Haber Manoli no te líes.
1.-Lo he mirado y efectivamente estaba en lo cierto, rentas que procedan exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo que no superen los 22.000 euros, no tienen obligación de declarar según lo dispuesto el artículo 96.2.a) de la Ley del Impuesto.
2.-Si Antonio, un jubilado (mayor de 65 o de 75 años) vive en su casa y cobra por la pensión de jubilación digamos 7.500 euros anuales, y no tiene otros ingresos que imputar por conceptos distintos, podrá decidir si presenta la declaración de la renta o no la presenta. Él verá si le resulta beneficioso hacer una cosa o la contraria. Pero no tiene obligación de presentarla. En este caso no hay derecho al mínimo por ascendiente para sus hijos (en la declaraciones de éstos como contribuyentes) que contempla el artículo 59, porque el ascendiente (Antonio) vive sólo y no con los hijos.
3.- Pensemos en el punto 2 pero en lugar de vivir el jubilado en su casa, como está mayor, y necesita de ayuda, o no le gusta vivir solo, o lo que sea, se va a vivir con su hijo Pedro, que está casado y tiene dos hijos menores. Pues bien, en este caso si Antonio no presenta declaración de la renta por los 7.500 euros percibidos, su hijo Pedro como contribuyente, en su declaración, bien individual o bien conjunta, podrá hacer valer el derecho que tiene al mínimo por ascendiente que convive con él deduciendo (minorando) su base liquidable en 918 euros si su padre tiene más de 65 años y 918 + 1.122 euros si su padre tiene más de 75 años. Y ello es así porque Antonio (jubilado) ha cobrado menos de 8.000 euros, excluidas las rentas exentas de tributar.
4.- Pero si Antonio (jubilado), viviendo con su hijo Pedro, decide presentar la declaración de la renta por esos 7.500 euros recibidos, Pedro como contribuyente no podrá hacer valer su derecho a minorar la base imponible en 918 euros o 918 + 1.122 euros que permite el artículo 59 LIRPF, porque lo impide el artículo 61-2º de la Ley del Impuesto, al superar los 1.800 euros como límite en caso de que se decida el ascendiente en presentar una declaración de la renta.
No sé si me he explicado bien. Un saludo.