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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 122052 veces)

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Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #320 en: 10 de Enero de 2014, 21:33:50 pm »
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Gracias Susana por el aporte.

He abierto dos ventanas -para no perder la otra-, voy por la páginas 4, estoy haciendo un copia/pega; ¡cómo no se hace ahora esto en el foro! o como no se ha hecho desde el curso pasado, en el primero sí que se llegaba a intervenir, no en todos, pero sí en algunos.

La verdad es que a pesar de que no coinciden los arts. del R 44/2001, sí que el contenido para poder aplicar el R. Bruselas I refundido es muy semejante, es decir, el nuevo reglamento no ha cambiado muchas cosas del anterior, con lo cual todo viene bien -además el resto de normativa, los arts. LOPJ, por ejemplo-, el Reglamento sobre documentos y notificaciones, tampoco, ¡está muy bien  y se entiende, mejor que en el manual y que en los apuntes!

Lo que no sabía que Palangana es "chico",  ???, jejje, supongo que son cosa de los nicks; el hilo tiene "clase y sapiencia", los intervinientes son de lo mejor que hay en este foro, al menos por lo que leo cuando tengo tiempo en el foro de debates jurídicos.

Termino el documento y si alguien sabe subirlo, que me lo diga para enviarlo.  :)
Hola mnieves,

Recuerda que al final del R. 1215/2012 tienes la tabla de correspondencias de los artículos de uno y otro reglamento.
En la copia del reglamento del libro de casos no aparece (supongo que por ahorro de espacio), pero en el que puedes conseguir en el BOE o el DOUE, sí.

Aquí dejo el link:

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Saludos!!!

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #321 en: 10 de Enero de 2014, 21:56:23 pm »
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Hola mnieves,

Recuerda que al final del R. 1215/2012 tienes la tabla de correspondencias de los artículos de uno y otro reglamento.
En la copia del reglamento del libro de casos no aparece (supongo que por ahorro de espacio), pero en el que puedes conseguir en el BOE o el DOUE, sí.

Aquí dejo el link:

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Saludos!!!

Gracias Davidiver, ése sí que me viene bien para las correspondencias de los artículos.

El documento se ha ido a 100 páginas, aunque ahora le voy a dar a los espacios y agrandar algo la letra; sinceramente, no sé el por qué no seguimos, bien aquí, bien en licenciatura, con la solución a los prácticos, entre las dudas y aciertos hubiésemos llegado a la solución correcta.

jeje, ahora me he dado cuenta de por qué me fui al Roma I con la materia de las mercaderías, pero ése se aplica a las relaciones contractuales, mayormente cuando hay consecuencias derivadas de esa relación contractual, vicios, indemnizaciones,  :D

Desde luego ahora no lo voy a hacer, pero en la semana antes del examen, lo imprimo y le echo un vistazo, a eso y a las respuestas del T.A.R. de Penal II, ¡son magníficas!  :), en el ordenador se me va la vista, me puse gafas nuevas en noviembre del 2012, pero entre que los cristales no son lo mismo y que ya me tenía que haber vuelto a revisar, ¡jo... voy! uffff, me estoy volviendo verdulera y andaluza del to, incluso escribiendo,  :-[

Desconectado Bennymeng

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #322 en: 11 de Enero de 2014, 12:33:52 pm »
¿Alguien ha abierto la PEC?
 ???

Desconectado SaraFuertes

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #323 en: 11 de Enero de 2014, 14:49:58 pm »
Si, ¿alguien la abierto y sabe de que va?

Desconectado alphonsus

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #324 en: 12 de Enero de 2014, 17:29:49 pm »
¿Hay alguien que haya podido hacer correctamente la PEC?
En el foro de Alf hay dos comentarios de que han dado problemas...
Si es posible quien la haya realizado que nos indique cómo.
Gracias.

Desconectado sasy

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #325 en: 12 de Enero de 2014, 20:02:18 pm »
 :o :o

¿vale la pena hacer la pec de internacional?  si la abro, ¿estoy obligada a hacerla?
aparte del corta y pega para el forum.

Desconectado petopello

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #326 en: 12 de Enero de 2014, 20:18:44 pm »
La PEC de hoy, un saludo.


 1 .-
Enunciado de la pregunta

Supuesto. Reconocimiento. Un conocido hotel de Madrid tiene un contrato con un tour operador alemán conforme al cual se alojan en el hotel, dos veces al año, estudiantes de distintas universidades alemanas. Los estudiantes viajan en régimen combinado, de tal modo que a cambio de un precio reciben el transporte y el alojamiento. Las relaciones contractuales entre el hotel y el tour operador han discurrido sin especiales dificultades a lo largo de cinco años. Pero coincide que en este último año el tour operador no ha abonado las cantidades debidas por el servicio prestado. El director del hotel ha reclamado el pago amistosamente y vistos los infructuosos resultados, interpone una demanda ante los tribunales españoles reclamando las cantidades debidas e incluso los intereses de demora. El  deudor no comparece en instancia y se dicta una sentencia condenatoria.

Se dirige a un abogado  para que le de una respuesta en torno a las posibilidades que tiene de hacer efectiva la sentencia lo antes posible. El abogado se plantea cuál pueda ser más efectiva de las tres soluciones posibles.

a) Solicitar en Alemania el reconocimiento de la sentencia española conforme al Reglamento nº 1215/2012.

b) Interponer una demanda ante los tribunales del domicilio del demandado conforme al Reglamento nº 1215/2012 y dejar que concluya el proceso, que será condenatorio, para ejecutar allí contra los bienes del deudor.

c) Solicitar del juez español la emisión de un título ejecutivo europeo y  en Alemania  su reconocimiento conforme al Reglamento 805/2004

 

2
Respuesta:Nº max. caracteres: 800

 2 .-
Enunciado de la pregunta

Supuesto. Doble Nacionalidad. Alma, soltera, nacional argentina, y vecina de Madrid, solicita la declaración de su nacionalidad española al amparo del Convenio Hispano Argentino de 14 de abril de 1969. Dª Alma se encontraba en situación de estacia y no había obtenido el permiso de residencia en España.

a) Puede otorgarse a Dª Alma la nacionalidad española  en esas circunstancias al amparo del Convenio citado.

b) Tiene que cumplir con las condiciones de la legislación española como cualquier extranjero al no haber norma especial para los nacionales de países iberoamericanos.

C) Tiene que cumplir con la legislación española prevista para la obtención de la nacionalidad por los nacionales de origen de los países iberoamericanos como es Argentina. En concreto, residencia durante dos años en España.

2
Respuesta:Nº max. caracteres: 800

 3 .-
Enunciado de la pregunta

SUPUESTO. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL.  Atrax Generación es una empresa española que se dedica a la fabricación de complejas infraestructuras informáticas. En 2011 firmó –en Bilbao- un contrato de compraventa de material plástico a una empresa norteamericana con sede en Chicago, en virtud del cual, la empresa norteamericana se obligaba a servir puntualmente unos componentes plásticos muy específicos a un precio cierto. La empresa norteamericana no sirvió los componentes en la fecha determinada y, en consecuencia, Atrax tuvo que parar su cadena de producción. Atrax pretende demandar a la empresa norteamericana en España. La cuestión que se plantea es: ¿son competentes los juzgados españoles?

a. En aplicación del Reglamento europeo (y sea el 44 o el 1215) los tribunales españoles sí son competentes, puesto que es en España donde debe entregarse la mercancía.

b. En aplicación de la LOPJ los tribunales españoles sí son competentes puesto que el contrato se firmó en España.

c. En la medida en que el demandado reside en Estados Unidos, sólo los tribunales de este país pueden ser competentes.

 

2
Respuesta:Nº max. caracteres: 800

 4 .-
Enunciado de la pregunta

Supuesto. Reconocimiento. La empresa Hermanos Solera S.A con domicilio en Madrid, finaliza un contrato de compraventa de piezas de aluminio con la empresa Carvajal Aluminios S.A, con domicilio en Venezuela, en marzo de 2006. Tres años más tarde Hermanos Solera S.A deja de pagar las facturas aunque sigue recibiendo los pedidos. Carvajal Aluminios S.A, decide plantear una demanda contra la primera en Venezuela. A principios de 2010 se dicta sentencia por un tribunal de Caracas condenado a Hermanos Solera S.A a pagar 3.000 $ sin condenarle a los intereses por demora que solicitaba el demandante. Carvajal Aluminios S.A le consulta a usted como abogado sobre la manera de proceder en España, y usted conocedor de que no hay un convenio internacional sobre la materia con Venezuela, le responde:

a. Que en cualquiera de los casos tiene que solicitar el reconocimiento en España de la sentencia venezolana.

b. Que la única opción que tiene es solicitar un nuevo procedimiento en España.

c. Que puede o bien iniciar un nuevo procedimiento en España o solicitar el reconocimiento de la sentencia venezolana en España

 

2
Respuesta:Nº max. caracteres: 800

 5 .-
Enunciado de la pregunta.

Supuesto. Derecho de extranjería. Un ciudadano estadounidense casado con una ciudadana española es titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Recibe una oferta de trabajo en España como profesor de inglés en una prestigiosa academia de idiomas. El matrimonio reside en Holanda. Quiere saber si puede trabajar en España con la tarjeta de familiar de la UE expedida en Holanda.

a) No puede trabajar en España con dicha tarjeta porque para residir y trabajar en cualquier otro Estado miembro de la UE deberá cumplir los requisitos establecidos en las respectivas legislaciones de extranjería.

b) Sí puede trabajar en España con dicha tarjeta porque la misma es válida en todo el territorio de la Unión a efectos laborales.

c) Sí puede trabajar en España con dicha tarjeta porque está casado con una ciudadana española.

 

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #327 en: 13 de Enero de 2014, 00:09:11 am »
Gracias por habernos dado traslado de la PEC, servirá para practicar; no parece complicada, ojalá el examen fuese algo parecido,  :-\

Desconectado guesi

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #328 en: 13 de Enero de 2014, 09:19:54 am »
Gracias por la PEC, una preguntita, no sé si todavía no estoy centrada o qué.
En respuesta pone 800 caracteres máximo, pero la respuesta era tipo test, ¿verdad?,¿ había que razonarla?.
Gracias de nuevo.

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #329 en: 13 de Enero de 2014, 09:32:11 am »
Duda!

Los foros especiales por razón de materia dice que son los de los artículos 5 al 23 RBI refundido,  alguien me los podría decir?

Son los de materia contractual donde deba cumplirse la obligación
Materia delictual o cuasi delictual
Daños y perjuicios......

Son esas?

Porque entonces tengo un cacao...... Porque sí los foros de protección son materia de seguros, contrato de trabajo, y contrato celebrado por consumidores, veo que coinciden algunas de las materias  del foro especial por razón de materia con las materias del foro de protección.


Ayuda!
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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #330 en: 13 de Enero de 2014, 09:37:21 am »
Y liandome aún más.....

Los foros especiales por razón de materia son dispositivos, pero algunos coinciden con los de protección, entonces ¿también son dispositivos?
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #331 en: 13 de Enero de 2014, 10:13:27 am »
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Gracias por la PEC, una preguntita, no sé si todavía no estoy centrada o qué.
En respuesta pone 800 caracteres máximo, pero la respuesta era tipo test, ¿verdad?,¿ había que razonarla?.
Gracias de nuevo.

perdón por una pregunta tan chorra, me he ido a otra asignatura, ni me contestéis . :-[, ya empiezo a oler a exámenes :o :o :o ;D ;D ;D

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #332 en: 13 de Enero de 2014, 10:25:32 am »
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Los foros especiales por razón de materia son dispositivos, pero algunos coinciden con los de protección, entonces ¿también son dispositivos?
Si no lo entiendo mal, los foros de protección son un tipo de los foros especiales, por eso coinciden en el articulado. Los foros especiales están comprendidos en los arts. 5 a 23 del reglamento y los de protección son del 10 a 23. los de protección tienen prioridad sobre el foro especial y el general porque lo que se prentede es proteger a los más débiles: consumidores, trabajadores y asegurados.
en una situación pueden ser operativos el foro general y el especial (son concurrentes) de manera que el demandante puede disponer ante qué foro quiere presentar el litigio.

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #333 en: 13 de Enero de 2014, 11:07:05 am »
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Si no lo entiendo mal, los foros de protección son un tipo de los foros especiales, por eso coinciden en el articulado. Los foros especiales están comprendidos en los arts. 5 a 23 del reglamento y los de protección son del 10 a 23. los de protección tienen prioridad sobre el foro especial y el general porque lo que se prentede es proteger a los más débiles: consumidores, trabajadores y asegurados.
en una situación pueden ser operativos el foro general y el especial (son concurrentes) de manera que el demandante puede disponer ante qué foro quiere presentar el litigio.

Gracias lunchi, me has aclarado mucho. Hay una pregunta que salió en un examen que dice "FOR especial por razón de materia en derechos reales inmobiliarios" ¿pero los derechos reales inmobiliarios no es un materia del foro exclusivo?
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Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #334 en: 13 de Enero de 2014, 11:32:32 am »
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Gracias lunchi, me has aclarado mucho. Hay una pregunta que salió en un examen que dice "FOR especial por razón de materia en derechos reales inmobiliarios" ¿pero los derechos reales inmobiliarios no es un materia del foro exclusivo?
Yo diría que sí es foro exclusivo (art. 24.1)
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #335 en: 13 de Enero de 2014, 11:40:18 am »
Sï lo son, pero con excepciones, que aparecen en el artículo que indica Davidiver...el art. 24 hay que sabérselo muy bien  ;)

 :-*

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #336 en: 13 de Enero de 2014, 11:45:59 am »
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Sï lo son, pero con excepciones, que aparecen en el artículo que indica Davidiver...el art. 24 hay que sabérselo muy bien  ;)

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La excepción puede caer fácilmente en algún caso práctico  ;)
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Desconectado Cholo_1987

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #337 en: 13 de Enero de 2014, 12:09:02 pm »
      La excepción es que sea un contrato de arrendamiento por período máximo de 6 meses consecutivos, destinado a uso particular, que el arrendatario sea persona física y que propietario y arrendatario tengan domicilio en el mismo Estado miembro, en ese caso sería de aplicación el foro general del demandado.

Luego quería hacer una pregunta, hay una cuestión teórica del examen que no se a que se refiere (no se que conceptos son).

Foro de necesidad y forum non conveniens.

Esta asignatura me absorbe... llevo ya mucho tiempo estudiandola y parece que es imposible cogerla... porque eso con la teoría que de la práctica mejor ni hablar...

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #338 en: 13 de Enero de 2014, 12:19:00 pm »
Los foros que citas no los he visto en el manual. De qué año son las preguntas?

Una vez que empiezas a practicar se abre un nuevo mundo  ;D y se queda todo mucho más claro. Pero sí, la sensación con esta asignatura es la  misma, que por muchas vueltas que le das parece que nunca terminas de verla con claridad y transparencia  ;)

 :)

Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #339 en: 13 de Enero de 2014, 12:40:19 pm »
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      La excepción es que sea un contrato de arrendamiento por período máximo de 6 meses consecutivos, destinado a uso particular, que el arrendatario sea persona física y que propietario y arrendatario tengan domicilio en el mismo Estado miembro, en ese caso sería de aplicación el foro general del demandado.

Luego quería hacer una pregunta, hay una cuestión teórica del examen que no se a que se refiere (no se que conceptos son).

Foro de necesidad y forum non conveniens.

Esta asignatura me absorbe... llevo ya mucho tiempo estudiandola y parece que es imposible cogerla... porque eso con la teoría que de la práctica mejor ni hablar...
A ver si te lo sé explicar, porque lo comentó la profe en la primera tutoría de Internacional Privado a la que fui:  ???

El Foro de Necesidad es básicamente, cuando los tribunales españoles no son los competente, pero por las diferentes características del caso concreto, tampoco se considera competente ningún tribunal extranjero.
Por lo que para evitar la denegación de justicia produciéndose un estado de indefensión, un tribunal se declara competente en virtud del Foro de Necesidad.

Y el foro non conveniens: es que pese a estar entre los posibles tribunales competentes, se declare incompetente por entender que hay otro tribunal mejor posicionado para conocer del asunto (lo que no sé es si sería de oficio o a instancia de parte).

No quiero confundir a nadie, así que si alguien cree que estoy equivocado, que me rectifique por favor.  ;D
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