Hola a todos, os voy a exponer mi caso, tengo una parcela y unos promotores ejecutaron una unidad con diferentes parcelas entre ellas la mía para modificar el suelo a urbanizable para construcción de viviendas. El ayuntamiento también propietario de alguna parcela, saco a subasta una parcela a precio urbanizable, la compraron los promotores de la modificación y consiguieron la mayoría de % de participación de las parcelas,(aprobaron sus estatutos y demás......), todos los propietarios minoritarios hemos solicitado la exclusión del sistema de compensación y con ello la expropiación de nuestras fincas, presentando en el ayuntamiento tasación a precio urbanizable (Porque esta modificado el suelo), ahora el ayuntamiento nos valora nuestras fincas a precio rustico (Valoración realizada por los técnicos de los promotores mayoritarios), Quien tiene que realizar la valoración de expropiación? y el suelo es considerado como rustico o urbanizable? MUchas gracias.