"No existe total acuerdo acerca de lo que significa el ánimo de lucro. Algunos afirman que consiste en la intención de lograr una ventaja de índole exclusivamente patrimonial[57]. Otros sostienen que consiste en el propósito de obtener un provecho o utilidad cualquiera[58]. No puede dejar de reconocerse que la fórmula escogida por el legislador nacional se muestra más restringida que la que se observa en ciertas legislaciones extranjeras que sólo exigen la búsqueda de algún provecho. La voz "lucro" parece sugerir la idea de un beneficio económico, lo que podría dar pie para optar por la interpretación restrictiva. Sin embargo, no creemos que haya problema en interpretar la expresión "ánimo de lucro" como la búsqueda de cualquier ventaja. La literalidad del precepto no lo impide. En efecto, conforme al diccionario de la lengua de la Real Academia Española, la locución "lucro" significa "ganancia o provecho que se saca de algo", y la voz "provecho", en su primera acepción, "beneficio o utilidad que se consigue o se origina de algo o por algún medio". En consecuencia, el ánimo de lucro puede interpretarse como el propósito de obtener un provecho cualquiera.
La opción por la interpretación extensiva se ve reforzada si se toma en cuenta que la restrictiva conduciría a que sólo podrían cometer hurto o robo quienes sustrajeran la cosa para venderla, arrendarla o explotarla en forma semejante[59], lo que parece no corresponder a la voluntad de la ley, porque dejaría fuera del precepto muchos casos en que el sujeto simplemente se queda con la cosa sustraída para usarla. En todo caso, es exigible que el provecho buscado sea apreciable pecuniariamente[60], ya que de lo contrario no sería posible distinguir esta figura del comportamiento consistente en sustraer la cosa para destruirla, hipótesis que configuraría un delito de daños.
Otro punto discutido en la doctrina es el relativo a si existe o no una relación lógica entre el ánimo de lucro y el ánimo de señor y dueño o ánimo de apropiación. Algunos autores señalan que entre ambos ánimos media una relación de género a especie, siendo el ánimo de lucro el género y el de apropiación la especie. Así las cosas, la exigencia legal de ánimo de lucro sería superflua, ya que el ánimo de apropiación estaría incluido en éste[61]. Otros sostienen que no existe dicha relación y que puede haber ánimo de apropiación sin ánimo de lucro, como por ejemplo, cuando se realiza la acción para perjudicar a la víctima, destruyendo la cosa u ocultándola, y también ánimo de lucro sin ánimo de apropiación, como por ejemplo, cuando se sustrae la cosa para obtener un dinero dándola en arriendo y restituirla pocas horas después[62]. Esta segunda opinión, cuyos mantenedores pueden remontar hasta Paulo[63], es de antigua raigambre en la tradición española y en la italiana[64].
Como se advertirá, esta discusión pone de relieve la existencia de una nueva divergencia, no explicitada, acerca de lo que significa el lucro. Quienes afirman que entre el lucro y la apropiación existe una relación de género a especie, respectivamente, lo hacen concibiendo al lucro como el propio del hurto o robo que revela la intención de apropiarse de la cosa, de incorporarla al propio patrimonio. En cambio, quienes niegan la existencia de dicha relación, lo hacen a partir de una noción de lucro que pone énfasis en el simple aprovechamiento de la cosa derivado de su uso[65].
Como lo dijimos más arriba, nos decantamos por una noción amplia de ánimo de lucro, que lo concibe como el propósito de obtener un provecho cualquiera de la cosa sustraída, apreciable pecuniariamente, razón por la cual nos parece que el ánimo de lucro y el ánimo de señor y dueño son elementos subjetivos diferentes; puede concurrir el primero sin el segundo y viceversa. En consecuencia, no se verifica el hurto si la cosa es apropiada para alcanzar un fin distinto de la obtención de una utilidad pecuniariamente apreciable que emane de ella, como por ejemplo, sólo para esconderla."
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