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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr 1PP 2013/2014  (Leído 92384 veces)

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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr 1PP 2013/2014
« Respuesta #380 en: 18 de Diciembre de 2013, 23:58:00 pm »
Una pregunta del tema 6.

Presupuesto de aplicación del reglamento 1215/2012 en materia de competencia y presupuesto de apliación del mismo en materia de reconocimiento.

En materia de reconocimiento sería que la resolución emane de una jurisdicción de un Estado miembro,si? pero en materia de competencia cuál sería?

gracias.


Desconectado ius jul

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Re:POST OFICIAL DIPr 1PP 2013/2014
« Respuesta #381 en: 19 de Diciembre de 2013, 17:14:50 pm »
Creo recordar, sin ser un experto en la materia, que debe ser de materia civil, mercantil o laboral, con las excepciones que el mismo reglamento cita, tales como relativas a quiebras, concursos, familia, testamentos, sucesiones, alimentos, arbitraje, etc

Espero que te valga

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr 1PP 2013/2014
« Respuesta #382 en: 19 de Diciembre de 2013, 17:25:01 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Creo recordar, sin ser un experto en la materia, que debe ser de materia civil, mercantil o laboral, con las excepciones que el mismo reglamento cita, tales como relativas a quiebras, concursos, familia, testamentos, sucesiones, alimentos, arbitraje, etc

Espero que te valga

Sí, esa es la respuesta, después leyendo el tema más tranquilamente encontré justo esa respuesta que tú has dado.

muchas gracias

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DIPr 1PP 2013/2014
« Respuesta #383 en: 19 de Diciembre de 2013, 17:31:05 pm »
Ilse las materias que regula el Reglamento 1215/2012 están en el tema 3, página 109 en adelante.
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Desconectado laralca

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Re:POST OFICIAL DIPr 1PP 2013/2014
« Respuesta #384 en: 24 de Diciembre de 2013, 02:31:21 am »
Buenas noches, alguien que haya realizado los 18 casos prácticos y se lo hayan corregido por parte del profesorado y no le importe enviármelos a mi correo laralca80@yahoo.com        muchas gracias.

Desconectado elfo7

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Re:POST OFICIAL DIPr 1PP 2013/2014
« Respuesta #385 en: 04 de Enero de 2014, 14:14:21 pm »
Por motivos socio familiares, me uno a este grupo ahora. Tarde.
Ya se que no queda tiempo para nada, pero hasta ahora no he podido hacer nada de UNED.
Si me podeis pasar apuntes u orientar en lo que debo estudiar, os lo agradezco inmensamente.

Un saludo.

elfo777@hotmail.com

Salud y suerte.
RDZ.

Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL DIPr 1PP 2013/2014
« Respuesta #386 en: 08 de Enero de 2014, 10:16:06 am »
No sé si ya se ha contestado a esta pregunta, si es así, me regañáis pero por favor ayudadme que mis neuronas no dan más de sí.
 En los casos de doble nacionalidad, cuando se refiere a la otra vía abierta por la constitución a la que se refiere el art. 24 cc y que conduce a la coexistencia de dos nacionaliddes completamente operativas ¿a qué se está refieriendo? ya sé que que sólo he escrito tres o cuatro veces "refiere", también me lo tenéis en cuenta. ;)

Desconectado luisanlucar

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Re:POST OFICIAL DIPr 1PP 2013/2014
« Respuesta #387 en: 08 de Enero de 2014, 10:25:07 am »
Lunchi en este video te lo explican bastante bien. No puedes ver los enlaces. Register or Login
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Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL DIPr 1PP 2013/2014
« Respuesta #388 en: 08 de Enero de 2014, 10:42:11 am »
Gracias, le echaré un vistazo.

Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL DIPr 1PP 2013/2014
« Respuesta #389 en: 09 de Enero de 2014, 09:02:23 am »
Me diréis que es fácil esta asignatura pero yo tengo un cacao cerebral que termino de estudiar y no recuerdo ni una coma de lo que acabo de ver y así llevo desde octubre, la cosa promete.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DIPr 1PP 2013/2014
« Respuesta #390 en: 09 de Enero de 2014, 09:19:22 am »
Lunchi no eres la única yo la tengo atragantada, termino de mirar el tema que sea voy a los casos prácticos y ya no recuerdo ni el reglamento, ni los requisitos para el reconocimiento, nada, que lío.
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Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL DIPr 1PP 2013/2014
« Respuesta #391 en: 09 de Enero de 2014, 09:35:54 am »
Pravias no me digas eso

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DIPr 1PP 2013/2014
« Respuesta #392 en: 09 de Enero de 2014, 10:15:10 am »
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No sé si ya se ha contestado a esta pregunta, si es así, me regañáis pero por favor ayudadme que mis neuronas no dan más de sí.
 En los casos de doble nacionalidad, cuando se refiere a la otra vía abierta por la constitución a la que se refiere el art. 24 cc y que conduce a la coexistencia de dos nacionaliddes completamente operativas ¿a qué se está refieriendo? ya sé que que sólo he escrito tres o cuatro veces "refiere", también me lo tenéis en cuenta. ;)

creo que habla de la conservación de la nacionalidad española cuando adquieres otra nacionalidad de algún país iberoamericano portugal andorra y filipinas, y cuando nacionales de estos países adquieren la española, tampoco pierden esta nacionalidad de origen,  también habla de la voluntad de no perder la nacionalidad informándolo en el registro civil.

creo porque yo estoy algo perdido.

Desconectado ius dental cai

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Re:POST OFICIAL DIPr 1PP 2013/2014
« Respuesta #393 en: 09 de Enero de 2014, 13:39:52 pm »
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No sé si ya se ha contestado a esta pregunta, si es así, me regañáis pero por favor ayudadme que mis neuronas no dan más de sí.
 En los casos de doble nacionalidad, cuando se refiere a la otra vía abierta por la constitución a la que se refiere el art. 24 cc y que conduce a la coexistencia de dos nacionaliddes completamente operativas ¿a qué se está refieriendo? ya sé que que sólo he escrito tres o cuatro veces "refiere", también me lo tenéis en cuenta. ;)

Estos tres artículos te aclararán la duda: te he resaltado en rojo tu duda. De todas formas, en la página 265 del Manual te lo aclara todo.
Un saludo.

Artículo 23 CC

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

    a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
    b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
    c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

Artículo 24 CC

1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.

Artículo 26 CC

1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

    a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.Procedimientos administrativos con sentido del silencio negativo que pasa a positivo
    b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
    c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado lunchi689

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Re:POST OFICIAL DIPr 1PP 2013/2014
« Respuesta #394 en: 10 de Enero de 2014, 09:39:15 am »
Gracias, ius dental cai. Entonces se refiere al español que adquiere también una nacionalidad iberoamericana... y a aquellos que han perdido la nacionalidad española y la vuelven a recuperar. Vaya lío. Gracias. La verdad es que por más que leía el libro seguía sin entenderlo.

Desconectado rodas6

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Re:POST OFICIAL DIPr 1PP 2013/2014
« Respuesta #395 en: 10 de Enero de 2014, 18:38:38 pm »
Reglamento UE 1215/2012
art. 81
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 10 de enero de 2015, con excepción de los artículos 75 y 76, que serán aplicables a partir del 10 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros con arreglo a los Tratados.

Hecho en Estrasburgo, el 12 de diciembre de 2012.
Por el Parlamento Europeo El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo El Presidente A. D. MAVROYIANNIS

A partir de hoy son aplicables los art. 75 y 76.... y yo con estos pelos....

parece que estuvieron de fiestak antes de marcar los plazos, eso, o que quieren engordar el iuris novit curia y despistar al juez y de paso a quien estudie DIPr, o que el 10 de enero es el cumple de Schulz o Mavroyiannis.

Mucha suerte

Desconectado lancelot1988

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Re:POST OFICIAL DIPr 1PP 2013/2014
« Respuesta #396 en: 11 de Enero de 2014, 14:35:29 pm »
Hola de neuvo y perdonad mi tardanza. sera posibel que alguien me mandara los apuntes confeccionados en este hilo. seria de mucho agradecer. mi correo es  sandro.diroma@outlook.es.

Desconectado versanti

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Re:POST OFICIAL DIPr 1PP 2013/2014
« Respuesta #397 en: 14 de Enero de 2014, 12:15:02 pm »
A colación de la pregunta de Rodas, y aunque parezca obvia!! ¿¿en las contestaciones en el examen hemos de hacer referencia al R. 44/2001, que aún esta vigente, o al que aún no esta en vigor hasta el 2015,  R.1215/2012??

Saludos y ánimo!!

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DIPr 1PP 2013/2014
« Respuesta #398 en: 14 de Enero de 2014, 12:40:42 pm »
Versanti si estás estudiando por el libro nuevo hay que contestar por el reglamento 1215, si usas el libros anteriores 44/2001
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Desconectado versanti

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Re:POST OFICIAL DIPr 1PP 2013/2014
« Respuesta #399 en: 15 de Enero de 2014, 21:54:53 pm »
Gracias Pravias!! pero como no entra en vigor hasta el año qeu viene!! :-\