Bueno, ahora me entero que ambos tienen que ser estados miemrbos para que se aplique el reglamento.
cuando la materia objeto de la controversia esté incluida en el ámbito de aplicación del r bruelas I y el demandado tenga su domicilio en un estado miembro de la UE, aplicable será el previsto.
yo no entendí eso.
No ilse ambos no tienen que ser de estados miembros
Tienen que darse los requisitos
Personal: que le demandado tenga domicilio en estado miembro
Material: que sea materia civil o mercantil, pero entendido a Europa, es decir, si es un contrato celebrado en Nueva Zelanda entre español y neozelandés y que además se debe cumplir allí, ¿crees que allí admitirán nuestro reglamento?
En este caso de Honduras, se cumple el requisito personal (domicilio del demandado) pero NO el material, porqeu aunque es materia mercantil el cumplimineto del contrato, la entrega de mercancías se debe hacer en Honduras. Entonces entraría en juego la LOPJ.