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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL II 2013/14  (Leído 79953 veces)

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Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #440 en: 29 de Enero de 2014, 22:34:42 pm »
Es indiscutible que las relaciones contractuales se despachan en civil, por eso, el hurto impropio, porque en vez de seguir el curso legal previsto se toma la justicia por su mano. No utiliza las acciones civiles y eso es lo que castiga el CP. Si fuese mi cliente iría a por todas con el hurto impropio. Además en el relato se puede deducir que el agresor tenía la intención de engañar a la víctima, era incluso reincidente, así que la entrega no era tal, sino un señuelo, la intención era seguir siendo dueño.


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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #441 en: 29 de Enero de 2014, 23:33:45 pm »
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Es indiscutible que las relaciones contractuales se despachan en civil, por eso, el hurto impropio, porque en vez de seguir el curso legal previsto se toma la justicia por su mano. No utiliza las acciones civiles y eso es lo que castiga el CP. Si fuese mi cliente iría a por todas con el hurto impropio. Además en el relato se puede deducir que el agresor tenía la intención de engañar a la víctima, era incluso reincidente, así que la entrega no era tal, sino un señuelo, la intención era seguir siendo dueño.

Ha habido un acuerdo contractual con la señorita de afecto negociable, que el ladrón no haga uso de su parte del contrato no quita para que el dinero sea de la señorita (yo pago por un café en un bar y me voy sin tomármelo ¿se supone que al no haber tocado el café el dinero que dí al camarero sigue siendo mio?). El dinero era de la señorita tanto en concepto de dueña como de posesión. Hubo robo.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #442 en: 30 de Enero de 2014, 10:43:46 am »
Pero la contraprestación es un cafe, no tomarse el café. Así que los dos han cumplido, luego el uso que haga el de la contraprestación es su problema. Si tu pides un café, lo pagas y no te lo pone, de quien es el dinero?. Luego lo de bebertelo o no, no es parte de la obligación principal ni accesoria.


Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #443 en: 30 de Enero de 2014, 12:43:58 pm »
Que no sea todo debatir, eso será bueno repasarlo

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Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #444 en: 30 de Enero de 2014, 15:59:19 pm »
Yo contesté en el examen y mantengo mi respuesta: no hubo robo. El billete lo utiliza con el fin de engañar y montarse en el coche para violarla, no hay ánimo de lucro, por ende, no hay robo. Podría haber utilizado otro móvil para el engaño y luego quitárselo. Al no haber ánimo de lucro, no hay robo.

Desconectado antoñin26

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #445 en: 30 de Enero de 2014, 16:06:40 pm »
En que parte del párrafo ponía que había engaño...porque yo no lo vi

Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #446 en: 30 de Enero de 2014, 16:30:02 pm »
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En que parte del párrafo ponía que había engaño...porque yo no lo vi

El engaño se deduce. Atrae a la prostituta al coche con el billete, comprando aparentemente sus servicios.

Desconectado antoñin26

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #447 en: 30 de Enero de 2014, 17:00:29 pm »
En derecho penal las intenciones no delinquen solo los hechos

Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #448 en: 30 de Enero de 2014, 17:09:28 pm »
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En derecho penal las intenciones no delinquen solo los hechos

Las intenciones agravan o atenuan. El "animus" es lo que califica al delito de doloso en muchas figuras delictivas. La falta de intención o "animus" lo convierte en imprudente.
La intención constituye la parte subjetiva del tipo y es la que podemos discutir obviamente, la objetiva no nos da juego.
Es sólo mi punto de vista, yo explico por qué para mí no hay robo. Los que argumentáis que sí hay robo sólo os basáis en los elementos objetivos y no argumentáis nada sobre el aspecto subjetivo, es decir, del ánimus de lucro.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #449 en: 30 de Enero de 2014, 17:56:18 pm »
Por tanto argumentas que las intenciones delinquen.... bien a ver explica me que pena tiene que ahora mismo se me este pasando por la cabeza matar a mi padre esta noche y que no voy a hacer solo que se me esta pasando por la cabeza...

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #450 en: 30 de Enero de 2014, 18:07:04 pm »
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Las intenciones agravan o atenuan. El "animus" es lo que califica al delito de doloso en muchas figuras delictivas. La falta de intención o "animus" lo convierte en imprudente.
La intención constituye la parte subjetiva del tipo y es la que podemos discutir obviamente, la objetiva no nos da juego.
Es sólo mi punto de vista, yo explico por qué para mí no hay robo. Los que argumentáis que sí hay robo sólo os basáis en los elementos objetivos y no argumentáis nada sobre el aspecto subjetivo, es decir, del ánimus de lucro.

El ánimo puede llevar años rondando nuestra cabeza, y no llevarlo a cabo, luego hay que actuar, por acción u omisión, pero tiene que haber, en primer lugar una conducta.

El ánimo de lucro para el delito de robo, sí, pero ¿tiene que ser planeado? ¿no puede ser entendido que sobreviene tras una primera acción? es decir, si se entrega 100 euros a otra persona y después se le roba, cuando ésta tiene su propiedad legítimamente, ¿qué ánimo llevaba el sujeto que la amenaza con intimidación y violencia, empleando arma para que le de los 100 euros? el ánimo en esta segunda acción -de ahí que haya considerado un concurso real de delitos- es de "lucro", él ya no es propietario de esos 100 euros, no le pertenecen, con lo cual el "ánimo" existe.

Si lo utiliza como señuelo para que le ofrezcan favores sexuales a cambio, para atraer a la víctima y cometer el acto de violación agravado que cometió, da igual, ya no era suyo, el "ánimo de lucro" que se requiere para el robo existe; no me he ido sólo a la parte objetiva, me he ido a la subjetiva, tenía ánimo de violar y lo hizo, en caso contrario se hubiera quedado en el sitio que le indicó quien le iba a prestar los servicios, pero no, la llevó a otro, para mediante la agravante del 22.2 cubrirse las espaldas por impunidad, para que nadie le viese.

Aunque esté con Internacional Privado, desde luego me está viniendo bien participar, tenga razón o no, pero siempre es productivo el debate,  ;)

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #451 en: 30 de Enero de 2014, 18:30:16 pm »
Dos cosas, la primera, una sentencia no es indeformable. Pueden existir varias interpretaciones, de ahí que existan recursos y posteriormente se ganen o pierdan. Así que la cosa al menos es cuestionable.

La segunda, ahí va una sentencia para entrenar, es real: Se aceptan calificaciones, circunstancias modificativas ....
"Resulta probado y así se declara que sobre las 21:00 horas del día 23 de julio de 2011, el acusado Cecilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se acercó a los menores Piedad , nacida el NUM000 de 2000, María Milagros , nacida el NUM001
de 2002, Mariano , nacido el NUM002 de 2002 y Claudia , nacida el NUM003 de 2004, cuando éstos se encontraban próximos a la entrada de un supermercado sito en la Calle Ataulfo Argenta de esta capital, y al que los citados menores habían acudido a comprar refrescos y comida. En cierto momento el acusado agarró fuertemente de la muñeca a María Milagros y a Mariano
, en contra de la voluntad de éstos, ejerciendo presión para que los menores no pudieran soltarse, lo cuales, por ello comenzaron a gritar. Al ver lo que sucedía, Claudia y Piedad salieron corriendo y avisaron a Dª Paloma , madre de María ilagros , que se encontraba al otro lado de la calle hablando con una vecina. Al llegar Dª Paloma al lugar en el que se  ncontraba el acusado Cecilio con los menores, ésta le dijo que qué hacía con los niños, logrando en ese momento soltarse su hija María Milagros , si bien Dª Paloma se vio obligada a dar dos bofetadas al acusado para que éste soltara al menor Mariano

No ha quedado acreditado que le acusado pasara las manos de los menores sobre sus genitales con
ánimo libidinoso, ni que agarrara de la muñeca a
Piedad
y a
Claudia
.
El acusado tenía muy ligeramente afectadas sus capacidades volitivas y cognoscitivas a consecuencia
de la previa ingesta de bebidas alcohólicas".
 

Desconectado sgl82

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #452 en: 30 de Enero de 2014, 19:13:04 pm »
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No existe el delito de hurto con violencia e intimidación. Ni tampoco la falta de robo (menor de 400 euros).

el delito de hurto es tomar las cosas muebles ajenas sin violencia, pues si existe violencia o fuerza en las cosas, se convierte en robo.

Con respecto a la obligación contractual, eso tendría que ventilarse en otro procedimiento. Aquí veo un robo con violencia e intimidación como una catedral, independientemente de lo que hubiesen pactado con anterioridad.

Delitos cometidos.
Violación, agravada con el uso de armas. Ella consiente en un primer momento, pero en el momento que se niega ya no hay consentimiento.


Eso ha sido exactamente lo que he visto yo y asi lo he respondido,
Robo con violencia e intimidación, agravada con el uso de armas y reincidencia.
No existe delito de detenciones porque la violación subsume a las detenciones por cuanto la detención se produce durante el tiempo necesario para la violación.

En una lectura rápida lo veo así, pero, como todo, es discutible.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #453 en: 30 de Enero de 2014, 20:19:32 pm »
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Por tanto argumentas que las intenciones delinquen.... bien a ver explica me que pena tiene que ahora mismo se me este pasando por la cabeza matar a mi padre esta noche y que no voy a hacer solo que se me esta pasando por la cabeza...

A ver Antoñin26 ¿Cómo voy a argumentar que las intenciones delinquean?!!!!!!! Lo que argumento es que en el DELITO, el "animus"que se analiza en el tipo subjetivo, es lo que nos da en el Delito de Robo, el tipo Doloso o imprudente. Como debes saber, si estamos analizando el tipo es porque ya ha quedado analizada la acción, es decir, la acción se ha cometido, sin ninguna causa que nos la descarte como tal.
Como el robo no lo penaliza como imprudente el C.P., si no hay robo, esa acción quedaría impune por el derecho, sin perjuicio que se subsuma dicha acción en otro delito, pero no en el de robo.

Desde mi punto de vista, vuelvo a repetir, no hay ánimo de lucro, sino sólo de violar. Argumenta tú por qué sí hay ánimo de lucro. (el resto de los elementos del delito de robo, son objetivo y se dan, al menos en algo estamos de acuerdo)

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #454 en: 30 de Enero de 2014, 20:30:54 pm »
Muy fácil, si no hay animo de lucro....para que le enseña la navaja para que le de el dinero porque no la dejo marchar con sus cien euros....¿

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #455 en: 30 de Enero de 2014, 20:34:28 pm »
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El ánimo puede llevar años rondando nuestra cabeza, y no llevarlo a cabo, luego hay que actuar, por acción u omisión, pero tiene que haber, en primer lugar una conducta.

El ánimo de lucro para el delito de robo, sí, pero ¿tiene que ser planeado? ¿no puede ser entendido que sobreviene tras una primera acción? es decir, si se entrega 100 euros a otra persona y después se le roba, cuando ésta tiene su propiedad legítimamente, ¿qué ánimo llevaba el sujeto que la amenaza con intimidación y violencia, empleando arma para que le de los 100 euros? el ánimo en esta segunda acción -de ahí que haya considerado un concurso real de delitos- es de "lucro", él ya no es propietario de esos 100 euros, no le pertenecen, con lo cual el "ánimo" existe.

Si lo utiliza como señuelo para que le ofrezcan favores sexuales a cambio, para atraer a la víctima y cometer el acto de violación agravado que cometió, da igual, ya no era suyo, el "ánimo de lucro" que se requiere para el robo existe; no me he ido sólo a la parte objetiva, me he ido a la subjetiva, tenía ánimo de violar y lo hizo, en caso contrario se hubiera quedado en el sitio que le indicó quien le iba a prestar los servicios, pero no, la llevó a otro, para mediante la agravante del 22.2 cubrirse las espaldas por impunidad, para que nadie le viese.

Aunque esté con Internacional Privado, desde luego me está viniendo bien participar, tenga razón o no, pero siempre es productivo el debate,  ;)

Cuando hablo de intención o ánimo es en sede del tipo, por tanto, ya supongo la acción cometida y analizada como tal.
Para la calificación del delito, hay que partir de su análisis sistemático, elemento por elemento, y el tipo elemento esencial!!
Cuando lo analices, recuerda que del tipo depende si el delito es doloso o imprudente y debes argumentarlo. ;)

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #456 en: 30 de Enero de 2014, 20:36:51 pm »
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Muy fácil, si no hay animo de lucro....para que le enseña la navaja para que le de el dinero porque no la dejo marchar con sus cien euros....¿

¿Quizás para poder engañar a otra prostituta/ víctima? El ánimo libidoso en muchos violadores es incontrolable.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #457 en: 30 de Enero de 2014, 20:44:34 pm »
Vamos a darle la vuelta al caso.
Supongamos que un hombre entra en una casa para robar, pero al encontrarse con la dueña, le golpea con un palo y se lo mete (accidentalmente) por la vagina. ¿Hay delito de violación?
Evidentemente no por falta del ánimus libidoso en el elemento subjetivo del tipo.

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #458 en: 30 de Enero de 2014, 20:51:03 pm »
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Vamos a darle la vuelta al caso.
Supongamos que un hombre entra en una casa para robar, pero al encontrarse con la dueña, le golpea con un palo y se lo mete (accidentalmente) por la vagina. ¿Hay delito de violación?
Evidentemente no por falta del ánimus libidoso en el elemento subjetivo del tipo.

Pues..ya es dificil, ya :o .
 
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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #459 en: 30 de Enero de 2014, 20:54:10 pm »
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Pues..ya es dificil, ya :o .
 
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+1

PlD.: Qué pena que aquí no se pueda poner audio de voz, porque tenía un chiste de accidente doméstico, que es para partirse ;D ;D ;D