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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 121640 veces)

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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #580 en: 16 de Enero de 2014, 14:44:47 pm »
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se aplica el Reglamento por foro general. domicilio demandado.

Ahora voy a tutoría. le preguntará al la tutora.

Ciao

Pregúntale el caso tal y como se lo he planteado yo a mi profe:

La empresa es española, pero las mercancías se tienen que entregar en Honduras y además son defectuosas, por eso Honduras demanda a la empresa española.

Esperemos a ver si coincide con mi tutor o no

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Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #581 en: 16 de Enero de 2014, 14:45:21 pm »
Pero por que lidia? Si no se puede aplicar el foro especial por materia del artículo 7, se aplica el foro general del reglamento de Bruselas, domicilio del demandado, es decir España.

En el artículo 1 del Reglamento de Bruselas I, te pone las exclusiones, y los cumplimientos de las obligaciones contractuales no es uno de los  motivos de exclusión de su aplicación.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #582 en: 16 de Enero de 2014, 14:45:34 pm »
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Pregúntale el caso tal y como se lo he planteado yo a mi profe:

La empresa es española, pero las mercancías se tienen que entregar en Honduras y además son defectuosas, por eso Honduras demanda a la empresa española.

Esperemos a ver si coincide con mi tutor o no
ok
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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #583 en: 16 de Enero de 2014, 14:50:23 pm »
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Pero por que lidia? Si no se puede aplicar el foro especial por materia del artículo 7, se aplica el foro general del reglamento de Bruselas, domicilio del demandado, es decir España.

En el artículo 1 del Reglamento de Bruselas I, te pone las exclusiones, y los cumplimientos de las obligaciones contractuales no es uno de los  motivos de exclusión de su aplicación.

Yo creo, bajo mi humilde opinión, que es porque al no reunir este caso los dos requisitos para aplicar el reglameto, no se aplica, por lo tanto tampoco se aplican sus foros.

De todos modos ¿no hay un mensaje más atrás de algún compañero que le pregunto a su tutora y también le dijo que se aplicaba la LOPJ? Ahora lo busco

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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #584 en: 16 de Enero de 2014, 14:52:03 pm »
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Volviendo al supuesto anterior: el del contrato entre empresa española con la hondureña.
Me ha contestado a la duda (se la planteé por mail) la tutora de mi centro asociado.
Y me contesta que:

"""es correcta la solución de dar competencia a los tribunales españoles por el foro general del domicilio del del demandado; pero NO es correcta la solución de designar los tribunales hondureños ya que nosotros no sabemos cómo asigna Honduras la competencia y por lo tanto el reglamento solo tiene capacidad para dar competencia a los tribunales de los Estados miembros."""

Por lo que podemos dar respuesta respecto a la competencia de los tribunales españoles, pero no respecto de los hondureños.
De hecho el caso práctico decía:

empresa española que celebra contrato en España para vender a domicilio a empresa de Honduras. Hay desavenencias comerciales y la empresa hondureña quiere demandar a la española. Cuestión acerca de competencia de los juzgados españoles.

No preguntaba nada sobre los hondureños, no?

Pues esta profe dice otra cosa
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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #585 en: 16 de Enero de 2014, 14:55:22 pm »
Como lo ha preguntado Noemí en alf, voy a esperar lo que digan los profes de alf, y eso será lo que cogeré por bueno, porque ellos son los que nos corrigen los exámenes
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #586 en: 16 de Enero de 2014, 14:55:38 pm »
Es que realmente da igual que apliques la LOPJ, o el reglamento, ya que practicamente son copias uno del otro y te llevan a la misma conclusión.

Dices que no se cumple los requisitos, pero yo creo que te equivocas.

Requisitos del Foro general. Que el demandado tenga el domicilio en  un Estado miembro y que sea materia civil o mercantil. Se cumplen ambos.

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #587 en: 16 de Enero de 2014, 14:59:13 pm »
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Como lo ha preguntado Noemí en alf, voy a esperar lo que digan los profes de alf, y eso será lo que cogeré por bueno, porque ellos son los que nos corrigen los exámenes

+1000

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #588 en: 16 de Enero de 2014, 15:22:01 pm »
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+1000

Es lo mejor, porque yo no tengo base jurídica para defender mis argumentos, yo los defiendo porque lo veo así, pero yo quiero aprobar, y si me dicen que es el reglamento pues para mí va a misa y si me dicen que es la LOPJ pues también.
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #589 en: 16 de Enero de 2014, 18:22:49 pm »
En alf han respondido pero yo ya me perdí  ;D me hallo por honduras perdido

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #590 en: 16 de Enero de 2014, 18:25:26 pm »
 ::) perdidos en la selva
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #591 en: 16 de Enero de 2014, 19:17:29 pm »
Si no puede aplicarse nigún foro del R 1215, entonces los tribunales españoles no serán competentes. No es posible recurrir a la aplicación de la LOPJ cuando en aplicación del R 1215 los tribunales españoles no sean competentes.

Esto han dicho, pero no nos sacan de la duda para nada, al menos a mi, porque el libro dice bien claro que la LOPJ se aplica en defecto de reglamento así que si alguien me lo explica por favor
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #592 en: 16 de Enero de 2014, 20:48:00 pm »
cómo ha quedado al final el asunto, yo me he perdido muy mucho  :'(

no hay otro caso que sea de ese tipo, de incumplimiento o de la madre que los parió  ;D

Y pensar que el miércoles hago el examen y hay teoría que me falta estudiar.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #593 en: 16 de Enero de 2014, 21:33:16 pm »
RESPUESTA DE LA TUTORA al caso de empresa hondureña vs. empresa española.

Solo en el caso de que la demandante fuese la española y la demandada la hondureña sería de aplicación la LOPJ: competentes los españoles, por razón de materia al haber nacido aquí la obligación.

Pero en el caso que estamos plantenado de que la demandante sea la hondureña y la demandada la española se aplica siempre, siempre el Reglamento: competencia los Tribunales españoles por foro general.
Y me recalca que segurísimo.



Por otro lado, Lidia, le comenté también lo que te había dicho el tutor sobre los foros de sumisión:

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- ]FOROS DE SUMISIÓN[/color] : aquí ya sabemos todo, lo que es importante saber es: que en caso de que las partes NO pertenezcan a la UE y aún así decidan someter la disputa al tribunal de un estado miembro, éste SÓLO PODRÁ CONOCER SI EL TRIBUNAL QUE SEA REALMENTE COMPETENTE DECLINA SU COMPETENCIA.


Por lo visto actualmente, con el R. 44/2001, art. 23.3, sí es como dices:

3. Cuando ninguna de las partes que hubieren celebrado un acuerdo de este tipo estuviere domiciliada en un Estado miembro, los tribunales de los demás Estados miembros sólo podrán conocer del litigio cuando el tribunal o los tribunales designados hubieren declinado su competencia.

Pero con el R. 1215/2012, que será el que nos exijan en el exámen, este requisito ha desaparecido.
El artículo equivalente al 23 del R. 44/2001 es el 25 en el R. 1215/2012. En este último se ha modificado la redacción y ha desaparecido ese párrafo 3.
Invito, para salir de dudas, a comparar ambos artículos.
Supongo que el tutor que lo indicó no ha tenido en cuenta esta modificación del nuevo reglamento.

Espero que sirva para solventar dudas.
Un saludo
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #594 en: 16 de Enero de 2014, 21:53:34 pm »
tienes razón Davidiver, el profesor ha contestado de forma escueta pero tajante, y yo le he entendido a la perfección, máxime cuando se le ha planteado todas las cuestiones que se podían plantear respecto de la controversia suscitada en este post.

Yo lo tengo en mi documento de dudas a las que se han dado respuesta en ALF, son pocas, pero ayudan.

Saludos y suerte

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #595 en: 16 de Enero de 2014, 22:51:20 pm »
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RESPUESTA DE LA TUTORA al caso de empresa hondureña vs. empresa española.

Solo en el caso de que la demandante fuese la española y la demandada la hondureña sería de aplicación la LOPJ: competentes los españoles, por razón de materia al haber nacido aquí la obligación.

Pero en el caso que estamos plantenado de que la demandante sea la hondureña y la demandada la española se aplica siempre, siempre el Reglamento: competencia los Tribunales españoles por foro general.
Y me recalca que segurísimo.



Por otro lado, Lidia, le comenté también lo que te había dicho el tutor sobre los foros de sumisión:

Por lo visto actualmente, con el R. 44/2001, art. 23.3, sí es como dices:

3. Cuando ninguna de las partes que hubieren celebrado un acuerdo de este tipo estuviere domiciliada en un Estado miembro, los tribunales de los demás Estados miembros sólo podrán conocer del litigio cuando el tribunal o los tribunales designados hubieren declinado su competencia.

Pero con el R. 1215/2012, que será el que nos exijan en el exámen, este requisito ha desaparecido.
El artículo equivalente al 23 del R. 44/2001 es el 25 en el R. 1215/2012. En este último se ha modificado la redacción y ha desaparecido ese párrafo 3.
Invito, para salir de dudas, a comparar ambos artículos.
Supongo que el tutor que lo indicó no ha tenido en cuenta esta modificación del nuevo reglamento.

Espero que sirva para solventar dudas.
Un saludo

Pues mi tutor me sigue insistiendo que es la LOPJ, y en alf no aclaran nada, así que me encuentro en un limbo que no sé para donde tirar.

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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #596 en: 16 de Enero de 2014, 22:52:33 pm »
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tienes razón Davidiver, el profesor ha contestado de forma escueta pero tajante, y yo le he entendido a la perfección, máxime cuando se le ha planteado todas las cuestiones que se podían plantear respecto de la controversia suscitada en este post.

Yo lo tengo en mi documento de dudas a las que se han dado respuesta en ALF, son pocas, pero ayudan.

Saludos y suerte

Pues yo seré idiota, porque no lo he entendido cuando dice que si no se aplica el reglamento no se aplica la LOPJ.
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #597 en: 16 de Enero de 2014, 23:05:16 pm »
El reglamento se aplica cuando se dan los dos criterios. Si alguno de ellos no está, es cuando se aplica la LOPJ, según dispone el mismo reglamento. La relación es jerárquica. Si no se aplica el reglamento, se aplicarán los Convenios internacionales en vigor en España. Y si tampoco, será cuando entre en juego las normas de producción interna españolas.

De ahí que el tutor diga que el reglamento no es aplicable, tampoco lo será la LOPJ. Por jerarquía serían los Convenios.

Davidiver, comparto la respuesta de tu tutora.  ;) Lo veo así

 :)

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #598 en: 17 de Enero de 2014, 00:30:08 am »
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Pues yo seré idiota, porque no lo he entendido cuando dice que si no se aplica el reglamento no se aplica la LOPJ.
Lidia no eres idiota ni mucho menos, lo que pasa es que la forma de contestar del profesor en línea puede llevar a confusión.
No dice que si no se aplica el reglamento no se aplica la LOPJ.

Dice que si EN APLICACIÓN DEL R. 1215/2012 los tribunales españoles no fuesen competentes no se puede recurrir a la aplicación de la LOPJ.
Es obvio: ya has aplicado el Reglamento y ves que no son competentes. Pues ya está. Una vez APLICAS el reglamento, no aplicas la LOPJ.
Aunque como se ha dicho este no es el caso del supuesto donde, en aplicación del Reglamento, sí serán competentes los Tribunales españoles, por tener la demandada domicilio en España (foro general).

Lo que sí creo es que aquí nos confunde al decirlo de esa manera.
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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #599 en: 17 de Enero de 2014, 07:50:46 am »
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Solo en el caso de que la demandante fuese la española y la demandada la hondureña sería de aplicación la LOPJ: competentes los españoles, por razón de materia al haber nacido aquí la obligación.

Pero en el caso que estamos plantenado de que la demandante sea la hondureña y la demandada la española se aplica siempre, siempre el Reglamento: competencia los Tribunales españoles por foro general.
Y me recalca que segurísimo.



Por otro lado, Lidia, le comenté también lo que te había dicho el tutor sobre los foros de sumisión:

Por lo visto actualmente, con el R. 44/2001, art. 23.3, sí es como dices:

3. Cuando ninguna de las partes que hubieren celebrado un acuerdo de este tipo estuviere domiciliada en un Estado miembro, los tribunales de los demás Estados miembros sólo podrán conocer del litigio cuando el tribunal o los tribunales designados hubieren declinado su competencia.

Pero con el R. 1215/2012, que será el que nos exijan en el exámen, este requisito ha desaparecido.
El artículo equivalente al 23 del R. 44/2001 es el 25 en el R. 1215/2012. En este último se ha modificado la redacción y ha desaparecido ese párrafo 3.
Invito, para salir de dudas, a comparar ambos artículos.
Supongo que el tutor que lo indicó no ha tenido en cuenta esta modificación del nuevo reglamento.

Espero que sirva para solventar dudas.
Un saludo

Respecto a esto, Noemí pregunto esto


¿Dos empresas de fuera de la UE pueden someterse voluntariamente por acuerdo a los órganos jurisdiccionales de un estado miembro?


En alf han contestado a esto y han dicho

En aplicación del art. 25 del Reglamento Bruselas I refundido, Sí. No es necesario, como requisito de aplicación personal, el domicilio de las partes en algún Estado miembro

Entornes ¿ahora no importa que la competencia sea de otro país no miembro? Otro país no miembro por ejemplo China, va a permitir que España conozca de un asunto suyo y no pueden hacer nada?
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