creo que no cuela, es como cuando se dice que el deposito es oneroso salvo pacto en contrario... se entiende oneroso aunque se de la posibilidad de que este no lo sea lo cual seria una excepcion.. pero a la hora de calificarlo la respuesta seria que es un contrato oneroso, vamos yo lo entiendo de esa forma, pues lo mismo en el caso que planteas, el agraviado tiene la postestad de elegir entre la una o la otra, y el pacto en contrario seria una excepcion que solo se contemplaria en el caso de que dicho pacto se hubiese dado
Gracias xexitana
Tu explicación me convence, pero lo cierto es que muchas veces incluyen respuestas válidas que son excepciones, habiendo otra que es válida también y consideran válida la más completa, o errónea la que no lo es.
Otro ejemplo, es la pregunta del infraseguro (que también me pareció que rizaba el rizo)si le aplican el mismo criterio que tu me estás diciendo, de que no vale la excepción, pues bueno, me doy por vencida. Pero en esa pregunta, que yo puse que era imperativa, resulta que existe en el libro la posibilidad del pacto y me han comentado algunos compis que es la que debe ser válida.
Eso es lo que me lía un poco, es decir, cuándo el pacto en contra de la norma vale como consideración de respuesta bien dada o mal dada. Por eso me hice algún que otro lío.
Gracias y sólo queda esperar la plantilla.