Muy buenas Marta, una cosilla que piensas de la pregunta 17? Te digo;
El plazo para la interposición del recurso de reposición es:
De un mes si el acto es expreso.
De un mes si el acto es expreso y desestimatorio.
Un saludo.
Artículo 117 Plazos1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
A la vista del articulo de la Ley 30/92 me decantaría por "de un mes si el acto es expreso".
Es que pienso que se puede recurrir en reposición aunque el acto fuera estimatorio, por ejemplo si la estimación es solo parcial y te interesa insistir sobre parte de la resolución expresa con la que no estés conforme. De todos modos voy a ver que dice Parada en el libro, porque de vez en cuando le lleva la contraria a la Ley 30/92.