La Ley 30/92 prohibe expresamente la “reformatio in peius” al establecer el artículo 89.2 que: “
En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede”.
En el caso de ese error aritmético cometido con ius dental cai, creo que tampoco debieron corregir la nota a pesar del error en la suma porque el compañero no protestó por el error en la suma sino porque pensaba que su nota no era correcta en base a otros fundamentos.
Otra cosa sería que el Departamento de Civil se hubiera dado cuenta del error y lo hubieran corregido (o que iusdental cai hubiera reclamado por el error en la suma), pero si se dieron cuenta al reclamar el compañero, no debieron haber cambiado la nota a peor, pues no cumplieron los requisitos del TS con respecto a la reformatio in peius en caso de error material o aritmético o de hecho, pues según el tribunal y dicho con mis palabras, no se puede aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid para cambiar una nota a peor aunque el error sea aritmético.
Así que si se tienen dudas, lo mejor es reclamar.
Saludos!
