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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP  (Leído 131562 veces)

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Desconectado josefer04

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #240 en: 18 de Noviembre de 2013, 14:00:20 pm »
Muchas gracias Pravias...  ;)


Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #241 en: 18 de Noviembre de 2013, 15:56:22 pm »
Josefer por lo que he escuchado en las tutorías del profesor Ferrandis, si el enunciado no da más datos debemos empezar con una "coletilla" diciendo : imaginamos que tal persona no obtiene más ingresos....., o si no da datos concretos de si obtiene las rentas aquí pues lo mismo.... esta persona según el artículo....
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Desconectado josefer04

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #242 en: 18 de Noviembre de 2013, 16:58:57 pm »
Gracias Pravias, bueno, esperemos que no haya que imaginar demasiado, esta es una asignatura en que la imaginación es poco recomendable...  ;D ;D ;D

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #243 en: 20 de Noviembre de 2013, 14:08:26 pm »
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Pasteles:
te pongo un caso resuelto:

Matrimonio con el que conviven, desde marzo hasta final del año, la abuela materna del marido (98 años y rentas de 6.000 euros anuales), el padre (82 años y rentas anuales de 18.000 euros) y la madre (76 años y rentas anuales de 2.000 euros) del marido.
Tributación conjunta:
1º Abuela del marido (98 años):
Mayor de 65 años 918€
Mayor de 75 años 1.122€
Total 2.040€
2º Padre del marido (82 años): Supera el límite de rentas y además declara rentas superiores
a 1.800 euros  0€
3º Madre del marido (76 años): Declara rentas superiores a 1.800 euros 0€
Mínimo por ascendientes 2.040€
Tributación individual:
Tributación individual del marido:
1º Abuela del marido (98 años):
Mayor de 65 años 918€
Mayor de 75 años 1.122€
Total 2.040€
2º Padre del marido (82 años): Supera el límite de rentas y además declara rentas superiores
a 1.800 euros 0€
3º Madre del marido (76 años): Declara rentas superiores a 1.800 euros 0€
Mínimo por ascendientes del marido 2.040€
Tributación individual de la mujer:
Mínimo por ascendientes de la mujer 0€

Muchas gracias. Finalmente tras mucho mirar por internet, encontré un caso similar al tuyo que además ponía la opción de tributación conjunta, incluyendo la cantidad por ascendiente de uno de ellos a pesar de corresponderle solo al contribuyente descendiente (al hijo), por tanto:

matrimonio que tenga un ascendiente que conviva con ellos y reúna los requisitos del art. 59 y 61 de la LIRPF, tendrán derecho al mínimo por ascendiente en tributación conjunta y tendrá también derecho el hijo de ese ascendiente en tributación individual. Un saludo.


Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #244 en: 20 de Noviembre de 2013, 16:47:39 pm »
Pero en el caso resuelto que habéis copiado, la abuela del marido tiene rentas de 6.000 Euros, por lo que no habría que aplicarle el mínimo por ascendiente!!!

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #245 en: 20 de Noviembre de 2013, 17:55:05 pm »
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Pero en el caso resuelto que habéis copiado, la abuela del marido tiene rentas de 6.000 Euros, por lo que no habría que aplicarle el mínimo por ascendiente!!!

según lo veo yo no corresponde nada por ninguno de los ascendientes.

Para tener en cuenta el mínimo por ascendiente del art. 59 hay que estar a lo dispuesto en el art. 61.2 según el cual: " No procederá la aplicación del mínimo por ascendiente cuando presenten declaración por este impuesto con rentas superiores a 1800 €".
Si tenemos en cuenta que las pensiones no están exentas de tributación ya que según el art. 17.2.a.1 tienen consideración de rendimientos del trabajo, se deduce que los sres. abuelos tienen que tributar como contribuyentes que son individualmente y nadie se puede desgravar por ellos.

saludos

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #246 en: 20 de Noviembre de 2013, 18:33:37 pm »
Eso mismo pienso yo!! Gracias Teufel

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #247 en: 20 de Noviembre de 2013, 19:22:04 pm »
Montse al final te regaño  >:(

Una cosa es la consideración que tiene esa retribución, que efectiva es un rendimiento íntegro del trabajo, contemplado en el art. 17 de la Ley del Impuesto, y otra muy distinta es tener la obligación de presentar la declaración por esos rendimientos, que no recuerdo el artículo, pero que por lo general son ingresos superiores a 22.000 euros por contribuyente con algunas salvedades. Por lo tanto, un contribuyente jubilado, mayor de 65 años, que gana, sin contar las rentas exentas, 6.000 euros, puede o no (a su voluntad) presentar la declaración de la renta. Por ello, si en este caso, el ascendiente jubilado decidiera presentar declaración, el hijo con el cual vive el ascendiente no podría beneficiarse del mínimo por ascendiente (918 euros por mayores de 65 años o 918+1.122 euros para mayores de 75 años). La única posibilidad que existe de que el hijo pueda tener derecho al mínimo referido por el padre o madre, abuelo o abuela que convive con él habiendo presentado el ascendiente una declaración por la renta percibida en un determinado periodo impositivo, es que ésta no sea superior a 1.800 euros.
Resumiendo tengo derecho al mínimo por ascendiente siempre y cuando:

1.- El ascendiente no presente declaración y tenga rentas, excluidas las exentas, inferiores a 8.000 euros.

2.- El ascendiente presente declaración de la renta pero por cantidad percibida en el periodo impositivo inferior a 1.800 euros.

Un besazo Montse. No sé si te lo he aclarado a ti o me lo he complicado más a mí.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #248 en: 20 de Noviembre de 2013, 19:27:12 pm »
Creo que aquí lo que hay que interpretar del art. 59, y quizás eso es lo que ha llevado a confusión -o no- a pasteles, o a quien haya hallado la solución del práctico, es que las exenciones se producen cuando "los contribuyentes" no tengan rentas anuales, excluidas las exentas superiores a 8.000 euros.

En ese caso si el contribuyente, el nieto, no supera ese límite tendrá derecho a las exenciones, ahora bien, si el nieto, el contribuyente supera ese límite, entraría a aplicarse el art. 61.2° ya que éste sí que se refiere a la renta del ascendiente y no se aplicaría el mínimo por descendiente al superar éste los 1.800 euros.

Alguien que lo vea así, por favor?  :-\

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #249 en: 20 de Noviembre de 2013, 19:28:59 pm »
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Montse al final te regaño  >:(

Una cosa es la consideración que tiene esa retribución, que efectiva es un rendimiento íntegro del trabajo, contemplado en el art. 17 de la Ley del Impuesto, y otra muy distinta es tener la obligación de presentar la declaración por esos rendimientos, que no recuerdo el artículo, pero que por lo general son ingresos superiores a 22.000 euros por contribuyente con algunas salvedades. Por lo tanto, un contribuyente jubilado, mayor de 65 años, que gana, sin contar las rentas exentas, 6.000 euros, puede o no (a su voluntad) presentar la declaración de la renta. Por ello, si en este caso, el ascendiente jubilado decidiera presentar declaración, el hijo con el cual vive el ascendiente no podría beneficiarse del mínimo por ascendiente (918 euros por mayores de 65 años o 918+1.122 euros para mayores de 75 años). La única posibilidad que existe de que el hijo pueda tener derecho al mínimo referido por el padre o madre, abuelo o abuela que convive con él habiendo presentado el ascendiente una declaración por la renta percibida en un determinado periodo impositivo, es que ésta no sea superior a 1.800 euros.
Resumiendo tengo derecho al mínimo por ascendiente siempre y cuando:

1.- El ascendiente no presente declaración y tenga rentas, excluidas las exentas, inferiores a 8.000 euros.

2.- El ascendiente presente declaración de la renta pero por cantidad percibida en el periodo impositivo inferior a 1.800 euros.

Un besazo Montse. No sé si te lo he aclarado a ti o me lo he complicado más a mí.

No lo entiendo,  :'(, lo anterior no es por la "bronca a Montse", sino porque no me entra,  :'(

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #250 en: 20 de Noviembre de 2013, 19:42:55 pm »
Creo que me equivoqué.

Me voy con el ejemplo de mi difunto padre y mi madre; ambos tenían este año -mi padre hasta el 25 de septiembre- pensiones de jubilación, a mi padre le retenían ingreso a cuenta del IRPF, a mi madre no, no llega al mínimo, es decir, no llega a esos 8000 euros anuales, con lo cual, mi padre tenía que declarar como "rentas del trabajo" en base al art. 17.2.a).1era -no tengo subíndice de la a, no funciona-, pero mi madre no, no superaba el límite.

Si mi madre se viniese a vivir conmigo, por ejemplo, al no superar ella esos 8000 euros -dejo la pensión de viudedad que también entraría, o no, no llega al límite, pero las dos unidas sí, y ahora recae sobre el mismo contribuyente-, yo podría aplicar la exención al ser mayor tanto de 65 como de 75 años, ¿es eso lo que quieres indicar pasteles?  ???, por favor, responde, no sé si acabo de comprenderlo. Gracias.

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #251 en: 20 de Noviembre de 2013, 19:59:42 pm »
Haber Manoli no te líes.

1.-Lo he mirado y efectivamente estaba en lo cierto, rentas que procedan exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo que no superen los 22.000 euros, no tienen obligación de declarar según lo dispuesto el artículo 96.2.a) de la Ley del Impuesto.

2.-Si Antonio, un jubilado (mayor de 65 o de 75 años) vive en su casa y cobra por la pensión de jubilación digamos 7.500 euros anuales, y no tiene otros ingresos que imputar por conceptos distintos, podrá decidir si presenta la declaración de la renta o no la presenta. Él verá si le resulta beneficioso hacer una cosa o la contraria. Pero no tiene obligación de presentarla. En este caso no hay derecho al mínimo por ascendiente para sus hijos (en la declaraciones de éstos como contribuyentes) que contempla el artículo 59, porque el ascendiente (Antonio) vive sólo y no con los hijos.

3.- Pensemos en el punto 2 pero en lugar de vivir el jubilado en su casa, como está mayor, y necesita de ayuda, o no le gusta vivir solo, o lo que sea, se va a vivir con su hijo Pedro, que está casado y tiene dos hijos menores. Pues bien, en este caso si Antonio no presenta declaración de la renta por los 7.500 euros percibidos, su hijo Pedro como contribuyente, en su declaración, bien individual o bien conjunta, podrá hacer valer el derecho que tiene al mínimo por ascendiente que convive con él deduciendo (minorando) su base liquidable en 918 euros si su padre tiene más de 65 años y 918 + 1.122 euros si su padre tiene más de 75 años. Y ello es así porque Antonio (jubilado) ha cobrado menos de 8.000 euros, excluidas las rentas exentas de tributar.

4.- Pero si Antonio (jubilado), viviendo con su hijo Pedro, decide presentar la declaración de la renta por esos 7.500 euros recibidos, Pedro como contribuyente no podrá hacer valer su derecho a minorar la base imponible en 918 euros o 918 + 1.122 euros que permite el artículo 59 LIRPF, porque lo impide el artículo 61-2º de la Ley del Impuesto, al superar los 1.800 euros como límite en caso de que se decida el ascendiente en presentar una declaración de la renta.

No sé si me he explicado bien. Un saludo.

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #252 en: 20 de Noviembre de 2013, 20:03:06 pm »
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Haber Manoli no te líes.

1.-Lo he mirado y efectivamente estaba en lo cierto, rentas que procedan exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo que no superen los 22.000 euros, no tienen obligación de declarar según lo dispuesto el artículo 96.2.a) de la Ley del Impuesto.

2.-Si Antonio, un jubilado (mayor de 65 o de 75 años) vive en su casa y cobra por la pensión de jubilación digamos 7.500 euros anuales, y no tiene otros ingresos que imputar por conceptos distintos, podrá decidir si presenta la declaración de la renta o no la presenta. Él verá si le resulta beneficioso hacer una cosa o la contraria. Pero no tiene obligación de presentarla. En este caso no hay derecho al mínimo por ascendiente para sus hijos (en la declaraciones de éstos como contribuyentes) que contempla el artículo 59, porque el ascendiente (Antonio) vive sólo y no con los hijos.

3.- Pensemos en el punto 2 pero en lugar de vivir el jubilado en su casa, como está mayor, y necesita de ayuda, o no le gusta vivir solo, o lo que sea, se va a vivir con su hijo Pedro, que está casado y tiene dos hijos menores. Pues bien, en este caso si Antonio no presenta declaración de la renta por los 7.500 euros percibidos, su hijo Pedro como contribuyente, en su declaración, bien individual o bien conjunta, podrá hacer valer el derecho que tiene al mínimo por ascendiente que convive con él deduciendo (minorando) su base liquidable en 918 euros si su padre tiene más de 65 años y 918 + 1.122 euros si su padre tiene más de 75 años. Y ello es así porque Antonio (jubilado) ha cobrado menos de 8.000 euros, excluidas las rentas exentas de tributar.

4.- Pero si Antonio (jubilado), viviendo con su hijo Pedro, decide presentar la declaración de la renta por esos 7.500 euros recibidos, Pedro como contribuyente no podrá hacer valer su derecho a minorar la base imponible en 918 euros o 918 + 1.122 euros que permite el artículo 59 LIRPF, porque lo impide el artículo 61-2º de la Ley del Impuesto, al superar los 1.800 euros como límite en caso de que se decida el ascendiente en presentar una declaración de la renta.

No sé si me he explicado bien. Un saludo.

Perfectamente jejejejje, el problema es que si nos cae un caso así necesitamos tres horas ajajajaj

habría que desarrollar el caso de varias maneras, dependiendo de si los ascendientes presentan o no declaración

gracias Jose

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #253 en: 20 de Noviembre de 2013, 20:06:22 pm »
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Haber Manoli no te líes.

1.-Lo he mirado y efectivamente estaba en lo cierto, rentas que procedan exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo que no superen los 22.000 euros, no tienen obligación de declarar según lo dispuesto el artículo 96.2.a) de la Ley del Impuesto.

2.-Si Antonio, un jubilado (mayor de 65 o de 75 años) vive en su casa y cobra por la pensión de jubilación digamos 7.500 euros anuales, y no tiene otros ingresos que imputar por conceptos distintos, podrá decidir si presenta la declaración de la renta o no la presenta. Él verá si le resulta beneficioso hacer una cosa o la contraria. Pero no tiene obligación de presentarla. En este caso no hay derecho al mínimo por ascendiente para sus hijos (en la declaraciones de éstos como contribuyentes) que contempla el artículo 59, porque el ascendiente (Antonio) vive sólo y no con los hijos.

3.- Pensemos en el punto 2 pero en lugar de vivir el jubilado en su casa, como está mayor, y necesita de ayuda, o no le gusta vivir solo, o lo que sea, se va a vivir con su hijo Pedro, que está casado y tiene dos hijos menores. Pues bien, en este caso si Antonio no presenta declaración de la renta por los 7.500 euros percibidos, su hijo Pedro como contribuyente, en su declaración, bien individual o bien conjunta, podrá hacer valer el derecho que tiene al mínimo por ascendiente que convive con él deduciendo (minorando) su base liquidable en 918 euros si su padre tiene más de 65 años y 918 + 1.122 euros si su padre tiene más de 75 años. Y ello es así porque Antonio (jubilado) ha cobrado menos de 8.000 euros, excluidas las rentas exentas de tributar.

4.- Pero si Antonio (jubilado), viviendo con su hijo Pedro, decide presentar la declaración de la renta por esos 7.500 euros recibidos, Pedro como contribuyente no podrá hacer valer su derecho a minorar la base imponible en 918 euros o 918 + 1.122 euros que permite el artículo 59 LIRPF, porque lo impide el artículo 61-2º de la Ley del Impuesto, al superar los 1.800 euros como límite en caso de que se decida el ascendiente en presentar una declaración de la renta.

No sé si me he explicado bien. Un saludo.

Te has explicado fenomenal, le doy al copia/pega, y cuando tenga dudas acudiré aquí. Mil gracias,  :-*

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #254 en: 20 de Noviembre de 2013, 20:07:02 pm »
De nada guapa, pa cuando tú me echas un cable, que ha sido muchas veces.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #255 en: 20 de Noviembre de 2013, 20:11:30 pm »
Me alegro Manoli de habértelo aclarado. Esto es complicado, llevo dos vueltas a los ejercicios del libro práctico y todavía se me escapan muchísimas cosas, entendiendo sólo las básicas. Un saludo.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #256 en: 20 de Noviembre de 2013, 20:14:43 pm »
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Perfectamente jejejejje, el problema es que si nos cae un caso así necesitamos tres horas ajajajaj

habría que desarrollar el caso de varias maneras, dependiendo de si los ascendientes presentan o no declaración

gracias Jose

jaja, supongo que sí, nos va a faltar tiempo, a mi seguro; y además soy boba, me paso en los ingresos anuales por muy poco, y tengo que declarar, el ejercicio 2011 tuve que pagar 7 euros y algo, y el del 2012  he tenido que pagar 340 euros, únicamente porque se infló en algo más de 1000 euros, la hago individual, y me descuentan el 50 por ciento de mi hija menor de 25 años -ya me queda poco-, pero es que aunque la haga conjunta y añada el total del subsidio de 426 euros que cobra mi marido, me sale algo más, ¿será porque el IBI de la casa está a nombre de mi padre puesto que el suelo es suyo, porque la hipoteca pesa sobre la casa de mi madre? me quedo sin nada y no puedo descontar nada,  :'(

Me gasté 120000 euros ¡y vivo en una casa prestada donde no pago luz, ni agua, ni nada de nada! en fin, este año me tendrán que devolver, nos han quitado las pagas de bolsa de trabajo de marzo y septiembre, y encima la de diciembre, así que me van a devolver lo que he pagado de más, espero. >:(

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #257 en: 20 de Noviembre de 2013, 20:18:53 pm »
Pasteles: ¿y si la abuelilla presenta una declaración de la renta con 1.000 pavos de intereses y su correspondiente retención del 21% para que la aeat se lo devuelva?

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #258 en: 20 de Noviembre de 2013, 21:49:53 pm »
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Pasteles: ¿y si la abuelilla presenta una declaración de la renta con 1.000 pavos de intereses y su correspondiente retención del 21% para que la aeat se lo devuelva?

Se puede dar la circunstancia de que esos intereses provengan de los rendimientos íntegros del capital mobiliario y por tanto sometido a retención. Por ejemplo:

María (la abuelilla), que tiene dinero ahorrado, le hace un préstamo a su nieto Enrique para que éste se compre un coche y pacta un interés x, que se corresponde con el interés legal en ese momento (para no complicar más el caso). Una vez devuelto el dinero que le prestó a su nieto, además recibe los intereses que pactaron en su día, que son 1.000 euros, tal y como tú lo has planteado. En este caso, como bien dices, dicha cantidad está sometida a retención (21% o la que sea), y es un rendimiento del capital mobiliario, pero ojo, aunque presente la declaración de la renta, no le van a devolver el 21% de retención, pues ese porcentaje es la parte de impuesto que se queda hacienda por los rendimientos obtenidos con ese préstamo, por lo que la declaración presentada dará un resultado de cero o próximo a cero si no existen otras rentas que imputar al periodo impositivo.
Dicho esto, si esos 1.000 euros es la única cantidad percibida como renta en el periodo impositivo por María, entonces, en aplicación del art. 96.2.b) de la LIRPF, no estará obligada a presentar declaración, al estar por debajo de los 1.600 euros que se imponen como límite en dicho apartado.

Espero haberme explicado Marta, y espero no haberme equivocado y liarte. Un beso.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #259 en: 20 de Noviembre de 2013, 21:57:25 pm »
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Se puede dar la circunstancia de que esos intereses provengan de los rendimientos íntegros del capital mobiliario y por tanto sometido a retención. Por ejemplo:

María (la abuelilla), que tiene dinero ahorrado, le hace un préstamo a su nieto Enrique para que éste se compre un coche y pacta un interés x, que se corresponde con el interés legal en ese momento (para no complicar más el caso). Una vez devuelto el dinero que le prestó a su nieto, además recibe los intereses que pactaron en su día, que son 1.000 euros, tal y como tú lo has planteado. En este caso, como bien dices, dicha cantidad está sometida a retención (21% o la que sea), y es un rendimiento del capital mobiliario, pero ojo, aunque presente la declaración de la renta, no le van a devolver el 21% de retención, pues ese porcentaje es la parte de impuesto que se queda hacienda por los rendimientos obtenidos con ese préstamo, por lo que la declaración presentada dará un resultado de cero o próximo a cero si no existen otras rentas que imputar al periodo impositivo.
Dicho esto, si esos 1.000 euros es la única cantidad percibida como renta en el periodo impositivo por María, entonces, en aplicación del art. 96.2.b) de la LIRPF, no estará obligada a presentar declaración, al estar por debajo de los 1.600 euros que se imponen como límite en dicho apartado.

Espero haberme explicado Marta, y espero no haberme equivocado y liarte. Un beso.

Pues ahí disiento, una persona, por ejemplo imagina a un menor que no tiene más ingresos que esos 1000 pavos de intereses porque tiene un capital en el banco, o la misma abuelilla que tiene la pensión exenta y esos intereses.
En cualquiera de los dos casos presenta el IRPF y al salir cuota cero, le sale a devolver, te lo aseguro, y todo ese 21% se lo devuelven.