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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL  (Leído 83257 veces)

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Desconectado mmartinez1560

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #500 en: 30 de Enero de 2014, 23:39:20 pm »
Te aseguro que yo estoy igual. Sali contentísima del examen pensando que tenia todas las preguntas bien contestadas, casi rozando la perfección. ......y va a ser que solo tengo dos bien. Imaginate como estoy.
 :'(


Desconectado Curiosidad

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #501 en: 31 de Enero de 2014, 02:45:57 am »
Nos pondremos a rezar para ver si  nuestras respuestas están acorde a las respuestas dada por el departamento, yo personalmente con carácter general he puesto más o menos como la plantilla, pero he puesto otras cosas que en la plantilla no hace mención.
 Bueno  es pero que se comporten y no sean muy estricto, suerte para todos
No hay nada malo en pasar por tonto, si en realidad lo que uno está haciendo es inteligente.
Honor a quien honor merece.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #502 en: 31 de Enero de 2014, 07:48:06 am »
No puedo ver las soluciones.

Desconectado Periko Campillo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #503 en: 31 de Enero de 2014, 08:37:57 am »
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Te aseguro que yo estoy igual. Sali contentísima del examen pensando que tenia todas las preguntas bien contestadas, casi rozando la perfección. ......y va a ser que solo tengo dos bien. Imaginate como estoy.
 :'(
Pues yo mas o menos como tú, aunque una de las que bien no tan completa como ponen, si acaso, alguna parte bien de otras 2 y , así que a esperar la decisión del jurado...

Desconectado alfo

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #504 en: 31 de Enero de 2014, 09:28:22 am »
Yo no salgo de mi asombro. Los que contestaron que la prima a asistencia a juntas es un rendimiento de capital mobiliario la tienen bien y los que contestaron lo contrario, también. Los que contestaron las 2 cosas son unos fenómenos. Los que contestaron que la mujer no puede declarar el mínimo por ascendiente porque su suegro no es ascendiente directo la tienen bien y los que contestaron que sí ya que es ascendiente por afinidad también la tienen bien, ya que la ley no concreta. Alucinante y la pregunta del millón ¿cómo van a corregir?  :D

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #505 en: 31 de Enero de 2014, 10:01:41 am »
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Yo no salgo de mi asombro. Los que contestaron que la prima a asistencia a juntas es un rendimiento de capital mobiliario la tienen bien y los que contestaron lo contrario, también. Los que contestaron las 2 cosas son unos fenómenos. Los que contestaron que la mujer no puede declarar el mínimo por ascendiente porque su suegro no es ascendiente directo la tienen bien y los que contestaron que sí ya que es ascendiente por afinidad también la tienen bien, ya que la ley no concreta. Alucinante y la pregunta del millón ¿cómo van a corregir?  :D

 ;D ;D ;D
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Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #506 en: 31 de Enero de 2014, 10:16:11 am »
¿hay alguien que me pueda hacer llegar las respuestas? por favorrrrrrr. Es que no puedo entrar en los cursos virtuales.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #507 en: 31 de Enero de 2014, 10:22:30 am »
Lunchi
1.-Juan cede a título oneroso la nuda propiedad de un bien inmueble. ¿Qué calificación merece la renta que se deriva de esta cesión en el IRPF de Juan?
Según el artículo 33.1 LIRPF, son ganancias y pérdidas patrimoniales «las variaciones en el valor del patrimonio del
contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo
que por esta Ley se califiquen como rendimientos». De acuerdo con esta definición, la renta que se deriva de la
transmisión de la nuda propiedad de un bien inmueble merece la calificación de ganancia o pérdida patrimonial y
formará parte de la renta del ahorro si se ha generado en un plazo superior al año de acuerdo con el art.46.b)
LIRPF. Debe tenerse en cuenta a estos efectos que esta renta no es subsumible en la definición de rendimiento de
capital inmobiliario del artículo 22.1 LIRPF, toda vez que no se deriva ni del arrendamiento del bien, ni de la
constitución de «derechos o facultades de uso o disfrute» sobre él.
2.- En el año 2012 una sociedad civil con personalidad jurídica, formada por tres personas físicas y dedicada a la prestación de servicios médicos, obtiene 200.000 € de beneficios. La sociedad cesa en su actividad el 31 de diciembre de 2012. En 2013 reparte los beneficios obtenidos en 2012 entre sus socios. ¿Cómo tributa el reparto
de beneficios realizado en 2013 en el IRPF de los socios?
Las rentas obtenidas por la sociedad civil en el año 2012 «se atribuirán a los socios», de acuerdo con lo previsto
en el artículo 8.3 y en la sección 2.ª del título X de la LIRPF. De acuerdo con este régimen de atribución de rentas,
los socios a que se refiere el supuesto habrán integrado esas rentas en su IRPF del período de 2012 en concepto
de rendimientos de actividades económicas, en la proporción que corresponda a cada uno según sus pactos o, si
estos no constan de modo fehaciente, por partes iguales. En consecuencia, el reparto de los beneficios realizado
en el año 2013 no tiene por sí solo relevancia en el IRPF de los socios del período de 2013.
3.- Pedro ha percibido 2.000 € en concepto de prima de asistencia a una Junta de la Sociedad de la que es accionista. ¿Cómo tributa esta prima en el IRPF de Pedro?
Las primas de asistencia a juntas constituyen un rendimiento de capital mobiliario obtenido por la participación
en los fondos propios de la Sociedad, según el artículo 25.1.a) LIRPF. Se trata de una renta exenta de acuerdo con
el artículo 7.y) LIRPF, con el límite de 1.500 € anuales. En consecuencia, en el caso planteado Pedro sólo deberá
tributar por 500 € por el concepto de rendimientos de capital mobiliario.
Ahora bien, dado que la norma de exención del art.7.y) LIRPF se refiere expresamente sólo a «dividendos y
participaciones en beneficios», una interpretación estricta llevaría a entender que aquellos rendimientos de
capital mobiliario enumerados en los apartados a) y b) del artículo 25.1 LIRPF que, como la prima de asistencia a
juntas, no constituyen propiamente un dividendo o una participación en beneficios no se verían afectados por la
exención y, por tanto, deberían tributar en su totalidad.
[2]
4.- Juan y María están casados y conviven con el padre de Juan, que tiene una edad de 85 años y no obtiene ingresos. Si Juan y María presentan declaraciones individuales del IRPF, ¿puede María aplicar el mínimo por ascendiente por el padre de Juan?
De acuerdo con el artículo 56.3 LIRPF el mínimo por ascendientes forma parte del mínimo personal y familiar. El
ascendiente del caso cumple los requisitos de convivencia, edad y no percepción de rentas previstos en el artículo
59 LIRPF. De acuerdo con la norma 1.ª del artículo 61 LIRPF, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a
la aplicación del mínimo por el mismo ascendiente, su importe se prorrateará entre ambos por partes iguales.
En el caso de María la aplicación del mínimo plantea dudas porque su parentesco no es de consanguinidad sino
de afinidad. Por regla general, cuando la norma tributaria se refiere al parentesco por afinidad lo señala
expresamente [vid., por ejemplo, el artículo 20.2.a) LISD]. En los artículos 58 LIRPF (mínimo por descendientes) y
59 LIRPF (mínimo por ascendientes) no se incluye expresamente el parentesco por afinidad. Tampoco lo hace el
artículo 61 LIRPF, que establece normas comunes para la aplicación de los mínimos En consecuencia, se entiende
comúnmente que sólo procede aplicar estos mínimos por descendientes o ascendientes consanguíneos.
Aplicando este criterio al caso planteado se llegaría a la conclusión de que María no puede aplicar el mínimo por
ascendiente por el padre de Juan.
Ahora bien, aunque la postura que recogemos en el apartado anterior es la que mantiene la Dirección general de
Tributos, no faltan opiniones contrarias. Así el Profesor Martín Queralt señala en la última edición del manual
recomendado (pág. 202) que «Se plantea la duda [de] si los parientes afines pueden dar derecho a la reducción
[rectius: al mínimo] o no». Y el Tribunal Supremo (sentencia de 16 de marzo de 2003) ha sostenido que, cuando la
Ley no distingue la naturaleza del parentesco, hay que entender que engloba tanto a los parientes por
consanguinidad como a los parientes por afinidad. En consecuencia, se admitirá también como correcta la
respuesta en la que se indique que María sí puede aplicar ese mínimo, siempre que se justifique con base en los
preceptos citados en el primer párrafo de esta solución.
5.- ALFA, S.A., ha contabilizado un gasto de 20.000 € por razón del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio.
¿Procede realizar algún ajuste extracontable en relación con esta partida para determinar la base imponible del
Impuesto sobre Sociedades? En caso de respuesta afirmativa indique de qué signo sería el ajuste.
De acuerdo con el artículo 14.1.b) TRLIS, no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles a los efectos
del Impuesto sobre Sociedades «Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades». En el caso
planteado procede en consecuencia realizar un ajuste extracontable positivo por importe de 20.000 €.
6.- María dona la nuda propiedad de un bien a su hijo Fernando. Al cabo de un tiempo María fallece y se produce la consolidación del dominio en Fernando. ¿Cómo tributa esta consolidación del dominio en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones?
Al donarse la nuda propiedad, Fernando tributó en concepto de adquisición por acto gratuito inter vivos sobre el
valor de esa nuda propiedad (minorado, en su caso, por el importe de todas las reducciones a que tuviera
derecho) y con aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro del bien [art.
26.a) LISD]. A estos efectos, el tipo medio efectivo «se calcula dividiendo la cuota tributaria correspondiente a una
base liquidable teórica, para cuya determinación se haya tomado en cuenta el valor íntegro de los bienes, por esta
misma base y multiplicando el cociente por 100, expresando el resultado con inclusión de hasta dos decimales»
(art. 51.2 RISD).
Ahora, al producirse la consolidación del dominio por extinción del usufructo, se tributará teniendo en cuenta el
valor atribuido al usufructo en el momento de su constitución (minorado, en su caso, por el importe de las
reducciones a que tenga derecho Fernando cuando no se hubiese agotado en la liquidación practicada por la
adquisición de la nuda propiedad) y con aplicación nuevamente del tipo medio efectivo de gravamen
correspondiente al valor íntegro del bien, calculado en la forma indicada (art.51.2, párrafo 2.º, RISD).
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Desconectado carlitus

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #508 en: 31 de Enero de 2014, 10:50:37 am »
Con lo contento que salí del examen y la de vueltas que le dado a esta asignatura, con dedicación casi plena, para ver como se te viene todo abajo viendo las repuestas. Salvo la de sociedades, el resto de IRPF me parece una rebuscada torticera de narices. O yo soy muy torpe o aqui se necesita ser experto con mayúsculas en estos temas. Estoy casi terminando, pero me dan ganas de mandar esto a freir esparragos.

Vamos, lo del padrecito de Juan, que si ascendiente cosanguineo, que si por afinidad, que si la DGT, que si el TS, que si el manual...... es de traca.
El dolor es temporal, un minuto, una hora, un día o un año, pero se acabará. Si me rindo, ese dolor durará para siempre.

Desconectado pepito de los palotes

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #509 en: 31 de Enero de 2014, 10:54:26 am »
Miradlo por el lado bueno: si pusísteis que sí al mínimo por ascendiente os va bien, si pusísteis que no, también os va bien. Y lo mismo para lo de la prima. La argumentación de cara a la nota os la están dando ellos mismos: no os habéis equivocado sino que entre dos posibles soluciones os decantásteis por una de ellas.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #510 en: 31 de Enero de 2014, 12:00:42 pm »
Gracias, Pravias, qué haría yo sin ti.  ;)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #511 en: 31 de Enero de 2014, 23:43:07 pm »
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Gracias, Pravias, qué haría yo sin ti.  ;)

 Es verdad, ¡que haríamos todos sin ella!!
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #512 en: 04 de Febrero de 2014, 20:38:03 pm »
 ¿cómo vais con  F II ? :-\

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #513 en: 04 de Febrero de 2014, 20:42:47 pm »
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¿cómo vais con  F II ? :-\

mal, yo no se si dejarla directamente para septiembre o ir a examen a ver que pasa
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Desconectado Curiosidad

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #514 en: 04 de Febrero de 2014, 20:56:03 pm »
Yo iria, pues te puede sonar la flauta. Venga bromas a parte. Nunca se puede rendir uno y veras que se puede. Mucha suerte a todos
No hay nada malo en pasar por tonto, si en realidad lo que uno está haciendo es inteligente.
Honor a quien honor merece.

Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #515 en: 05 de Febrero de 2014, 08:34:34 am »
Una dudilla que tengo....

Artículo 46 Renta del ahorro

Constituyen la renta del ahorro:

    a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.

    No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.

    A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.

    En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 por ciento.
    b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.

       Entonces solo forman parte de la renta del ahorro las ganancias patrimoniales que provengan de bienes que tenemos desde hace más de un añó...¿Es así?....un premio de un concurso entonces no entraría en la renta del ahorro???
No busques un culpable, busca una solución...gran consejo.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #516 en: 05 de Febrero de 2014, 08:45:15 am »
yo creo que estás mezclando cosas.
Un premio es una ganancia patrimonial, ahí no hay ahorro por ninguna parte.
Y en el artículo que citas primero, ahí habla de entidades vinculadas. Va sobre el dinero que una empresa le transfiere a otra empresa de un mismo grupo de empresas.
O vamos, creo entender eso....
He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #517 en: 05 de Febrero de 2014, 09:47:25 am »
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Una dudilla que tengo....

Artículo 46 Renta del ahorro

Constituyen la renta del ahorro:

    a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.

    No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.

    A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.

    En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 por ciento.
    b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.

       Entonces solo forman parte de la renta del ahorro las ganancias patrimoniales que provengan de bienes que tenemos desde hace más de un añó...¿Es así?....un premio de un concurso entonces no entraría en la renta del ahorro???

Un premio es una ganancia patrimonial, sí; pero no proviene de una transmisión de elementos patrimoniales (compraventa, permuta, etc) En la base imponible del ahorro entrarán solamente ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales que hubieses adquirido con más de un año de antelación.
Por ejemplo, unas acciones que hayas adquirido en el año 2012 y que las hayas vendido en el 2014. Supongo que esta modificación se hizo para luchar contra la especulación que ha azotado las bolsas y otros mercados en los últimos años.
Si las acciones las compras y vendes en el mismo ejercicio, tributarían en la base imponible general. En este caso también sería una ganancia patrimonial procedente de una transmisión de elementos patrimoniales, pero no puede estar dentro de la base imponible del ahorro, por no contemplarlo así el artículo 46 y tendría que tributar en la general, según establece el artículo 45.
Lo mismo pasa con las ganancias patrimoniales que no proceden de una transmisión patrimonial, como por ejemplo un premio. También tributaría en la base general al no estar contemplado en el artículo 46 que lo haga en la del ahorro.

Si no es así, que alguien me saque pronto del error, pues no quedan más que dos días para la hora H del día D.

Un saludo

Pedro

Desconectado mariagonsi

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #518 en: 05 de Febrero de 2014, 10:38:06 am »
Voy a hacer casos (por intentar hacer algo, pues solo me he mirado la teoria.. Vamos que me ha pillado el toro) y no tengo las soluciones de años anteriores. Algunos de vosotros sería tan amable de enviarmelo?
Mi mail es    mgmgonsi@hotmail.com

Muchas gracias

Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO II 2013/14 PRIMER PARCIAL
« Respuesta #519 en: 05 de Febrero de 2014, 10:53:38 am »
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Un premio es una ganancia patrimonial, sí; pero no proviene de una transmisión de elementos patrimoniales (compraventa, permuta, etc) En la base imponible del ahorro entrarán solamente ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales que hubieses adquirido con más de un año de antelación.
Por ejemplo, unas acciones que hayas adquirido en el año 2012 y que las hayas vendido en el 2014. Supongo que esta modificación se hizo para luchar contra la especulación que ha azotado las bolsas y otros mercados en los últimos años.
Si las acciones las compras y vendes en el mismo ejercicio, tributarían en la base imponible general. En este caso también sería una ganancia patrimonial procedente de una transmisión de elementos patrimoniales, pero no puede estar dentro de la base imponible del ahorro, por no contemplarlo así el artículo 46 y tendría que tributar en la general, según establece el artículo 45.
Lo mismo pasa con las ganancias patrimoniales que no proceden de una transmisión patrimonial, como por ejemplo un premio. También tributaría en la base general al no estar contemplado en el artículo 46 que lo haga en la del ahorro.

Si no es así, que alguien me saque pronto del error, pues no quedan más que dos días para la hora H del día D.

Un saludo

Pedro


Muchas gracias Pedro, me lo has aclarado perfectamente, mucha suerte en el examen.
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