Hay va mi especulación.....
Yo respondí claramente SI, tiene personalidad jurídica aunque no esté inscrita.
Yo creo que no es obligatorio independientemente que la fecha de constitución de la asociación sea 1995, ¿por qué?. Pues yo pienso que según el art. 22 de la CE. donde dice que se inscribirán "solo a efectos de publicidad". (Bajo mi punto de vista) ¿Qué habría pasado si la asociación constituida en 1995?, la hubiesen registrado ese año o al siguiente o diez años después, (mi opinión) pues nada, simplemente la junta directiva habría tenido la espada de Damocles encima, en cuanto a la responsabilidad patrimonial. Ya que la CE no dice que sea obligatoria la inscripción.
Es mi humilde opinión, no creo que la fecha de constitución de la asociación sea la "trampa" del supuesto práctico.
Además enlazando con el examen de la primera semana, este asunto se debería interpretar desde el punto de vista SISTEMÁTICO y sociológico, según dice el art. 3.1 del CC.
Pienso que el profesor que puntúe, su criterio será el planteamiento y no que la fecha condicione la decisión de CORRECTO/INCORRECTO, como si fuese una operación matemática.
Repito solo es mi parecer, puede que esté equivocado.
Saludos.