EBEP Ley 7/2007 de 12 de abril
Artículo 76 Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: título de bachiller o técnico.
C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria
BOE del 28-8-2013 página 63050
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 206
Miércoles 28 de agosto de 2013
Sec. II.B. Pág. 63050
ANEXO IV
Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por
promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de
Gestión de la Administración Civil del Estado
1.El conjunto total de plazas a cubrir en el Cuerpo de Gestión de la Administración
Civil del Estado por el sistema de promoción interna será de 90 plazas.
Del total de las plazas convocadas se reservarán 5 para ser cubiertas por personas
con discapacidad con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo
con el anexo III del Real Decreto 1694/2012, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del
Estado» de 29 de diciembre), y anexo V del Real Decreto 218/2013, de 22 de marzo
(«Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo), por los que se aprueban las ofertas de
empleo público para los años 2012 y 2013.
2.Además de los requisitos generales enumerados en la base novena de la Orden
APU/3416/2007, de 14 de noviembre, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos específicos:
2.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado
Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado.
A estos efectos, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el
haber superado tres cursos completos de Licenciatura, conforme a lo dispuesto en la
disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.