Muchísimas gracias compañer@s!!!!!!!!!!!!.
Me ha corregido el profesor Miguel Gómez Jene, por si quereis tener la referencia. Estoy muy muy contenta, después de la panzada de 7 exámenes!!!!!

. Aún me queda por saber unos cuantos pero la alegría de Privado no hay quien me la saque!.
La verdad es que es una asignatura densa para hacerla toda junta en septiembre, pero desde que se le pilla el truquillo es amena.
Ania: para mi lo esencial es entender bien la aplicación de los foros, y en especial el Reglamento 44 pues los casos del primer parcial siempre giran en torno a él. Yo me hice un resumen de éste viendo cómo y cuando se aplica cada foro (materias exclusivas, foro de sumisión, foro del domicilio, materias especiales, etc) y luego un cuadro de cada materia (alimentos, obligaciones contractuales, extracontractuales, nulidad, separación y divorcio, etc) con las normas reguladoras para competencia judicial internacional, ley aplicable y exequátur, y los foros de aplicación según los supuestos que pueden aparecer, sus reglas y excepciones. Me ayudó muchísimo hacerlo así porque al tiempo que con esto se preparan los casos, también controlas ya parte de la teoría. Muy importante el tema del exequátur, pues es raro que uno de los casos del primer parcial no sea de ejecución y reconocimiento de sentencias (normalmente en materia civil o mercantil para aplicar el reglamento 44).
Mira, te pongo un ejemplo para que veas como lo fui haciendo (competencia judicial en materia de alimentos):
1. Las normas del Reglamento 4/2009 en esta materia sustituyen a las dispuestas en el Reglamento 44.
2. El Reglamento 4/2009 presenta varios foros alternativos de COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL en materia de obligaciones de alimentos; así los tribunales de un país comunitario, se declararán competentes cuando concurra , siguiendo ESTE ORDEN, cualquiera de estos foros:
1. Foro de sumisión tácita: serán competentes los tribunales del Estado miembro ante el que comparezca el demandado, siempre que no lo haga para impugnar la jurisdicción del tribunal.
2. Foro de sumisión expresa limitada: tribunales de determinados Estados miembros elegidos por las partes (los de la residencia habitual de las partes, de la nacionalidad de las partes, etc).
3. Tribunales de la residencia habitual del demandado o del acreedor, así como de los tribunales que entiendan de determinadas acciones vinculadas con la obligación alimenticia (acciones sobre el estado de las personas físicas o sobre responsabilidad parental)
3. La residencia habitual del demandado en un Estado NO miembro de la UE no tiene como consecuencia la inaplicación de los foros atributivos de competencia del Reglamento, excluyéndose paralelamente la remisión a las normas internas sobre competencia del ordenamiento de los Estados miembros. En este sentido, cuando ningún tribunal de un Estado miembro sea competente de acuerdo con los foros señalados anteriormente, ni tampoco ningún tribunal de un Estado parte en el Convenio de Lugano de 2007 (Islandia, Noruega y Suiza) que no sea Estado miembro sea competente con arreglo a lo dispuesto en dicho Convenio, se establece una competencia subsidiaria a favor de los tribunales del Estado de la nacionalidad común de las partes.
4. Con carácter excepcional y con el objeto de evitar supuestos de denegación de justicia (porque el litigio no puede plantearse en un Estado no miembro de la UE), y cuando ningún tribunal de un Estado miembro sea competente en aplicación de los foros mencionados, el Reglamento prevé un foro de necesidad, mediante el cual la demanda puede plantearse ante los tribunales de un Estado miembro con el que el litigio guarde una conexión suficiente.
5. Una vez aplicable completamente el Reglamento 4/2009 (a partir del 18 de junio de 2011), las normas de competencia judicial internacional de fuente interna (art. 22, LOPJ) en materia de alimentos NO deberán aplicarse.
En el caso de que se indique en el caso práctico una fecha anterior al 18/7/11 que nos haga suponer que el Reglamento 4/2009 no es aplicable completamente, el art. 22 de la LOJP seguirá aplicándose cuando el demandado NO tenga su residencia habitual en un Estado miembro: foro de la residencia del acreedor de alimentos en territorio español.
Así lo fui haciendo para cada materia.
Muchas felicidades a los aprobad@s, mucha suerte a tod@s y muchísimo ánimo a l@s que no la han aprobado (en la próxima vais a por ella fijo!).
Un abrazo.