Apodio si en los dos casos, al menos vienen en el apartado 2 al final, sin hacer referencia a las valoraciones.
Recuerda que lo que paga la empresa por el alquiler nunca puede ser inferior a la valoracion 10% o 5%
Hola,
perdonad, pero creo que no es correcto. Hay que tener en cuenta la reforma de la ley para estos alquileres como rendimiento del trabajo en especie a partir de enero de 2013:
DT 24ª LIRPF:
Disposición transitoria vigésima cuarta Rendimientos del trabajo en especie consistentes en la utilización de vivienda
Durante el período impositivo 2013, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de vivienda cuando esta no sea propiedad del pagador se podrán seguir valorando conforme a lo dispuesto en la letra a) del número 1.º del apartado 1 del artículo 43 de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo los mismos en relación con dicha vivienda con anterioridad a 4 de octubre de 2012.
Art 43.1.1 LIRPF:
Valoración de las rentas en especie
1. Con carácter general, las rentas en especie
se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:
1.º Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:
a) En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el 10 por ciento del valor catastral.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el 5 por ciento del valor catastral.
Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por ciento de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 5 por ciento.
La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo.
En fin, que si la empresa es propietaria de la vivienda en alquiler se valora la renta en especie por el 10% / 5% del valor catastral; si no es propietaria por el valor de mercado (es decir, lo que realmente paga de alquiler).
Un saludo y suerte para esta tarde
