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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 121615 veces)

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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #560 en: 16 de Enero de 2014, 14:22:53 pm »
Pero por qué no se cumple el criterio personal?

Creo que se aplicaría el Reglamento 1215, y teniendo en cuenta el 7.1.c). Es un contrato de mercaderías no?

 :-\


Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #561 en: 16 de Enero de 2014, 14:26:27 pm »
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Bueno, ahora me entero que ambos tienen que ser estados miemrbos para que se aplique el reglamento.

cuando la materia objeto de la controversia esté incluida en el ámbito de aplicación del r bruelas I y el demandado tenga su domicilio en un estado miembro de la UE, aplicable será el previsto.

yo no entendí eso.

No ilse ambos no tienen que ser de estados miembros

Tienen que darse los requisitos

Personal: que le demandado tenga domicilio en estado miembro
Material: que sea materia civil o mercantil, pero entendido a Europa, es decir, si es un contrato celebrado en Nueva Zelanda entre español y neozelandés y que además se debe cumplir allí, ¿crees que allí admitirán nuestro reglamento?


En este caso de Honduras, se cumple el requisito personal (domicilio del demandado) pero NO el material, porqeu aunque es materia mercantil el cumplimineto del contrato, la entrega de mercancías se debe hacer en Honduras. Entonces entraría en juego la LOPJ.
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #562 en: 16 de Enero de 2014, 14:28:44 pm »
SI se cumple el personal
NO se cumple el material

¿Por qué? Porque el contrato se debe cumplir en .HONDURAS por lo tanto es una relación internacional no INTRACOMUNITARIA.

Si el contrato se tuviera que cumplir en Francia, Alemania, Italia, SI se aplicaría el reglamento porque sí se cumpliría el criterio material
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Desconectado nogarde

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #563 en: 16 de Enero de 2014, 14:28:53 pm »
He puesto esas nuevas dudas en ALF... A esperar...

Desconectado Davidiver

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #564 en: 16 de Enero de 2014, 14:30:05 pm »
No puedo quedarme pero os dejo mi opinión:

- Competencia de los Tribunales españones por el FORO GENERAL (Regalmento Bruselas I Ref),
NO por foro expecial por razón de materia, ya que como bien dice Lidia no se trata de Estado de la UE

- Si los hondureños fuesen competentes por el foro que quieran lo decidirá su ley.

Ciao!
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #565 en: 16 de Enero de 2014, 14:30:50 pm »
Bueno, pues si es como dices lidia, puede que lo haya entendido, pero antes hablábams de los foros exclusivos en el caso de canadá y en ese sí es competente el reglamento, tú le has preguntado al tutor el de honduras y ese parec claro.

pero y e de canadá, tú decías que la LOPJ  ::)

Desconectado nogarde

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #566 en: 16 de Enero de 2014, 14:31:06 pm »
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SI se cumple el personal
NO se cumple el material

¿Por qué? Porque el contrato se debe cumplir en .HONDURAS por lo tanto es una relación internacional no INTRACOMUNITARIA.

Si el contrato se tuviera que cumplir en Francia, Alemania, Italia, SI se aplicaría el reglamento porque sí se cumpliría el criterio material

El requisito material solo es que el litigio gire entorno a materia civil y mercantil... nada más... así que yo creo que sí que cumple este requisito

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #567 en: 16 de Enero de 2014, 14:31:29 pm »
Claro es que cumple los criterios materiales y personales del foro general del Bruselas I ref. Domicilio del demandado.




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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #568 en: 16 de Enero de 2014, 14:31:55 pm »
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Pero no es u conflicto entre dos estados miembros. Por eso se aplica la lopj.
Por cierto deberiamos preguntar lo de Canadá y el piso en España.

Que caso?

Por cierto Noemí, la duda que tu le has puesto del piso en España, no tiene nada que ver con el caso de Honduras, porque en el caso del piso en España CLARO que se aplica el reglameto, también se aplicaría si hubiera sido Honduras la que le vende a España, porque la entrega de mercancías se tendría que hacer aquí.

Pero el caso de Honduras la entrega de mercancías es allí.

Los del piso de España que has planteado en alf es el reglameto seguro
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #569 en: 16 de Enero de 2014, 14:34:22 pm »
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El requisito material solo es que el litigio gire entorno a materia civil y mercantil... nada más... así que yo creo que sí que cumple este requisito

NO, el reglamento dice artículo 7

materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda;

Como ese lugar no es un estado miembro NO SE LE APLICA EL REGLAMENTO
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #570 en: 16 de Enero de 2014, 14:34:54 pm »
2 chinos, domiciliados en canada litigan sobre un derecho real inmobiliario en España ¿que aplicar R 44/2001 o la LOPJ? se supone que es un foro de competencia exclusiva

Puedes preguntarle ese, tú decías que la LOPJ, NO?

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #571 en: 16 de Enero de 2014, 14:35:29 pm »
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Que caso?

Por cierto Noemí, la duda que tu le has puesto del piso en España, no tiene nada que ver con el caso de Honduras, porque en el caso del piso en España CLARO que se aplica el reglameto, también se aplicaría si hubiera sido Honduras la que le vende a España, porque la entrega de mercancías se tendría que hacer aquí.

Pero el caso de Honduras la entrega de mercancías es allí.

Los del piso de España que has planteado en alf es el reglameto seguro

La duda del piso es para concretar el foro exclusivo
Ya estoy saturada de esta asignatura... de momento paso por hoy...

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #572 en: 16 de Enero de 2014, 14:36:00 pm »
y qué pasa con el contrato de mercaderías?  :-\

 ;)

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #573 en: 16 de Enero de 2014, 14:36:22 pm »
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2 chinos, domiciliados en canada litigan sobre un derecho real inmobiliario en España ¿que aplicar R 44/2001 o la LOPJ? se supone que es un foro de competencia exclusiva

Puedes preguntarle ese, tú decías que la LOPJ, NO?

Después de haberle dado otro repaso al temario aquí digo el reglamento, porque el piso esta en Europa
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #574 en: 16 de Enero de 2014, 14:37:34 pm »
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y qué pasa con el contrato de mercaderías?  :-\

 ;)

¿Dónde se deben entregar las mercaderías?

Si es en un estado miembro se aplica el reglamento
Si es en un estado no miembro se aplica la LOPJ (siempre que el caso tenga relación con España)
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #575 en: 16 de Enero de 2014, 14:37:51 pm »
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Después de haberle dado otro repaso al temario aquí digo el reglamento, porque el piso esta en Europa

vale, estoy contigo entonces, en el otro también...

me voy a estudiar civil IV, que voy el martes y DIPr me tiene hasta los c...

gracias por tus aclaraciones.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #576 en: 16 de Enero de 2014, 14:38:24 pm »
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NO, el reglamento dice artículo 7

materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda;

Como ese lugar no es un estado miembro NO SE LE APLICA EL REGLAMENTO

Pero el artículo empieza: Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado
miembro...... por lo que para el caso no se aplica este artículo pq Honduras no es EM... que es donde debe cumplirse la obligación

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #577 en: 16 de Enero de 2014, 14:40:06 pm »
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Pero el artículo empieza: Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado
miembro...... por lo que para el caso no se aplica este artículo pq Honduras no es EM... que es donde debe cumplirse la obligación

Claro! Entonces se aplica la LOPJ, porque esto es un caso que NO REGULA el reglamento.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #578 en: 16 de Enero de 2014, 14:42:56 pm »
se aplica el Reglamento por foro general. domicilio demandado.

Ahora voy a tutoría. le preguntará al la tutora.

Ciao
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #579 en: 16 de Enero de 2014, 14:43:28 pm »
Se aplicará el reglamento a los foros especiales por razón de materia si estos se dan en Europa, pero no si se dan en Honduras
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