Espero no equivocarme ILSE.
Supongo que puedes elegir el medio de notificación que, como regla general, recoge el Texto Refundido de Bruselas I, pero también has de tener en consideración el foro aplicable, para el caso de que la materia corresponda a nuestro derecho interno, en fin, creo que es mejor que te haga un resumen de los foros, mayormente de los artículos, intenta leerlos -esto está siendo mi salvación con esta asignatura-.
Foro general:
A tener en consideración el art. 4 del Reglamento del texto refundido de Bruselas I y, el art. 22 de nuestra LOPJ en defecto de los instrumentos internacionales. La concreción de las personas físicas se consigue por remisión al Derecho interno del art. 62 de Bruselas I, respecto a las personas jurídicas el art. 63 prevé una serie de criterios uniformes para el domicilio de las personas jurídicas.
Foro especiales por razón de la materia:
En el Reglamento de Bruselas I refundido, se encuentran regulados en los arts. 5 a 23. En nuestra LOPJ, en los apartados 3 y 4 del art. 22.
Foros de protección:
El Reglamento de Bruselas I refundido dedica una Sección a cada uno de estos foros, así
La Sección 3 regula la competencia en materia de Seguros.
La Sección 4 en materia de contratos celebrados por los consumidores.
La Sección 5, los contratos individuales de trabajo.
Se establece una excepción a la aplicación personal del Reglamento cuando el trabajador actúa como demandante frente al empresario y cuando el consumidor actúa también como demandante frente al empresario ¡leelos!
Foros de competencia judicial internacional exclusiva o "foros exclusivos": art. 24 del Bruselas I refundido.
Foros por conexidad procesal:
El art. 8 del ya mencionado Reglamento prevé cuatro supuestos de conexidad procesal:
- La pluralidad de demandados.
- Demanda sobre obligaciones de garantía o para la intervención de terceros.
- Reconvención.
- Materia contractual en relación con derechos reales.
-De esto te puede sonar por Procesal I-
Foro de la autonomía de la voluntad:
Se ha de tener en cuentas los límites a esa autonomía de la voluntad, límites que radican en el respeto a los foros exclusivos y a los particulares límites impuestos por los foros de protección
- La sumisión expresa y la cláusulas de sumisión a tribunales, art. 25 del Reglamento y art. 22.2 LOPJ.
- La sumisión tácita, art. 26 del Reglamento y art. 22.2 LOPJ.
No me puedo extender más ILSE, pero sí que te puedo asegurar, que con los artículos se responden las preguntas.
Suerte,
