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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 121686 veces)

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #540 en: 16 de Enero de 2014, 13:59:51 pm »
Pues no se lidia, pero no lo termino de ver. Ya te podía haber explicado el tutor el razonamiento por el que llega a esa conclusión. El demandado reside en España y es materia mercantil.


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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #541 en: 16 de Enero de 2014, 14:03:30 pm »
Pues fácil, este caso es un caso de cumplimineto de contrato, la empresa de Honduras compra a una empresa española.

La española le debe entregar los hierros para la construcción de un puente, por lo tanto, el lugar de la entrega de mercaderias no es España, es Honduras, por consiguiente, no se da el criterio material de aplicación del reglameto. Se aplicaría el reglamento si el lugar en el que hubieran que entregara las mercaderías fuera españa
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #542 en: 16 de Enero de 2014, 14:05:52 pm »
La respuesta creo que está en que honduras no es un estado miembro luego no son relaciones intracominitarias sino internacionales por lo que solo nos queda aplicar la lopj que es la del país demandado. Otra cosa sería que el demandante fuera Francia por ejemplo. Entonces se aplicaría el reglamento.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #543 en: 16 de Enero de 2014, 14:07:28 pm »
Como lo planteo Noemí en alf da lugar a confusión porque no dice DONDE se debe cumplir el contrato.

Si el contrato se debe cumplir en Honduras ¿cómo se va a picar el reglameto? No tiene ni pies ni cabeza, cuando el propio reglameto dice que en caso de contratos, el tribunal competentes será el lugar DONDE SE DEBA CUMPLIR LA OBLIGACIÓN,  pero eso es sólo si hablamos de un estado miembro, en este caso la obligación se tenía que cumplír en Honduras, por lo tanto la competencia no la otorga el reglameto sino la LOPJ
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #544 en: 16 de Enero de 2014, 14:07:39 pm »
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La respuesta creo que está en que honduras no es un estado miembro luego no son relaciones intracominitarias sino internacionales por lo que solo nos queda aplicar la lopj que es la del país demandado. Otra cosa sería que el demandante fuera Francia por ejemplo. Entonces se aplicaría el reglamento.

pero para que se aplique el reglamento te exige el criterio personal del demandado, no del demandante.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #545 en: 16 de Enero de 2014, 14:08:39 pm »
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La respuesta creo que está en que honduras no es un estado miembro luego no son relaciones intracominitarias sino internacionales por lo que solo nos queda aplicar la lopj que es la del país demandado. Otra cosa sería que el demandante fuera Francia por ejemplo. Entonces se aplicaría el reglamento.

Cada caso es un mundo, en este caso concreto lo que cuenta es que EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO no es un estado miembro
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #546 en: 16 de Enero de 2014, 14:08:52 pm »
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Pues fácil, este caso es un caso de cumplimineto de contrato, la empresa de Honduras compra a una empresa española.

La española le debe entregar los hierros para la construcción de un puente, por lo tanto, el lugar de la entrega de mercaderias no es España, es Honduras, por consiguiente, no se da el criterio material de aplicación del reglameto. Se aplicaría el reglamento si el lugar en el que hubieran que entregara las mercaderías fuera españa

Si eso lo entiendo lidia, pero es que es el Reglamento el que te dice eso. Es el que te dice de quien es la competencia. El que te establece si la competencia es aqui o en honduras. Ademas otra cosa que tienes que tener en cuenta, es que es concurrente, podría demandar en España o en Honduras.  Y si deamnda en Honduras, luego veremos si España reconoce la sentencia o no de Honduras, según  el convenio que tengan suscrito, en el caso que lo tengan.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #547 en: 16 de Enero de 2014, 14:10:31 pm »
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Si eso lo entiendo lidia, pero es que es el Reglamento el que te dice eso. Es el que te dice de quien es la competencia. El que te establece si la competencia es aqui o en honduras. Ademas otra cosa que tienes que tener en cuenta, es que es concurrente, podría demandar en España o en Honduras.  Y si deamnda en Honduras, luego veremos si España reconoce la sentencia o no de Honduras segun,  el convenio que tengan suscrito, en el caso que lo tengan.

No dangoro, el reglamento JAMÁS te dirá Honduras porque es un país que no regula, las disposiciones del reglamento sólo se aplican si el demandado esta domiciliado en un estado miembro, el inmueble esta sito en un estado miembro, o el contrato se debe cumplir en un estado miembro
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #548 en: 16 de Enero de 2014, 14:11:17 pm »
Pero no es u conflicto entre dos estados miembros. Por eso se aplica la lopj.
Por cierto deberiamos preguntar lo de Canadá y el piso en España. 

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #549 en: 16 de Enero de 2014, 14:11:57 pm »
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Pero no es u conflicto entre dos estados miembros. Por eso se aplica la lopj.
Por cierto deberiamos preguntar lo de Canadá y el piso en España.

dónde dice que para que se aplique el reglamento tienen que ser dos estados miembros?

porque no entiendo nada.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #550 en: 16 de Enero de 2014, 14:12:31 pm »
Porque es el reglamento de la UE.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #551 en: 16 de Enero de 2014, 14:13:08 pm »
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No dangoro, el reglamento JAMÁS te dirá Honduras porque es un país que no regula, las disposiciones del reglamento sólo se aplican si el demandado esta domiciliado en un estado miembro, el inmueble esta sito en un estado miembro, o el contrato se debe cumplir en un estado miembro

Ok, en eso tienes razón, se me habia pasado lo del estado miembro.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #552 en: 16 de Enero de 2014, 14:13:41 pm »
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Si eso lo entiendo lidia, pero es que es el Reglamento el que te dice eso. Es el que te dice de quien es la competencia. El que te establece si la competencia es aqui o en honduras. Ademas otra cosa que tienes que tener en cuenta, es que es concurrente, podría demandar en España o en Honduras.  Y si deamnda en Honduras, luego veremos si España reconoce la sentencia o no de Honduras, según  el convenio que tengan suscrito, en el caso que lo tengan.

Ahí viene tu lío,

Cuando el reglameto dice que serán competentes los tribunales del estado donde se deba cumplir la obligación sólo se refiere si es un estado miembro, si es un tercer estado el reglamento no te dice nada. Es ahí donde entra en juego la LOPJ, porque el reglamento no regula las relaciones internacionales SÓLO INTERCOMUNITARIAS y este caso no es una relación INTERCOMUNITARIAS
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #553 en: 16 de Enero de 2014, 14:14:47 pm »
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dónde dice que para que se aplique el reglamento tienen que ser dos estados miembros?

porque no entiendo nada.

Yo creo que él a querido decir que es una relación internacional y eso no es materia del reglameto, por tanto se aplica la LOPJ
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« Respuesta #554 en: 16 de Enero de 2014, 14:17:02 pm »
¿Y no puede ser que si no se cumplen los requisitos del foro especial por razón de materia del artículo 7 del Reglamento, se aplique el foro general del domicilio del demandado?

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #555 en: 16 de Enero de 2014, 14:17:53 pm »
Que soy una chica. Hoy es la segunda vez que me confunden con un chico.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #556 en: 16 de Enero de 2014, 14:19:00 pm »
Y por que te pones nick de chico? jajajajajajaja

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #557 en: 16 de Enero de 2014, 14:19:42 pm »
Bueno, ahora me entero que ambos tienen que ser estados miemrbos para que se aplique el reglamento.

cuando la materia objeto de la controversia esté incluida en el ámbito de aplicación del r bruelas I y el demandado tenga su domicilio en un estado miembro de la UE, aplicable será el previsto.

yo no entendí eso.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #558 en: 16 de Enero de 2014, 14:20:28 pm »
Dangoro, si no entran en juego el requisito personal o el material no se aplica el reglamento y por ende, ninguno de sus foros.

Si no se cumplen los dos requisitos cumulativamente, se aplicarán los convenios que regulen la materia y si no hay ninguno, entonces la LOPJ
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #559 en: 16 de Enero de 2014, 14:22:05 pm »
Lunchi no es nada. Ayyyyyy madre mía.  Es neutro. Es que no tengi mucha imaginación para los nicks y lsd cuentas de correo electrónico. .
En serio.  Honduras no es de ls Ue. Es un relación internacional. Podrá haber un convenio que regule esa relación pero como no lo sabemos tirsmos de la lopj