Algunas conclusiones a las que he llegado para la aplicación del Reglamento 1215:
1º Orden jerárquico: foros competencias exclusivas (24), foros sumisión expresa o tácita (25), foros por razón de la materia (7 y ss) y foro general del domicilio del demandado (4).
2º DEMANDADO con domicilio: a.
En la UE: Se aplica SIEMPRE el reglamento. Excluida la LOPJ
b.
No en UE: Se aplica la LOPJ, y los arts. 24 y 25.
3º DEMANDADO O DEMANDANTE domicilio en la UE: Se aplica la LOPJ, y los arts. 24 y 25 + Arts 18 y 21 -foros de protección-
