ¿vale?

Bruselas II, Reglamento CE núm. 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento CE núm. 1347/2000. ¿sí?

Son los que más se citan, pero no podemos olvidar el Roma I, ni el II, ni otros Reglamentos en materia de pruebas, documentos, en fin, que desde luego para poder realizar un práctico es demasiada normativa, con lo cual, no comprendo esa segunda parte del examen sin "separarse" de la primera, y ¡encima sin legislación! que Dios me pille confesá, al menos a mi,  :-\

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #215 en: 26 de Diciembre de 2013, 13:45:07 pm »
mnieves no he leído en los apuntes si no me lo he saltado ningún reglamento de roma I ni II.

de la obtención de pruebas en el extranjero he leído el reglamento 1206/2001


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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #216 en: 26 de Diciembre de 2013, 15:47:00 pm »
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mnieves no he leído en los apuntes si no me lo he saltado ningún reglamento de roma I ni II.

de la obtención de pruebas en el extranjero he leído el reglamento 1206/2001



Roma I: ley aplicable a obligaciones contractuales.
Roma II: ley aplicable a obligaciones extracontractuales.
Los veréis en el segundo parcial  ;)
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #217 en: 26 de Diciembre de 2013, 15:59:06 pm »
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Roma I: ley aplicable a obligaciones contractuales.
Roma II: ley aplicable a obligaciones extracontractuales.
Los veréis en el segundo parcial  ;)

Gracias porque yo los estaba buscando por el primer parcial y no los encontraba.

Mnieves te voy a canear  :D

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #218 en: 26 de Diciembre de 2013, 16:59:12 pm »
Una pregunta, con los foros exclusivos siempre se aplica el reglamento 1215/2012? o hay algún caso que se aplique la LOPJ?

Si por ejemplo es un caso de un inmueble radicado en uno de los estados miembros, aunque el demandado tenga domicilio fuera del radio d apliación del reglamento, se aplicaría igualmente el bruselas I refundido, no?

Gracias y vaya m.ierda de reglamentos y la madre que los parió


Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #219 en: 26 de Diciembre de 2013, 17:13:12 pm »
Me autoedito habia contestado mal.

Los foros exclusivos tienen preferencia sobre el general.