A ver Manuela, nunca he dicho que por no considerar la acción de dolosa, la califique como imprudente!!
En el robo no cabe el delito como imprudente, yo lo que mantengo es que esa acción no es dolosa y por ende no lo califico de robo esa acción, sino de coacción y por el principio de subsidiariedad lo subsumo en el de la violación.
En cuanto al ejemplo que puse, lo hice para que vierais que cuando falta el animus, desaparece el dolo y, a veces, el delito porque evidentemente no se puede calificar de imprudente, con lo que tenemos que irnos a otro delito, en ese caso del ejemplo, sería de lesiones por ejemplo.
Te intento poner otro ejemplo:
Un violador es condenado a cárcel. Cuando entra en la primera ducha, lo agarran entre unos pocos y con la única intención de castigarlo le introducen analmente un objeto. ¿Estamos ante una violación?
Si has realizado el examen en la primera semana y ese ha sido tu argumento, y los has argumentado bien, ¿por qué no? lo único que cambia es mi "visión" de lo que puede haber ocurrido en ese relato tan escueto de hechos probados.
No se trata de decir que yo tengo razón y tu no, se trata de que podamos argumentar, sólo y únicamente, que no es poco, eso.
En el ejemplo, por supuesto que es una violación, supuesto agravado, y además otra agravante, además de los medios utilizados, del art. 22, en base a la superioridad numérica.
¿Qué animo de intención se le puede llamar a castigar por quiénes no tienen potestad alguna para ello? Si está en la cárcel es porque ha sido condenado por un delito de violación, es quien tiene la postestad, tras el oportuno juicio al efecto, con todas las garantías legales, quien le ha condenado, ¡ése es el castigo! pero, ¿quién es nadie, aunque sea un violador, para castigarle en la cárcel? nos saltamos todas las teorías que a lo largo de tanto tiempo se han vertido para llegar al comienzo de nuevo, ojo por ojo, diente por diente, la Ley de Talión, ¿?
No creo que llegue a ejercer en este campo, puede que sea lo suficientemente mayor para realizar un máster y poder tener el suficiente reconocimiento, y por otro lado, no sé cómo se accede a ser abogado de la asistencia jurídica gratuita, pero ten por seguro, que si se hace eso en una cárcel, iría a por la condena de violación en coatoría, y además, contra los funcionarios que en ese momento hubiesen estado trabajando, no han cumplido con su posición de garante, y podrían haber incurrido en un delito de comisión por omisión, o quizás les valga con el expediente disciplinario, aunque eso ya es meterse en cosas demasiados profundas, y aquí no se estudia Penitenciario.
Saludos y suerte el lunes a quiénes me acompañen, si no en mi Centro, en el que se examinen.
