Dos cosas, la primera, una sentencia no es indeformable. Pueden existir varias interpretaciones, de ahí que existan recursos y posteriormente se ganen o pierdan. Así que la cosa al menos es cuestionable.
La segunda, ahí va una sentencia para entrenar, es real: Se aceptan calificaciones, circunstancias modificativas ....
"Resulta probado y así se declara que sobre las 21:00 horas del día 23 de julio de 2011, el acusado Cecilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se acercó a los menores Piedad , nacida el NUM000 de 2000, María Milagros , nacida el NUM001
de 2002, Mariano , nacido el NUM002 de 2002 y Claudia , nacida el NUM003 de 2004, cuando éstos se encontraban próximos a la entrada de un supermercado sito en la Calle Ataulfo Argenta de esta capital, y al que los citados menores habían acudido a comprar refrescos y comida. En cierto momento el acusado agarró fuertemente de la muñeca a María Milagros y a Mariano
, en contra de la voluntad de éstos, ejerciendo presión para que los menores no pudieran soltarse, lo cuales, por ello comenzaron a gritar. Al ver lo que sucedía, Claudia y Piedad salieron corriendo y avisaron a Dª Paloma , madre de María ilagros , que se encontraba al otro lado de la calle hablando con una vecina. Al llegar Dª Paloma al lugar en el que se ncontraba el acusado Cecilio con los menores, ésta le dijo que qué hacía con los niños, logrando en ese momento soltarse su hija María Milagros , si bien Dª Paloma se vio obligada a dar dos bofetadas al acusado para que éste soltara al menor Mariano
No ha quedado acreditado que le acusado pasara las manos de los menores sobre sus genitales con
ánimo libidinoso, ni que agarrara de la muñeca a
Piedad
y a
Claudia
.
El acusado tenía muy ligeramente afectadas sus capacidades volitivas y cognoscitivas a consecuencia
de la previa ingesta de bebidas alcohólicas".