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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL II 2013/14  (Leído 80453 veces)

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Desconectado abogado M

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #280 en: 17 de Diciembre de 2013, 17:05:01 pm »
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No se admiten como pruebas la grabación personal, precisamente porque pueden estar manipuladas. Para presentar una grabación debes contratar a un profesional. Suponiendo que la grabación fuera válida, el juez apreciaría la provocación (supongo) para atenuar o eximir la pena.

   Sobre la posibilidad de la manipulación ya he leído bastantes sentencias en las que se relativiza mucho la validez probatoria de la grabación. Aparte está la posibilidad de hacer una pericial para determinar si se ha manipulado la grabación o no y por otro lado el que se pueda alegar, no la posible manipulación sufrida en la grabación, sino que directamente el demandado diga en juicio que esa no es su voz. ¿Cuál sería la mejor estrategia de defensa?

Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado Iuris-dav

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #281 en: 17 de Diciembre de 2013, 17:50:44 pm »
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Ves? Lo que yo te diga... :D

 ;)

Yo no he sido, ha sido el libro.

 ;D   
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Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #282 en: 17 de Diciembre de 2013, 23:58:14 pm »
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En el manual de D. Penal I viene ésto:

"Únicamente será posible aplicar la causa de justificación de la legítima defensa cuando los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad sean objeto de una agresión ilegítima como particulares y por motivos particulares."

Cierto, y además he vuelto a releer la atenuante en la setencia porque creí que era por legítima defensa y no es así. Le aplica la atenuante del art.21.7 en relación al art. 21.1 del código penal. Así que debo excluir del análisis la causa de justificación por legítima defensa. Sólo  la de cumplimiento de un deber.
Gracias por tu aportación!!!!!

Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #283 en: 18 de Diciembre de 2013, 00:05:28 am »
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   Sobre la posibilidad de la manipulación ya he leído bastantes sentencias en las que se relativiza mucho la validez probatoria de la grabación. Aparte está la posibilidad de hacer una pericial para determinar si se ha manipulado la grabación o no y por otro lado el que se pueda alegar, no la posible manipulación sufrida en la grabación, sino que directamente el demandado diga en juicio que esa no es su voz. ¿Cuál sería la mejor estrategia de defensa?

¿Para un juicio de falta??????? No creo que ni se tome la molestia el juez en solicitar la pericial de la prueba!!! Y dudo que la admita como prueba!! Mucho menos para un juicio rápido de faltas de insultos y amenazas

Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #284 en: 18 de Diciembre de 2013, 23:03:31 pm »
Contestación de un imputado sobre agresión a funcionarios (policías): No puedes ver los enlaces. Register or Login
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado baico

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #285 en: 22 de Diciembre de 2013, 15:56:32 pm »
Buenas tardes,

tengo un par de dudas:

1- ¿entran las ultimas modificaciones del CP en el examen?
2. ¿os haceis resumenes de cada delito o qué material de apoyo utilizais?

Gracias!

Desconectado Forever_Alone

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #286 en: 26 de Diciembre de 2013, 20:21:23 pm »
Saludos a todos!

Tan sólo quería preguntar si existe algún modelo de caso práctico resuelto(que no sea del libro de casos prácticos) o algún examen corregido, para tener un mínimo de orientación sobre como responder a esta pregunta en el examen.

¡Muchísimas gracias y ánimo a todos!
"quotquotLa perseverancia y el ánimo han logrado en todas las épocas gestas asombrosas"quotquot. G. Washington

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #287 en: 26 de Diciembre de 2013, 22:42:26 pm »
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Cierto, y además he vuelto a releer la atenuante en la setencia porque creí que era por legítima defensa y no es así. Le aplica la atenuante del art.21.7 en relación al art. 21.1 del código penal. Así que debo excluir del análisis la causa de justificación por legítima defensa. Sólo  la de cumplimiento de un deber.
Gracias por tu aportación!!!!!

Esas dos sí las pillé en la argumentación; lo que me extrañó -después al leer la sentencia- es que no se hablase de la imprudencia profesional, pero el encanto de TAR que tenemos me ha dicho que no me ha respondido -planteé la duda en ALF- porque tiene que corregir el tutor y se trata de la PEC, pero que si un agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad actúa en el ejercicio del deber y comete una acción con un resultado típico, si es imprudente es imprudencia profesional, salvo que la acción sea dolosa.

No ha expuesto nada más, pero a buen entendedor, pocas palabras bastan, imprudencia profesional, atenuación puesto que no se aplica la eximente completa del ejercicio del deber, ¡se sobrepasó a mi juicio y a la de los magistrados!, y además no puso el cuidado debido, mayor cuando se trata de "profesionales", así que como la aplicación de la pena de inhabilitación especial es potestad del juez el imponerla de forma conjunta o no, pues no lo han puesto, supongo que será eso,  :-\

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #288 en: 27 de Diciembre de 2013, 10:42:36 am »
Buenas, de cara a la pregunta práctica, alguno tenéis las respuestas a los exámenes de años anteriores o supuestos realizados en clase??? No puedo asistir a mi centro y aunque estoy repasando la teoría me da miedo la pregunta de la sentencia pues no se que quieren y menos en un espacio recuadrado que no puedes extenderte. Felices Fiestas a todos y esperemos que 2014 nos traiga un montón de aprobados.

Desconectado Iuris-dav

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #289 en: 27 de Diciembre de 2013, 12:41:24 pm »
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Esas dos sí las pillé en la argumentación; lo que me extrañó -después al leer la sentencia- es que no se hablase de la imprudencia profesional, pero el encanto de TAR que tenemos me ha dicho que no me ha respondido -planteé la duda en ALF- porque tiene que corregir el tutor y se trata de la PEC, pero que si un agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad actúa en el ejercicio del deber y comete una acción con un resultado típico, si es imprudente es imprudencia profesional, salvo que la acción sea dolosa.

No ha expuesto nada más, pero a buen entendedor, pocas palabras bastan, imprudencia profesional, atenuación puesto que no se aplica la eximente completa del ejercicio del deber, ¡se sobrepasó a mi juicio y a la de los magistrados!, y además no puso el cuidado debido, mayor cuando se trata de "profesionales", así que como la aplicación de la pena de inhabilitación especial es potestad del juez el imponerla de forma conjunta o no, pues no lo han puesto, supongo que será eso,  :-\

En mi opinión es un delito doloso de lesiones, en el caso de que las heridas hubieran provocado la muerte, sí hubiera sido un homidicio imprudente. Pero ya te digo, es mi opinión, y creo que la del tutor que me ha corregido no debe estar muy lejos.
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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #290 en: 28 de Diciembre de 2013, 17:36:13 pm »
una duda, cuando en el examen nos preguntan la individualización en abstracto se refiere a las penas? por ejemplo en el asesinato será una pena de prisión de 15 a 20 años? es que no sé donde habia entendido que no habia que aprenderse las penas y ahora pues no si hay que saberlas... porque digo yo que debe ser superdificil para el departamento de penal poner un caso resuelto tal y como lo quieren !!
si alguien sabe se agradece...

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #291 en: 29 de Diciembre de 2013, 02:53:08 am »
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En mi opinión es un delito doloso de lesiones, en el caso de que las heridas hubieran provocado la muerte, sí hubiera sido un homidicio imprudente. Pero ya te digo, es mi opinión, y creo que la del tutor que me ha corregido no debe estar muy lejos.

Hola

No había leído antes tu respuesta; supongo que habrás argumentado bien para que considerar el delito doloso de lesiones, ya lo comenté antes, en base a ese trocito que se nos daba, la calificación, si está bien argumentada, puntúa, y eso creo que es lo que el tutor ha tenido en consideración, aunque no lo considere como tu, es decir, él no tiene por qué ver o calificar como el tipo doloso de lesiones.

Respecto a la imprudencia, nuestro Cp castiga las acciones/omisiones imprudentes que están recogidas en él, en otro caso no se castigan -me refiero a la imprudencia-, pero precisamente, el tipo imprudente de las lesiones está recogido, tanto como delito, tanto como falta. Otra cosa es que si el agente quería lesionar, y lo que se produce es la muerte, tendremos un concurso ideal de delitos; y el estudio del ánimo o la voluntad del sujeto en estos casos es difícil de demostrar con "pruebas", así que será el juez el que a través de valoraciones objetivas llegue al elemento subjetivo.

Saludos

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #292 en: 29 de Diciembre de 2013, 02:58:34 am »
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una duda, cuando en el examen nos preguntan la individualización en abstracto se refiere a las penas? por ejemplo en el asesinato será una pena de prisión de 15 a 20 años? es que no sé donde habia entendido que no habia que aprenderse las penas y ahora pues no si hay que saberlas... porque digo yo que debe ser superdificil para el departamento de penal poner un caso resuelto tal y como lo quieren !!
si alguien sabe se agradece...

Se ha indicado en ALF -quizás lo puedan asegurar compañeros/as del curso pasado- que no es necesario indicar la pena exacta, ni siquiera el marco penal abstracto, pero sí cuando de los hechos resulten atenuantes o agravantes, indicar si es inferior o superior en grado, si es en su mitad superior o inferior -de esto se hicieron unos esquemas superbuenos, en una página-.

Bueno no creo que sea superdifícil poner un práctico al departamento, es pillar una sentencia y ¡voilá!, lo difícil sería para nosotros, al menos para mí, si ya fallé en junio con la pregunta al hacer las cuentas, creo,  :-\, ¡fíjate la que puedo liar aquí!  ::)

Desconectado Iuris-dav

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #293 en: 29 de Diciembre de 2013, 14:07:38 pm »
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Hola

No había leído antes tu respuesta; supongo que habrás argumentado bien para que considerar el delito doloso de lesiones, ya lo comenté antes, en base a ese trocito que se nos daba, la calificación, si está bien argumentada, puntúa, y eso creo que es lo que el tutor ha tenido en consideración, aunque no lo considere como tu, es decir, él no tiene por qué ver o calificar como el tipo doloso de lesiones.

Respecto a la imprudencia, nuestro Cp castiga las acciones/omisiones imprudentes que están recogidas en él, en otro caso no se castigan -me refiero a la imprudencia-, pero precisamente, el tipo imprudente de las lesiones está recogido, tanto como delito, tanto como falta. Otra cosa es que si el agente quería lesionar, y lo que se produce es la muerte, tendremos un concurso ideal de delitos; y el estudio del ánimo o la voluntad del sujeto en estos casos es difícil de demostrar con "pruebas", así que será el juez el que a través de valoraciones objetivas llegue al elemento subjetivo.

Saludos

Es que si yo voy en mi coche, y a un policía le da por disparme dos veces, entrando los proyectiles por la luna trasera, impactanto una en mi cuerpo tras atravesar el asiento del conductor e impactando el otro proyectil en el asiento del acompañante, y viene despúes y dice que ha sido una imprudencia...lo cojo por el cuello!.
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #294 en: 29 de Diciembre de 2013, 14:20:46 pm »
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Es que si yo voy en mi coche, y a un policía le da por disparme dos veces, entrando los proyectiles por la luna trasera, impactanto una en mi cuerpo tras atravesar el asiento del conductor e impactando el otro proyectil en el asiento del acompañante, y viene despúes y dice que ha sido una imprudencia...lo cojo por el cuello!.

 ;D, sí, supongo que quizás es es la forma de pensar, casi lo mismo que cuando multan, aunque en penal es más grave la cosa.

Yo no lo vi así, es decir, no creo que el agente tuviese intención ni siquiera de causar esas lesiones, disparó para intentar detener la huida, aunque desde luego sobrepasó los límites del deber de cuidado, máxime actuando en el ejercicio de un deber, que aún conlleva un plus mayor en ese cuidado; en fin, que un abogado defensor lo puede enfocar de una manera, el Fiscal de otra, y el Juez instructor derivar en la calificación a la vista de los hechos, así es el Derecho, y para eso lo estudiamos, aunque de todas formas el Fiscal en esa sentencia no fue a por el delito doloso.

Saludos y suerte en el examen.  :)

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #295 en: 29 de Diciembre de 2013, 15:17:03 pm »
Aquí creo que es importante valorar el ánimo del Agente, no creo que sea el de lesionar o el de matar, además puede existir un error vencible sobre el cumplimiento de un deber como causa de justificación, pensado este que podía legalmente disparar para evitar una fuga o cosa así, con lo que sería una eximente incompleta o un error del tipo de la causa de justificación. La existencia del error vencible puede clasificar el delito en imprudente, no?.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #296 en: 29 de Diciembre de 2013, 15:36:46 pm »
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Aquí creo que es importante valorar el ánimo del Agente, no creo que sea el de lesionar o el de matar, además puede existir un error vencible sobre el cumplimiento de un deber como causa de justificación, pensado este que podía legalmente disparar para evitar una fuga o cosa así, con lo que sería una eximente incompleta o un error del tipo de la causa de justificación. La existencia del error vencible puede clasificar el delito en imprudente, no?.

Supongo que eso es lo que se valora, y no hay ánimo de lesionar, de ahí que la acción sea imprudente; efectivamente actúa dentro del cumplimiento de un deber, aunque no se dan los requisitos para estimar una eximente completa, de ahí que se aplique la atenuante del 21.1.

Supongo que con lo del error te refieres al error de prohibición ¿? ya que haces referencia a la causa de justificación -con lo cual cree estar actuando dentro de la ley-; bueno, si es así, se estudia en la culpabilidad, si el error era vencible no excluye la culpabilidad, pero atenúa la pena en uno o dos grados, art. 14.3.

El error de tipo, si éste fuera vencible, sí que castigaría la acción como imprudente; pero el error se ha de dar sobre el hecho en sí, sobre la ilicitud de la infracción penal, no el actuar creyendo estar amparado por una causa de justificación. Creo,  :-\

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #297 en: 29 de Diciembre de 2013, 15:40:02 pm »
Para aquellos/as que ya han pasado por esta asignatura. Me gustaría saber si saberse las penas es muy importante, o solo con saber el contenido de lo preguntado vale....graciaz

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #298 en: 29 de Diciembre de 2013, 16:16:00 pm »
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Supongo que eso es lo que se valora, y no hay ánimo de lesionar, de ahí que la acción sea imprudente; efectivamente actúa dentro del cumplimiento de un deber, aunque no se dan los requisitos para estimar una eximente completa, de ahí que se aplique la atenuante del 21.1.

Supongo que con lo del error te refieres al error de prohibición ¿? ya que haces referencia a la causa de justificación -con lo cual cree estar actuando dentro de la ley-; bueno, si es así, se estudia en la culpabilidad, si el error era vencible no excluye la culpabilidad, pero atenúa la pena en uno o dos grados, art. 14.3.

El error de tipo, si éste fuera vencible, sí que castigaría la acción como imprudente; pero el error se ha de dar sobre el hecho en sí, sobre la ilicitud de la infracción penal, no el actuar creyendo estar amparado por una causa de justificación. Creo,  :-\

No es por encabezonarme, pero sigo pensando que es un delito doloso, no veo lo de la imprudencia, o por lo menos no veo que se pueda afirmar sin ningún género de dudas. Lo de la atenuante por eximente incompleta está más claro, creo que aquí no hay discusión.
Es que a ver, si en vez de huir en coche, huye corriendo y un policía dispara dos veces sobre el cuerpo, recibiendo un impacto de bala. Ya cada parte defenderá lo que crea oportuno, pero no creo que pueda ser una imprudencia cuando el agente intencionadamente y utilizando un arma con serio peligro para la vida de las personas, apunta contra el cuerpo de una persona que huye y lo alcanza.
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #299 en: 29 de Diciembre de 2013, 16:38:27 pm »
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No es por encabezonarme, pero sigo pensando que es un delito doloso, no veo lo de la imprudencia, o por lo menos no veo que se pueda afirmar sin ningún género de dudas. Lo de la atenuante por eximente incompleta está más claro, creo que aquí no hay discusión.
Es que a ver, si en vez de huir en coche, huye corriendo y un policía dispara dos veces sobre el cuerpo, recibiendo un impacto de bala. Ya cada parte defenderá lo que crea oportuno, pero no creo que pueda ser una imprudencia cuando el agente intencionadamente y utilizando un arma con serio peligro para la vida de las personas, apunta contra el cuerpo de una persona que huye y lo alcanza.

Iuris-dav, no voy a entrar a debatir; alguien colgó la sentencia, en ella puedes leer toda la fundamentación jurídica realizada por el TS, así como los hechos probados, eso es algo que siempre viene bien para eruditos como nosotros, así quizás podamos llegar a entender el por qué de qué.  :)