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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL II 2013/14  (Leído 79931 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #460 en: 30 de Enero de 2014, 23:00:16 pm »
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Cuando hablo de intención o ánimo es en sede del tipo, por tanto, ya supongo la acción cometida y analizada como tal.
Para la calificación del delito, hay que partir de su análisis sistemático, elemento por elemento, y el tipo elemento esencial!!
Cuando lo analices, recuerda que del tipo depende si el delito es doloso o imprudente y debes argumentarlo. ;)

Por supuesto, estaba realizando el tipo, ¿imprudente? jejje, cómo se puede calificar esa acción de imprudente, de veras, me cuesta creerlo, ¿no puso el deber de cuidado objetivo? joooo, pero si pone una navaja en el cuello y le amenaza con quitarle la vida, ¿de qué tipo calificamos el dolo? directo, y además de primer grado.

Lo otro, sí parece un chiste, que accidentalmente alguien intente golpear a alguien para robarle y le meta el palo por la vagina, si es mujer, o por el ano, si es hombre, ¡realmente resulta impensable!, aunque de todas formas si eso ocurre de "forma accidental" ¿no se te ha ocurrido que pueda haber un error en el golpe, aberratio ictus? si eso ocurre, la conducta típica, si está recogida en el código, se convierte en "imprudente", si no está recogida en el código, queda impune, tal cual.

Buen ejercicio el que estamos realizando,  ;) ojalá cayese algo parecido,  ::)


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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #461 en: 31 de Enero de 2014, 13:09:41 pm »
la falta de intención no da lugar a un delito imprudente.puesto que el delito imprudente esa la infracción del deber de cuidado debido el sujeto ha producido un resultado que no ha querido.pero que debía haber previsto.

Desconectado kurrupipi

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #462 en: 01 de Febrero de 2014, 13:26:09 pm »
Buenas! Como.vais.con.penal del.lunes?
Que.preguntas.creeis.que.podrian.caer? Yo.personalmente pienso.que pueden.poner.algo.de.allanamiento.de.morada,estafa e.induccion.al.suicidio.
Vuestras.quinielas?
Un saludo.y.suerte!

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #463 en: 01 de Febrero de 2014, 13:48:09 pm »
A la hora de redactar el tipo penal, es necesario poner el artículo del mismo?

Desconectado antoñin26

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #464 en: 01 de Febrero de 2014, 13:54:59 pm »
a mas sugar en el pastel, mas apetitoso estara....espero que lo hayas estendido...es si intenta no equivocarte

Desconectado monitorio

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #465 en: 01 de Febrero de 2014, 14:55:20 pm »
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Rafa no te dejan el código...entonces no tendría gracia....jajjajaja pirque lo que preguntan esta ahí....en lo relacionadoal sistema de como se desarrolla el examen....decirte que es escrito y que vayss a lo que piden nada de paja y paja y paja....no sirve de nada....penal parece fíbero, pero este II lo he visto muchísimo mas fácil que el I...Uno mira los exámenes anteriores....animo y al toro que es una mona...

donde hay examenes anteriores ??
en calatayud ?

Desconectado antoñin26

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #466 en: 01 de Febrero de 2014, 14:58:47 pm »
Si busca los pero no sirven para casi nada así que centra te en los apuntes

Desconectado monitorio

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #467 en: 01 de Febrero de 2014, 15:04:36 pm »
madre mia despues de 6temarios de seis asignaturas.....yano se ni donde vivo..

a ver entonces el examen es mas o menos asi...


dos preguntas de teoria..osea dos delitos..y ala a desarrollar ( utulizais los esquemas de proferora para desarrolar los delitos ??)))



y una pregunta practicxa que es identificar los delitos en un supuesto verdad ???    ( aqui hace falta desarrollar cada delito del spuesto con el esquema ???...es decir tipo...concepto..... etc ???))


Y SI SE ESTUDIA UNO DIRECTAMENTE LAS FICHAS DE ALICIA ( PROFESORA) RELLENANDOLAS...... DE LOS DIFERENTES DELITOS...VALE PARA LOS DOS TIPOS DE PREGUNTA VERDAD ?.....TEORIA Y PRACTICO...??


GRACIAS





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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #468 en: 01 de Febrero de 2014, 16:48:56 pm »
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y una pregunta practicxa que es identificar los delitos en un supuesto verdad ???    ( aqui hace falta desarrollar cada delito del spuesto con el esquema ???...es decir tipo...concepto..... etc ???))


Y SI SE ESTUDIA UNO DIRECTAMENTE LAS FICHAS DE ALICIA ( PROFESORA) RELLENANDOLAS...... DE LOS DIFERENTES DELITOS...VALE PARA LOS DOS TIPOS DE PREGUNTA VERDAD ?.....TEORIA Y PRACTICO...??


GRACIAS





Las preguntas teóricas no tiene mayor problema; es desarrollar el epígrafe tal cual lo has estudiado.

Con respecto al caso práctico, entiendo que hay que distinguir los delitos cometidos, es decir, si ha habido un robo con fuerza en las cosas, robo con violencia o intimidación, homicidio, asesinato, violación, estafa, etc.

En las particularidades, entiendo que hay que desarrollar un poco los delitos, es decir, analizar el delito que ha cometido el "fulano" basándonos el la teoría jurídica del delito: la conducta ativa u omisiva, el bien jurídico protegido, el tipo de delito (doloso, de resultado, de mera actividad o imprudente), si hay causas de justificación, las formas de ejcución, quién es el sujeto activo y el sujeto pasivo, las circunstancias modificativas que le puedas aplicar (agravantes o atenuantes), las formas de participación y los concursos.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #469 en: 01 de Febrero de 2014, 21:59:59 pm »
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Por supuesto, estaba realizando el tipo, ¿imprudente? jejje, cómo se puede calificar esa acción de imprudente, de veras, me cuesta creerlo, ¿no puso el deber de cuidado objetivo? joooo, pero si pone una navaja en el cuello y le amenaza con quitarle la vida, ¿de qué tipo calificamos el dolo? directo, y además de primer grado.

Lo otro, sí parece un chiste, que accidentalmente alguien intente golpear a alguien para robarle y le meta el palo por la vagina, si es mujer, o por el ano, si es hombre, ¡realmente resulta impensable!, aunque de todas formas si eso ocurre de "forma accidental" ¿no se te ha ocurrido que pueda haber un error en el golpe, aberratio ictus? si eso ocurre, la conducta típica, si está recogida en el código, se convierte en "imprudente", si no está recogida en el código, queda impune, tal cual.

Buen ejercicio el que estamos realizando,  ;) ojalá cayese algo parecido,  ::)

A ver Manuela, nunca he dicho que por no considerar la acción de dolosa, la califique como imprudente!!
En el robo no cabe el delito como imprudente, yo lo que mantengo es que esa acción no es dolosa y por ende no lo califico de robo esa acción, sino de coacción y por el principio de subsidiariedad lo subsumo en el de la violación.

En cuanto al ejemplo que puse, lo hice para que vierais que cuando falta el animus, desaparece el dolo y, a veces, el delito porque evidentemente no se puede calificar de imprudente, con lo que tenemos que irnos a otro delito, en ese caso del ejemplo, sería de lesiones por ejemplo.
Te intento poner otro ejemplo:
Un violador es condenado a cárcel. Cuando entra en la primera ducha, lo agarran entre unos pocos y con la única intención de castigarlo le introducen analmente un objeto. ¿Estamos ante una violación?

Desconectado monitorio

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #470 en: 01 de Febrero de 2014, 22:13:56 pm »
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Las preguntas teóricas no tiene mayor problema; es desarrollar el epígrafe tal cual lo has estudiado.

Con respecto al caso práctico, entiendo que hay que distinguir los delitos cometidos, es decir, si ha habido un robo con fuerza en las cosas, robo con violencia o intimidación, homicidio, asesinato, violación, estafa, etc.

En las particularidades, entiendo que hay que desarrollar un poco los delitos, es decir, analizar el delito que ha cometido el "fulano" basándonos el la teoría jurídica del delito: la conducta ativa u omisiva, el bien jurídico protegido, el tipo de delito (doloso, de resultado, de mera actividad o imprudente), si hay causas de justificación, las formas de ejcución, quién es el sujeto activo y el sujeto pasivo, las circunstancias modificativas que le puedas aplicar (agravantes o atenuantes), las formas de participación y los concursos.




vamos osea que casi es el mismo tipo de contestacion las teoricas que la practica.....

en la teoricas te dan el delito y el practico...una vez lo disgrega uno ....hacer lo mismo......tipo......conducta.....concursos....tipo......et c....

pos muy bien....jjjjjj

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #471 en: 01 de Febrero de 2014, 22:17:40 pm »
Sí, monitorio, pero tienes que analizar si el delito ha sido con dolo, imprudente... Si hay uno o varios autores (coautoría), si se ha ejecutado en grado de tentativa o se ha consumado, etc. Y, sobre todo: si hay delito.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #472 en: 01 de Febrero de 2014, 22:22:03 pm »
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Sí, monitorio, pero tienes que analizar si el delito ha sido con dolo, imprudente... Si hay uno o varios autores (coautoría), si se ha ejecutado en grado de tentativa o se ha consumado, etc. Y, sobre todo: si hay delito.



okok..... a ver si raspando raspando llegamos al 5...jjjj

menuda semanita que me spera.....penal----derecho int pub.....mecantil....y para rematar el viernes.....financiero......uf uf uf

que heavy

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #473 en: 01 de Febrero de 2014, 23:30:28 pm »
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A ver Manuela, nunca he dicho que por no considerar la acción de dolosa, la califique como imprudente!!
En el robo no cabe el delito como imprudente, yo lo que mantengo es que esa acción no es dolosa y por ende no lo califico de robo esa acción, sino de coacción y por el principio de subsidiariedad lo subsumo en el de la violación.

En cuanto al ejemplo que puse, lo hice para que vierais que cuando falta el animus, desaparece el dolo y, a veces, el delito porque evidentemente no se puede calificar de imprudente, con lo que tenemos que irnos a otro delito, en ese caso del ejemplo, sería de lesiones por ejemplo.
Te intento poner otro ejemplo:
Un violador es condenado a cárcel. Cuando entra en la primera ducha, lo agarran entre unos pocos y con la única intención de castigarlo le introducen analmente un objeto. ¿Estamos ante una violación?

Si has realizado el examen en la primera semana y ese ha sido tu argumento, y los has argumentado bien, ¿por qué no? lo único que cambia es mi "visión" de lo que puede haber ocurrido en ese relato tan escueto de hechos probados.

No se trata de decir que yo tengo razón y tu no, se trata de que podamos argumentar, sólo y únicamente, que no es poco, eso.

En el ejemplo, por supuesto que es una violación, supuesto agravado, y además otra agravante, además de los medios utilizados, del art. 22, en base a la superioridad numérica.

¿Qué animo de intención se le puede llamar a castigar por quiénes no tienen potestad alguna para ello? Si está en la cárcel es porque ha sido condenado por un delito de violación, es quien tiene la postestad, tras el oportuno juicio al efecto, con todas las garantías legales, quien le ha condenado, ¡ése es el castigo! pero, ¿quién es nadie, aunque sea un violador, para castigarle en la cárcel? nos saltamos todas las teorías que a lo largo de tanto tiempo se han vertido para llegar al comienzo de nuevo, ojo por ojo, diente por diente, la Ley de Talión, ¿?

No creo que llegue a ejercer en este campo, puede que sea lo suficientemente mayor para realizar un máster y poder tener el suficiente reconocimiento, y por otro lado, no sé cómo se accede a ser abogado de la asistencia jurídica gratuita, pero ten por seguro, que si se hace eso en una cárcel, iría a por la condena de violación en coatoría, y además, contra los funcionarios que en ese momento hubiesen estado trabajando, no han cumplido con su posición de garante, y podrían haber incurrido en un delito de comisión por omisión, o quizás les valga con el expediente disciplinario, aunque eso ya es meterse en cosas demasiados profundas, y aquí no se estudia Penitenciario.

Saludos y suerte el lunes a quiénes me acompañen, si no en mi Centro, en el que se examinen.  :)

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #474 en: 02 de Febrero de 2014, 09:40:54 am »
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Si has realizado el examen en la primera semana y ese ha sido tu argumento, y los has argumentado bien, ¿por qué no? lo único que cambia es mi "visión" de lo que puede haber ocurrido en ese relato tan escueto de hechos probados.

No se trata de decir que yo tengo razón y tu no, se trata de que podamos argumentar, sólo y únicamente, que no es poco, eso.

En el ejemplo, por supuesto que es una violación, supuesto agravado, y además otra agravante, además de los medios utilizados, del art. 22, en base a la superioridad numérica.

¿Qué animo de intención se le puede llamar a castigar por quiénes no tienen potestad alguna para ello? Si está en la cárcel es porque ha sido condenado por un delito de violación, es quien tiene la postestad, tras el oportuno juicio al efecto, con todas las garantías legales, quien le ha condenado, ¡ése es el castigo! pero, ¿quién es nadie, aunque sea un violador, para castigarle en la cárcel? nos saltamos todas las teorías que a lo largo de tanto tiempo se han vertido para llegar al comienzo de nuevo, ojo por ojo, diente por diente, la Ley de Talión, ¿?

No creo que llegue a ejercer en este campo, puede que sea lo suficientemente mayor para realizar un máster y poder tener el suficiente reconocimiento, y por otro lado, no sé cómo se accede a ser abogado de la asistencia jurídica gratuita, pero ten por seguro, que si se hace eso en una cárcel, iría a por la condena de violación en coatoría, y además, contra los funcionarios que en ese momento hubiesen estado trabajando, no han cumplido con su posición de garante, y podrían haber incurrido en un delito de comisión por omisión, o quizás les valga con el expediente disciplinario, aunque eso ya es meterse en cosas demasiados profundas, y aquí no se estudia Penitenciario.

Saludos y suerte el lunes a quiénes me acompañen, si no en mi Centro, en el que se examinen.  :)

Manuela te ciegas con el delincuente y el delito. Hasta me parece perfecto que sostuvieras que es una violación en coautoria si defendieras al violado, pero y si ¿Defendieras al violador? Por supuesto que ellos no son nadie para castigar a nadie, por eso delinquean al hacer eso y el derecho resuelve como se castiga esa acción. Y al no haber "animus" libidoso no hay violación, eso es lo que quiero que veas! Sin perjuicio de que se castigue por otro delito, como el de lesiones.
En fin, suerte para mañana!!!

Desconectado Aselpe

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #475 en: 02 de Febrero de 2014, 11:02:03 am »
¡Hola compañeros!

Quería haceros una pregunta/consulta de una duda que tengo a aquellos que ya os hayáis examinado o simplemente a quien me quiera contestar, ¿Es obligatorio e imprescindible saberse todas las penas? Porque a mi me resulta muy complicado memorizar 1-5 años, 1 años y 6 meses- 3 años ... ¿Baja mucho la nota si no pones algunas? _No hablo claro de homicidio, asesinato, robos...que se recuerdan pero no sé, defraudaciones, daños, honor... tienen muchas según que artículo... U_U

Gracias! 

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #476 en: 02 de Febrero de 2014, 11:09:38 am »
No, no hace falta saberse las penas.
No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #477 en: 02 de Febrero de 2014, 12:40:32 pm »
Ni las penas ni el número del artículo, pero sí es muy importante saberse los artículos porque en ellos están los elementos que conforman el delito.
También es muy importante saber resolver el concurso de leyes y saber aplicar el concurso de delitos.
Saludos y suerte!!!

Desconectado Aselpe

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #478 en: 02 de Febrero de 2014, 12:53:04 pm »
Gracias a los dos por contestar, ! Lo tendré en cuenta!! :)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/14
« Respuesta #479 en: 02 de Febrero de 2014, 12:55:50 pm »
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Manuela te ciegas con el delincuente y el delito. Hasta me parece perfecto que sostuvieras que es una violación en coautoria si defendieras al violado, pero y si ¿Defendieras al violador? Por supuesto que ellos no son nadie para castigar a nadie, por eso delinquean al hacer eso y el derecho resuelve como se castiga esa acción. Y al no haber "animus" libidoso no hay violación, eso es lo que quiero que veas! Sin perjuicio de que se castigue por otro delito, como el de lesiones.
En fin, suerte para mañana!!!

¡Por fin te has explicado! Te entiendo, ahora sí, ¿ves como es bueno el argumentar? ok, por esta vez me pongo de parte de sujeto que según hechos probados le han realizado eso. Tu eres el Fiscal, no, mejor la representante de los codelincuentes que han realizado la acción de los hechos probados.

Su intención, su "ánimus" es el de castigar, pero castigar ¿cómo? por la misma acción o delito que él ha cometido, -no me has indicado, por cierto, cómo fue-, con lo cual ¿qué ánimus llevan a realizar el castigo? violar al que ha sido condenado por violación, puede que el ánimus libidoso no esté tan presente como en el condenado, pero el hecho de que el castigo se haga con la intención de usar los mismos medios y con la misma intención que lo que resulta de una violación, no podemos encuadrar el tipo, a priori, en otro de lesiones.

¿Qué tras la acción ejecutada por varios de introducir un objeto por el ano se pueden causar lesiones? sí, ¿era su intención el causarlas? no, su intención era lesionar, con lo cual, vamos a tener un delito consumado con otro en grado de tentativa, a menos que lo abarcasen también en el ámbito de la acción como de probable -lo más seguro- y aún así siguieran con su cometido de castigarle de forma más o menos idéntica, con lo cual tendremos dos conductas dolosas, una de grado directo, y otra con dolo eventual.

Gracias Mimi72, creo que a pesar de no poner los artículos del Cp, nos estamos entendiendo.  ;)