Tortuga con este comentario has dejado de ser cachonda para ser desagradable y desaboría .
Viendo el respeto que hay sobre los derechos de las personas, te resumiré el lado oscuro de la tortuga: con la igualdad, el compañerismo, la tolerancia, el respeto, la deportividad y el juego limpio, ¡con todo eso, me limpio yo el culo!
Ahora, si debatimos sin fanatismos, con respeto al ámbito personal y la tolerancia de las opiniones de los demás, sigo las reglas.
Comencemos de nuevo, ya que TIENES RAZÓN, me dejé llevar por el lado obscuro.
Entonces, querido El Macias y querida FuturaAbogada, los derechos que tiene la chiquilla de 14 años sobre la decisión de su cuerpo y persona entran en colisión con el supuesto derecho a la vida que reclamais para un feto que no persona y que suponiendo que reconozcamos por vía del art. 15CE y por la libertad religiosa que esgrimís y reconocida en el 16.1CE; confronta el derecho a la vida del menor (por las posibles secuelas físicas y psicológicas que puede padecer a lo largo de su vida), por las creencias religiosas de su "madre".
y razonaré mi respuesta en la STC 52/1985 de 11 de abril de la cual hago un corta y pega por ser yo una tortuga vaga:
[...] es la protección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional, la vida humana, y que constituye el derecho fundamental esencial y troncal cuando es el supósito ontológico sin el cual los derechos restantes no tendrían existencia posible, es la misma CE quien resalta en su art. 10.1 que "en ningún caso pueden ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. De lo cual se deduce que, hemos de valorar la actitud de la menor y su reacción delante del acto de violación, cosa que también deduzco que no le gustó cómo bien ha explicado fcalero15. A no ser que sus creencias religiosas prevalezcan por ser mayor de 12 años y por lo tanto, tener derecho a ser escuchada en todas las decisiones que afecten a su esfera personal, derechos recogidos en el art. 9 de la LOPJM y de los cuales se hacen referencia en los arts. 92, 154, 159, 173, 231 y 273 del CC español y que, no tiene que estar sometida a la decisión de su "madre" por muy católica, apostólica y romana que sea, y que considere que es una bendición que a su hija se la tirara por la patilla el borracho de la esquina.
Si partimos de esa base y justificándonos en base a los derechos de la niña-madre y no de la abuela-madre, podemos debatir y entonces pediré perdón por mi comentario desagradable:
Perdón, me he equivocado, no volverá a pasar!